Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261024-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
ADENDA de 1 de octubre de 2026, de modificación del Convenio de 30 de abril de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se designa a esta como entidad colaboradora para la gestión de la concesión de las ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas.

En Madrid, a 1 de octubre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, según nombramiento efectuado por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en base al Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Sr. D. Ángel Asensio Laguna, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con NIF Q-2873001H, en calidad de Presidente de la misma, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo de su Pleno de 6 de junio de 2022, y que le habilita, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y el artículo 44 de la Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y con domicilio en la Plaza de la Independencia, 1, de Madrid.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y se reconocen en la representación que ostentan capacidad suficiente para formalizar la presente adenda de colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

En fecha 30 de abril de 2026 se suscribió entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid un convenio de colaboración en materia de la gestión de la concesión de las ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas.

La cláusula decimoquinta de dicho convenio preveía que, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones, este podría modificarse por acuerdo de ambas partes mediante la firma de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de los trámites oportunos y, en todo caso, antes de que finalizara su plazo de vigencia.

En primer lugar, la evolución de las solicitudes presentadas desde la apertura de la convocatoria de 2026 —financiada mediante la Orden de 30 de abril de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de mayo de 2026, por la que se declaró disponible un crédito de 5.000.000 de euros para dicha anualidad— pone de manifiesto la conveniencia de incrementar los recursos destinados a las ayudas, al amparo de la propia cláusula quinta del convenio, que ya contemplaba la posibilidad de modificar los importes de los libramientos o realizar libramientos adicionales en función de la ejecución de la ayuda. En consecuencia, se considera necesario actualizar la cuantía total destinada a las ayudas y adaptar, en consecuencia, el calendario de los correspondientes libramientos.

En segundo lugar, la experiencia derivada de la gestión de este tipo de ayudas aconseja valorar la posibilidad de una convocatoria adicional dentro del período de vigencia del convenio, por lo que se procede a modificar su cláusula decimocuarta con el fin de garantizar la cobertura temporal necesaria para la tramitación, seguimiento y cierre de los expedientes de las distintas anualidades.

Asimismo, se considera conveniente revisar determinados aspectos relativos al acuerdo de encargo del tratamiento de datos personales recogido en el Anexo II, con el objeto de identificar de forma más precisa las categorías de interesados y los tipos de datos personales necesarios para la correcta ejecución de las funciones atribuidas a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid como entidad colaboradora, reforzando así la seguridad jurídica de la actuación administrativa y la confidencialidad de la información suministrada y generada entre ambas partes.

En consecuencia, y en virtud de lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda de modificación conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula cuarta del convenio: Importe destinado a las ayudas

Las partes acuerdan la modificación del párrafo primero de la cláusula cuarta del convenio, el cual queda redactado como sigue:

“La cuantía prevista para las ayudas del Programa en la Comunidad de Madrid para los años 2026, 2027 y 2028 asciende a un total de treinta millones de euros (30.000.000 euros), desglosados en diez millones de euros (10.000.000 euros) para cada una de las anualidades 2026, 2027 y 2028, todas ellas sujetas a disponibilidad presupuestaria”.

Segunda

Modificación de la cláusula quinta del convenio: depósito de los fondos del Programa y Exención de Garantía

Las partes acuerdan la modificación del párrafo primero y siguientes de la cláusula quinta del convenio, que quedan redactados como sigue:

“De la cuantía destinada a las ayudas, se destinarán diez millones de euros (10.000.000 euros) a la anualidad 2026, diez millones de euros (10.000.000 euros) a la anualidad 2027, y diez millones de euros (10.000.000 euros) a la anualidad 2028.

Las transferencias a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios se realizarán de la siguiente manera:

Anualidad 2026 (10.000.000 de euros):

Primer libramiento, del 10 por 100 (1.000.000 de euros), a efectuar en los treinta primeros días naturales desde la publicación del convenio.

Segundo libramiento, del 50 por 100 (5.000.000 de euros), a efectuar en los treinta días naturales siguientes a que se haya producido el pago y la justificación del total del importe del primer libramiento de 2026.

Tercer libramiento, del 40 por 100 (4.000.000 de euros), a efectuar en los treinta días naturales siguientes a que se haya producido el pago y la justificación del total del importe de los dos libramientos anteriores.

En caso de que se requiera algún libramiento adicional a los anteriores o se estime necesario por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios la modificación de los importes referidos de los libramientos mencionados en base a la ejecución de la ayuda, podrán llevarse a cabo.

