Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261009-107

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

OTROS ANUNCIOS

107
Sevilla la Nueva. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

Resolución de Alcaldía 2026-1091, de 1/10/2026, del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva en relación con el expediente de elección de juez de paz sustituto.

Habiéndose dictado resolución de Alcaldía, por la que se aprueba la convocatoria pública para la elección de las personas que desempeñarán el cargo de juez de paz sustituto.

La convocatoria se realiza en los siguientes términos:

A) Requisitos de los aspirantes:

— Poseer nacionalidad española (artículo 1 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz).

— Ser mayor de edad (artículo 1 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz).

— No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 1 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz).

— No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 14 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz, durante su mandato los jueces de paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable.

Documentación a presentar para entrar en la convocatoria:

— Fotocopia del DNI.

— Certificado de antecedentes penales.

— Certificación médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de juez de paz.

— Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.

— Currículum personal.

El artículo 15 del citado Reglamento señala que, cuando en la persona elegida por el Ayuntamiento concurriera alguna causa de incompatibilidad, podrá la Sala de Gobierno proceder a su nombramiento si el propuesto reúne los requisitos legales de capacidad, concediéndole el plazo de ocho días para que acredite el cese en el ejercicio de la actividad incompatible.

En cumplimiento del artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el cargo de Juez o Magistrado es incompatible:

1.o Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

2.o Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

3.o Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.

4.o Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

5.o Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.o Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.

7.o Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

8.o Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.

9.o Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género].

B) Modelo, lugar y plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse con una instancia general. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://sevillalanueva.sedelectronica.es ).

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla la Nueva, a 1 de octubre de 2026.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/15.954/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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