Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2026

Sección 2.110.120.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261007-43

Páginas: 4


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Dirección General de Política Energética y Minas

43
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se acepta el desistimiento formulado por Minerva Power, S. L. de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación en la provincia de Toledo y en la Comunidad de Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-769.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes:

I. HECHOS

Primero. Autorización administrativa previa del proyecto.—Minerva Power, S. L., en adelante el promotor, solicitó, con fecha 20 de agosto de 2021, autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 115 MW de potencia instalada, así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Arcicóllar, Recas, Camarena, Chozas de Canales, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte en la provincia de Toledo y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles en la provincia de Madrid.

Con fecha 18 de diciembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dicta Resolución por la que otorgó a Minerva Power, S. L., autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Luciérnaga, de 105,28 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 4, de 4 de enero de 2024 (en adelante también, resolución de autorización administrativa previa).

Segundo. Solicitud de autorización administrativa de construcción.—El promotor solicita, con fecha 25 de marzo de 2024, autorización administrativa previa respecto a las modificaciones y autorización administrativa de construcción, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque en la provincia de Toledo.

Con fecha 2 de abril de 2025, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta Resolución por la que otorgó a Minerva Power, S. L., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de: Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque, y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo; y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, y Móstoles, en la Comunidad de Madrid, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 92, de 16 de abril de 2025.

Tercero. Desistimiento del promotor.—El promotor, con fecha 19 de junio de 2026, presenta solicitud de desistimiento del expediente. En concreto, presenta desistimiento respecto del procedimiento de autorización del Proyecto Luciérnaga (PFot-769), desistimiento que implicará la renuncia a la continuidad de las autorizaciones administrativas obtenidas, en particular, de la autorización administrativa previa y de construcción del Proyecto otorgadas por medio de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 2 de abril de 2025. Solicita, asimismo, a esta Dirección General que emita resolución expresa declarando concluso el procedimiento para la autorización del Proyecto Luciérnaga dejando constancia expresa en la resolución de terminación de que el desistimiento obedece a la imposibilidad objetiva de construir las infraestructuras de evacuación del Proyecto en los términos autorizados, derivada de los informes del Ayuntamiento de Carranque y del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Cuarto. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.—El proyecto cuenta con permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, S. A. U. (REE) con fecha 4 de marzo de 2021 para dicha instalación en la subestación “Lucero 220 kV (REE)”.

El promotor ha solicitado a la Dirección General de Política Energética y Minas la devolución de las garantías depositadas a tal efecto.

Quinto. Trámite de audiencia.—Con fecha de 24 de julio de 2026 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de aceptación de desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto con expediente SGIISE/PFot-769.

En respuesta al citado trámite de audiencia, Minerva Power, S. L., solicita que se considere la inclusión en el apartado “Único” de la presente resolución que el objeto de ésta se base en la imposibilidad de ejecución del proyecto por los informes negativos emitidos por los ayuntamientos de Villaviciosa de Odón y Carranque en la fase de consultas.

Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Normativa aplicable.—Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que “La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo”.

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

“Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV”.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal”.

Sobre la autorización administrativa de construcción, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 130 y siguientes, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa.

La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, prevé que “En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa”.

Tercero. Derecho de desistimiento.—El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.

El art. 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: “Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad”.

Y el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.—El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que “Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado”.

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

“La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste”.

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,

RESUELVE

Único.—Aceptar el desistimiento de Minerva Power, S. L., de su solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, y su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-769.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 23 de septiembre de 2026.—El Director General, Manuel García Hernández.

(02/15.636/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.120.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261007-43