Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2026

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261014-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

68
Fuenlabrada. Urbanismo. Plan urbanístico

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aplicación del régimen previsto en los artículos segundo, tercero y cuarto de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida, tras la aprobación de la Ley 2/2026, de 11 de junio, de Medidas Urgentes para el Incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública.

Primero.—Parcelas o ámbitos susceptibles de aplicación del artículo segundo de la Ley 3/2024, en las que se permite la implantación del régimen previsto en el mismo:

— Parcela de la calle Zaragoza número 4, calificada con uso T terciario por el Plan General.

— Parcelas de la manzana delimitada por las calles Uruguay, Brasil y Valparaíso, calificadas con uso T terciario por el Plan General.

— Edificaciones de la calle Hungría 10 y 12, situadas y calificadas en la parcela 11 del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del CAESI (API-1 PG).

— Parcelas de la calle Luis Sauquillo 95A y 95B, fincas de salida 5a y 5b calificadas según la Unidad de Ejecución (UE) V-1 del PGOU 1987 (APD-5 PG).

— Parcela de la calle Oviedo 11, superficie destinada a Terciario. Parcela 1 calificada en la ordenación del Estudio de Detalle (ED) del Área de Planeamiento Remitido número 3 (APR-3 PG).

— Parcelas de la calle Gregorio Marañón 12 y 14. Fincas resultantes 8.4 y 10.4 calificadas por el Plan Parcial del Sector PP I-4 “Hospital”.

— Parcelas de la calle de los Girasoles 2 y 4. Fincas resultantes 1.1 y 1.2 calificadas por el Plan Parcial del Sector PP II-2 “El Vivero”.

— Parcelas de la calle del Cerezo 1 a 24, fincas resultantes 3.2.1 a 3.2.6, 3.3.1 a 3.3.6, 4.1.1 a 4.1.6 y 4.3.1 a 4.3.5 del Plan Parcial del Sector APR-12 “El Vivero”, con las condiciones de sustitución señaladas en el artículo 3.47 de las Ordenanzas del Plan Parcial.

— Parcelas calificadas por el Plan General de Fuenlabrada como dotacional equipamiento, de propiedad privada, identificadas (PR) o no en el plano número 1 de Ordenación y Calificación. Detalle en el Suelo Urbano, situadas en manzanas de ámbitos SUC del plano número 2 de Gestión y Programación, con calificación EA, MC, UF o T.

Segundo.—Parcelas o ámbitos susceptibles de aplicación del artículo segundo de la Ley 3/2024, en las que No se permite la implantación del régimen previsto en el mismo:

— Parcela de la plaza de La Constitución número 2, parcela 8 calificada por el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del CAESI (API-2.2 PG).

— Parcela de la calle Constitución 129, calificada e identificada como T-A en la ordenación del Estudio de Detalle (ED) del Área de Planeamiento Diferenciado número 12 (APD-12 PG).

— Parcelas de la avenida de La Industria 2 y 18, calificadas por el Plan Parcial La Cantueña (UZI-2 PG).

— Parcelas de la calle Móstoles 109 y calle Oasis 2, parcelas P-1 y P-2 respectivamente, calificadas por el Plan Parcial del Sector PP I-2 “Triángulo Norte”.

— Parcelas de la avenida de La Industria 32 y 41, calle de La Imprenta 6, calle del Canario 43 y 45, y avenida de La Cantueña 20, 22 y 24. Fincas resultantes número 4.1, 3.3, 2.9, 8.1, 1.4, 11.10, 11.11 y 11.12, respectivamente, calificadas por el Plan Parcial del Sector PP I-3 “El Bañuelo”.

— Ámbitos de suelo urbano no consolidado APR-7 “Nudo M-506”, APR-8 “Terciario Cobo 1” y APR-9 “Terciario Cobo II”, calificados por el Plan General con uso característico terciario oficinas en suelo urbano no consolidado, sin ordenación pormenorizada.

— Parcela de la Avenida de la Hispanidad 60, calificada e identificada como DP-A en la ordenación del Estudio de Detalle (ED) del Área de Planeamiento Diferenciado número 12 (APD-12 PG).

— Parcela de la Avenida de la Encina 1, calificada como equipamiento social (ES) por el Plan Parcial El Tempranar (UZI-3 PG).

— Parcela en calle Zarzuela 1 (no consolidada), calificada como dotacional equipamiento en la Unidad de Ejecución 18 (UE-18).

— Solar en Camino de la Casilla c/v a la calle Luis Sauquillo, calificada como dotacional equipamiento.

— Parcela de la calle Matarrosa, 1A (Cobo Calleja), calificada como dotacional equipamiento.

— Parcela de la calle Cobo Calleja, 22, calificada como dotacional equipamiento.

Tercero.—Parcelas o ámbitos susceptibles de aplicación del artículo tercero de la Ley 3/2024, en las que se permite la implantación del régimen previsto en el mismo.

— Parcela de la calle del Renacimiento 22, calificada por el Plan Parcial PP I-7 con uso residencial en vivienda colectiva para viviendas de protección oficial.

— Parcelas sin edificar calificadas como red local de equipamiento en los sectores de suelo urbanizable con uso global residencial ya desarrollados: UZI-4 El Arroyo - Calle Valverde de Los Arroyos, UZI-5 La Fuente - Calle Humanes 26, PP I-1 Solidaridad – calle del Estanque 1 y 3, PP I-7 Universidad - Calle de Los Institutos, y PP II-2 El Vivero – Avenida de Los Pensamientos y calle Laurel.

Cuarto.—Parcelas o ámbitos susceptibles de aplicación del artículo tercero de la Ley 3/2024, en las que No se permite la implantación del régimen previsto en el mismo:

— Parcelas de las calles Averroes 3 a 11 y 21, Gregorio Marañón 111, 101, 103, 93, 65, 63 y 59, calificadas por el Plan Parcial PP I-4 con uso residencial en vivienda unifamiliar para viviendas de precio tasado.

— Parcelas sin edificar calificadas como red local, red general o red supramunicipal, en los sectores de suelo urbanizable con uso global industrial ya desarrollados: UZI-2 La Cantueña – calle del Canario 37 y 39 (red local), PP I-3 El Bañuelo – calle del Canario 51 (red supramunicipal), calle del Canario 41 (red general) y calle Arroyo de la Aldehuela (red general).

Quinto.—En el término municipal de Fuenlabrada no se podrán conceder licencias para la implantación de modalidades de alojamiento temporal en parcelas calificadas con uso industrial a las que se refiere el artículo cuarto de la Ley 3/2024.

Este acto agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, a su elección, alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si, transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si se opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución del mismo se podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien, transcurrido el plazo máximo para resolver, en cualquier momento a partir del día siguiente al de la finalización del mismo.

b) Recurso contencioso–administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 5 de octubre de 2026.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/16.185/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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