Anualidad 2027 (10.000.000 de euros):

Primer libramiento, del 50 por 100 del importe que corresponda a la anualidad 2027 conforme a la cláusula cuarta, a efectuar con anterioridad al 30 de abril de 2027 siempre que se haya producido el pago y la justificación del total del importe de los libramientos efectuados en 2026.

En caso contrario, este primer libramiento se realizará en los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el pago y la justificación del total del importe de los libramientos de 2026.

Segundo libramiento, del 25 por 100 del importe que corresponda a la anualidad 2027 conforme a la cláusula cuarta, a efectuar en los treinta días naturales siguientes a que se haya producido el pago y la justificación del total del importe del primer libramiento de 2027.

Tercer libramiento, del 25 por 100 del importe que corresponda a la anualidad 2027 conforme a la cláusula cuarta, a efectuar en los treinta días naturales siguientes a que se haya producido el pago y la justificación del total del importe de los dos libramientos anteriores.

En caso de que se requiera algún libramiento adicional a los anteriores o se estime necesario por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios la modificación de los importes referidos de los libramientos mencionados en base a la ejecución de la ayuda, podrán llevarse a cabo.

Anualidad 2028 (10.000.000 de euros):

Primer libramiento, del 50 por 100 del importe que corresponda a la anualidad 2028 conforme a la cláusula cuarta, a efectuar con anterioridad al 30 de abril de 2028 siempre que se haya producido el pago y la justificación del total del importe de los libramientos efectuados en 2027.

En caso contrario, este primer libramiento se realizará en los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el pago y la justificación del total del importe de los libramientos de 2027.

Segundo libramiento, del 25 por 100 del importe que corresponda a la anualidad 2028 conforme a la cláusula cuarta, a efectuar en los treinta días naturales siguientes a que se haya producido el pago y la justificación del total del importe del primer libramiento de 2028.

Tercer libramiento, del 25 por 100 del importe que corresponda a la anualidad 2028 conforme a la cláusula cuarta, a efectuar en los treinta días naturales siguientes a que se haya producido el pago y la justificación del total del importe de los dos libramientos anteriores.

En caso de que se requiera algún libramiento adicional a los anteriores o se estime necesario por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios la modificación de los importes referidos de los libramientos mencionados en base a la ejecución de la ayuda, podrán llevarse a cabo”.

El resto del contenido de la presente cláusula quinta permanece inalterado.

Tercera

Modificación de la cláusula decimocuarta del convenio: vigencia

Las partes acuerdan la modificación de la cláusula decimocuarta del convenio, que queda redactada como sigue:

“Este convenio tendrá vigencia de 46 meses desde su firma, período que se corresponde con la gestión de los expedientes de las convocatorias de 2026, 2027 y 2028”.

Cuarta

Modificación de la cláusula cuarta del Anexo II: identificación de la información afectada

Las partes acuerdan la modificación de la cláusula cuarta del Anexo II del convenio, que queda redactada como sigue:

«Para la ejecución de las obligaciones y prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable pone a disposición del Encargado la información y datos personales contenidos en los expedientes de solicitud de las ayudas y, en particular, en los documentos que deben aportarse por los solicitantes en las distintas fases de tramitación de las mismas, de conformidad con lo previsto en la convocatoria pública correspondiente.

En concreto, para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas”:

Interesados:

— Personas trabajadoras autónomas y representantes de microempresas.

Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:

— Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, NIF, NIE, pasaporte, documento identificativo, dirección postal, dirección electrónica (e-mail, IP, etc.), firma manuscrita y/o electrónica, teléfono y fax.

— Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo.

— Detalles del empleo: puesto de trabajo.

— Datos académicos y profesionales: fecha de alta como trabajador autónomo en Seguridad Social.

— Datos económicos, financieros y de seguros: código del IAE y de CNAE, localidad de la actividad, certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT, certificado de situación censal o certificado de situación en el censo de actividades económicas de AEAT, certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, y toda la documentación relacionada en los artículos 10 “Documentación que debe acompañar a la solicitud” y 16 “Evaluaciones de control” del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas.

— Cualesquiera otros datos personales que consten en la documentación que los solicitantes deban aportar conforme a la convocatoria pública correspondiente y a las normas reguladoras de la ayuda, en la medida en que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente encargo».

Quinta

Efectos de las presentes modificaciones

La presente adenda de modificación entrará en vigor desde el momento de su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 1 de octubre de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, Rocío Albert López-Ibor.—El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.

(03/16.055/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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