Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2026

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261022-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Especialidad Otras Instituciones (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 2123/2023, de 7 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 230, de 27 de septiembre de 2023), se convocaron pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Especialidad Otras Instituciones (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 2123/2023, de 7 de julio, anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitidas por el tribunal calificador las relaciones definitivas de personas aspirantes aprobadas en los referidos procesos selectivos, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución comprensiva de dichas relaciones, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del tribunal calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el proceso convocado por el sistema de acceso libre las personas incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. En sujeción a lo ordenado por el apartado segundo, letra m), del artículo 41 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), las personas seleccionadas en cada proceso, con objeto de adquirir la condición de personal laboral en la categoría profesional objeto de la convocatoria, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, exigida en la base novena de la aludida Orden 2123/2023, de 7 de julio, y que remite a la bases 14.6 a 14.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del DNI y, en su caso, la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

B) Copia de la titulación de Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, Técnico Superior en Integración Social, Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanidad, Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad, Técnico Especialista en Economía Socio Familiar o Técnico Especialista en Adaptación Social.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

D) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la Libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A), B) y C), si la persona interesada no se opone expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado habilitado en el punto 7 del modelo “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo, CM, categoría profesional de Educador, Especialidad de Otras Instituciones (Grupo III, Nivel 6, Área C)”.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).

De igual modo, no será obligatorio proporcionar la certificación negativa descrita en el primer párrafo de la letra D), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de la misma en el punto 8 del aludido modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta consignada a tal objeto, deberá aportarse esa certificación.

3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/educador-4, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/empleo/educador-otras-instituciones.

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación o en la documentación presentada.

Cuarto

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por las mismas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto punto 2 de la citada Orden 913/2019, de 26 de marzo, por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos, en el plazo establecido de forma expresa en la resolución de adjudicación de destinos, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

Quinto

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 9 de octubre de 2026.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Moreno Bernis.

(03/16.646/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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