Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261026-25

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ACUERDO de 21 de octubre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Anexo de las normas reguladoras de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la sierra oeste de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2026.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Asimismo, conforme a su artículo 26.1.1.15, la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial.

También, conforme a la norma estatutaria citada tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos de la política económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponden a sus distintos centros directivos competencias en materia de comercio, consumo, servicios, artesanía, economía, industria y fomento de la actividad económica, en los términos previstos en dicha norma y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

Los incendios forestales registrados en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid han generado una situación excepcional que ha afectado a la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas ubicadas en los municipios afectados, produciendo daños directos e indirectos, restricciones de movilidad, interrupciones de actividad, dificultades de abastecimiento, pérdida de clientela, deterioro de instalaciones o existencias y otros perjuicios relacionados con la emergencia.

La situación descrita aconsejó articular un instrumento extraordinario de apoyo económico que permitiera proporcionar una respuesta inmediata a las pequeñas y medianas empresas afectadas, contribuyendo al mantenimiento de la actividad, a la recuperación de la normalidad económica y a la preservación del empleo en el territorio afectado.

La finalidad de estas ayudas, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2026, es conceder una ayuda directa de emergencia, mediante un pago único de 10.000 euros por beneficiario, que permita atender de forma rápida necesidades de liquidez, continuidad o reactivación de la actividad económica, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse por las administraciones públicas competentes.

Esta cuantía podrá elevarse hasta 15.000 euros en el caso de empresas que no hayan podido reanudar su actividad económica a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, como consecuencia de daños graves causados en el establecimiento.

El Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2026 establecía el ámbito territorial de las ayudas, reflejando el listado de municipios afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste, incluyendo: Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Chapinería, El Escorial (Exclusivamente Pedanía de Peralejo), Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villa del Prado y Zarzalejo.

Con posterioridad a la aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2026, se ha constatado que, en el ámbito territorial del municipio de El Escorial, no sólo resultó afectada la pedanía de Peralejo sino también el Camping El Escorial, ubicado en la carretera M-600, km 3,500, que fue desalojado con carácter preventivo ante la evolución del incendio el día 24 de julio de 2026.

En este sentido, se ha emitido por la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en fecha 29 de septiembre de 2026, informe complementario referido a los incendios forestales acaecidos en el mes de julio de 2026 en la Comunidad de Madrid. Dicho informe refleja que “aproximadamente a las 20:30 horas del 24 de julio se emitió orden de evacuación del Camping El Escorial. Dicha evacuación se realizó mediante patrullas policiales, sin recurrir al sistema ES-Alert, debido a la proximidad de la población de El Escorial y con el objetivo de evitar posibles confusiones entre la población. La reapertura de la zona se autorizó el 27 de julio, finalizando el proceso de realojo de la población antes de las 20:00 horas”.

Según el artículo 1 de las normas reguladoras de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la sierra oeste de la Comunidad de Madrid, estas ayudas tienen por objeto contribuir al mantenimiento, continuidad y reactivación de la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de los incendios declarados durante el verano de 2026 en la comarca de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid, contribuyendo a la reactivación económica en aquellos municipios que han sido evacuados o confinados durante la situación de emergencia y en los que la adopción de estas medidas ha impedido el ejercicio de actividades económicas, comerciales o industriales.

Considerando que concurren en este caso los presupuestos de hecho que motivan la posibilidad de acceder a las ayudas de emergencia para pymes afectadas por los incendios de la Sierra Oeste por parte del Camping El Escorial, al haber sido evacuado entre las 20:30 horas del día 24 de julio y las 20.00 horas del día 27 de julio, y en atención al informe de la Agencia de Seguridad y Emergencias de 29 de septiembre de 2026, se estima pertinente modificar el Anexo para incluir el Camping El Escorial en el ámbito territorial del área afectada.

En virtud de lo anterior, en cumplimiento del artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 21 de octubre de 2026,

ACUERDA

Artículo único

Modificación del Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2026 por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la sierra oeste de la Comunidad de Madrid

Se modifica el Anexo de las normas reguladoras de las ayudas de emergencia destinadas a pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid, quedando redactado de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DE LA SIERRA OESTE

— Aldea del Fresno.

— Cadalso de los Vidrios.

— Cenicientos.

— Colmenar del Arroyo.

— Chapinería.

— El Escorial (Exclusivamente Pedanía de Peralejo y Camping El Escorial - M-600, km 3,500).

— Fresnedillas de la Oliva.

— Navalagamella.

— Navas del Rey.

— Pelayos de la Presa.

— Robledo de Chavela.

— Rozas de Puerto Real.

— San Martín de Valdeiglesias.

— Santa María de la Alameda.

— Valdemaqueda.

— Villa del Prado.

— Zarzalejo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta a las personas titulares de las Direcciones Generales competentes por razón del sector de actividad, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 21 de octubre de 2026.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/17.249/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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