Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261009-79

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

OFERTAS DE EMPLEO

79
Buitrago del Lozoya. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Mediante Decreto de Alcaldía número 2026-0737, de 1 de octubre de 2026, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante concurso-oposición y turno libre, una plaza de Técnico/a de Administración General Jurídico-Económico, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Subgrupo A1, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya correspondiente al ejercicio 2026.

La participación en el proceso selectivo no está sujeta al pago de tasa por derechos de examen, conforme a la base 5.5 de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se publican a continuación las bases reguladoras y sus anexos:

















































Contra la resolución por la que se aprueban las presentes bases y la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación íntegra de las bases y la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Si se interpone recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

En Buitrago del Lozoya, a 2 de octubre de 2026.—El alcalde-presidente, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/15.986/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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