Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261009-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Batres. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.o 004/2026 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con remanente de Tesorería para gastos generales.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con remanente de Tesorería para gastos generales financiado con cargo al remanente de Tesorería al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

— Altas en aplicaciones de gastos:

• Aplicación presupuestaria: 151-227.06.

• Importe: 108.900 €.

— Financiación:

Dichos gastos se financian con cargo al remanente líquido de Tesorería de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

• Concepto presupuestario del presupuesto de ingresos: 870.00.

Remanente de Tesorería para gastos generales.

• Importe: 108.900 €.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Batres, a 30 de septiembre de 2026.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Alañón Olmedo.

(03/15.895/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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