Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2026

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261027-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
El Molar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria subvenciones a asociaciones registradas en El Molar para la realización de actividades de interés público y social para el año 2026.

BDNS: 936483

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/936483 ).

Primero.—Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de interés público y social para el año 2026, por procedimiento de concurrencia competitiva hasta agotar los fondos disponibles, de conformidad con las bases reguladoras.

Segundo. Importe de la convocatoria.—Aprobar el gasto correspondiente por importe de 20.400,00 euros, consignados en la partida 334.48047 del presupuesto ordinario para el ejercicio 2026.

La cuantía máxima otorgada a cada proyecto será de 2.000 euros.

En el supuesto de que, tras la aplicación inicial de los criterios de valoración y baremación, existiera crédito presupuestario sobrante o no dispuesto dentro de la cuantía total consignada, dicho remanente se repartirá de forma proporcional entre todas las entidades beneficiarias en función de los puntos obtenidos en la baremación. En todo caso, la suma de la cuantía inicial y del importe adicional resultante del reparto del excedente tendrá como límite infranqueable el 100 % de los gastos justificables presentados en el presupuesto de la actividad.

Tercero. Lugar y plazo de presentación.—El plazo y lugar de presentación de solicitudes y demás documentación será en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Concesión.—La concesión de subvenciones a la que se refiere esta orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad. La concesión será publicada en la sede electrónica.

Quinto. Gastos subvencionables y excluidos.

Gastos subvencionables:

— Gastos derivados de la adquisición de material, equipos y dotaciones indispensables para el uso y funcionamiento directo de las asociaciones.

— Gastos directamente vinculados al desarrollo de las actividades y proyectos de interés municipal aprobados.

Gastos excluidos (no subvencionables): Quedan expresamente excluidos de la financiación municipal los siguientes conceptos de gasto:

— Gastos de comidas, atenciones protocolarias y bebidas en general (a excepción de aquellas actividades organizadas que incluyan formalmente un aperitivo popular abierto).

— Premios en metálico y regalos personales.

— Gastos de material de uso personal específico no reutilizable por la entidad.

— Gastos de estructura de índole asociativa ordinaria (cuotas de federaciones, tasas administrativas internas, seguros generales no vinculados a la actividad).

— Actividades exclusivas internas de la entidad (comidas de socios, viajes de ocio privado o celebraciones internas).

— Gastos en bebidas alcohólicas de cualquier graduación.

— Gastos corrientes periódicos de funcionamiento de las sedes sociales y dependencias particulares de las entidades.

Sexto. Justificación.—Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa completa antes del 20 de noviembre del ejercicio presupuestario corriente. Serán admisibles únicamente justificantes de gasto cuyo período de realización de la actividad esté comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso.

Las justificaciones deben presentarse a través de la sede electrónica.

Séptimo. Criterios de valoración.—Establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

El Molar, a 20 de octubre de 2026.—La concejala-delegada de Cultura, Laura Gamito Leal.

(03/17.052/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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