Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261023-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ACUERDO de 1 de octubre de 2026, del Pleno del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, por el que se delega en la comisión permanente el ejercicio de determinadas competencias.

El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid se configura como órgano colegiado consultivo, asesor, de participación de instituciones y organizaciones sociales y de coordinación interadministrativa en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores en el ámbito autonómico.

De conformidad con el artículo 11.g) del Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 1/2010, de 14 de enero, corresponde al Pleno del Consejo de Consumo informar preceptivamente las disposiciones normativas de la Comunidad de Madrid que afecten directamente a los consumidores.

Asimismo, el artículo 11.j) del citado Reglamento atribuye al Pleno la competencia para informar los códigos de buenas prácticas municipales.

El artículo 12.1 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, establece que la Comisión Permanente ejercerá cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno y aquellas otras que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno. Igualmente, dispone que, por razones de urgencia, podrá adoptar acuerdos en relación con materias competencia del Pleno y de las comisiones, dando cuenta motivada a aquel en la primera sesión que se celebre.

La tramitación de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid exige que los informes preceptivos sean evacuados dentro de los plazos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento de elaboración normativa y por los órganos promotores de cada proyecto.

Los requisitos de convocatoria y quorum que exige el Pleno y la pluralidad de las entidades que están representadas en él, unido a la elevada frecuencia con la que se someten a la consideración del órgano proyectos normativos para la emisión de informe, aconseja evitar un régimen de convocatorias plenarias excesivamente reiterado, ya que podría dificultar el cumplimiento de sus funciones consultivas y la emisión de estos informes dentro de los plazos establecidos. Del mismo modo pueden dilatar en exceso la aprobación de los códigos de buenas prácticas municipales.

La Comisión Permanente, en la que están representadas las administraciones y agentes sociales, por su composición más reducida, y su mayor capacidad de convocatoria, constituye el órgano adecuado para garantizar una respuesta ágil, participativa y jurídicamente válida, sin menoscabo de las funciones de dirección, coordinación y evaluación que corresponden al Pleno.

La delegación expresa permite clarificar el título competencial con arreglo al cual la Comisión Permanente emite los informes del Consejo de Consumo y refuerza la seguridad jurídica y la trazabilidad de su participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas.

El artículo 12.1 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, habilita expresamente al Pleno del Consejo de Consumo para delegar funciones en la Comisión Permanente.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite a los órganos de las Administraciones Públicas delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, sin que las competencias objeto del presente acuerdo estén comprendidas entre las materias excluidas de delegación.

De acuerdo con el apartado 3 del citado artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el diario oficial correspondiente. Asimismo, conforme a su apartado 4, los actos y acuerdos adoptados por delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

En virtud de lo expuesto, el Pleno del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid,

ACUERDA

Primero

Delegación de competencias

Delegar en la Comisión Permanente del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al Pleno por el artículo 11 del Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, aprobado por el Decreto 1/2010, de 14 de enero:

a) La competencia prevista en el artículo 11.g), consistente en informar preceptivamente las disposiciones normativas de la Comunidad de Madrid que afecten directamente a los consumidores.

b) La competencia prevista en el artículo 11.j), consistente en informar los códigos de buenas prácticas municipales.

Segundo

Ejercicio de las competencias delegadas

Los informes y acuerdos aprobados por la Comisión Permanente en ejercicio de esta delegación harán constar expresamente la siguiente fórmula:

“El presente informe se aprueba por la Comisión Permanente del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, por delegación del Pleno, de conformidad con el artículo 12.1 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, y con el Acuerdo del Pleno de fecha 1 de octubre de 2026”.

Los acuerdos adoptados por delegación se considerarán dictados por el Pleno del Consejo de Consumo.

Tercero

Información al Pleno

La Comisión Permanente dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre, de los informes aprobados en ejercicio de las competencias delegadas.

A estos efectos, la Secretaría incorporará a la documentación del Pleno una relación de los informes emitidos, con indicación de la disposición informada, el órgano promotor, la fecha de solicitud, la fecha de aprobación y el sentido del informe.

Cuarto

Publicación y eficacia

El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

En Madrid, a 1 de octubre de 2026.—La Presidenta, P. A. (Art. 8.3 Decreto 1/2010, de 14 de enero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21/1/2010), la Vicepresidenta 1.a, Marta Nieto Novo.

(03/16.778/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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