Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261006-27

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la línea subterránea 66kV DC ST Tres Cantos ATT1-STC BP Solar 1 y ST Tres Cantos ATT2-STC BP Solar 2, ubicadas en Avenida Castilla y León, 13, Ronda Valdecarrizo, en el término municipal de Tres Cantos, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. N.o Expediente: 2025P213 - 14-0141-00213.7/2025.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 26/02/2025 y referencia 10/164944.9/25 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 20/12/2024 por Pablo Lozano Fernández con número de colegiado 3219 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias.

Con fecha 07/07/2025 se recibe anexo al proyecto firmado por el citado proyectista por modificación en el trazado.

Segundo

Con fecha 23/07/2025 y referencia 10/598963.9/25, se recibe del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, informe por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.40/25), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, de fecha 8/5/2025 y referencia SITMA 345_25.

Con fecha 13/08/2025 esta Dirección General traslada información adicional sobre modificación del trazado del proyecto en cuestión al Área de Evaluación Ambiental.

Con fecha 13/02/2026 y referencia 10/113541.9/26, se recibe del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, informe por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.40/25), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta que no existen modificaciones sustanciales del proyecto en cuestión en términos medioambientales, siempre que sigan cumpliendo las condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

Con fecha 13/05/2026 se recibe en esta Dirección General escrito de contestación por parte de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., tomando en consideración y aceptando los condicionantes establecidos por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la línea subterránea 66 kV DC ST Tres Cantos ATT1-STC BP Solar 1 y ST Tres Cantos ATT2-STC BP Solar 2, en Avenida Castilla y León, 13, Ronda Valdecarrizo, en el término municipal de Tres Cantos, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de fecha 14 de abril de 2026).

Durante la fase de información pública, y con fecha 12/05/2026, se han recibido alegaciones por parte del Canal de Isabel II sobre posibles afecciones sobre sus infraestructuras. Con fecha 29/05/2026 se recibe escrito de contestación a dichas alegaciones por parte de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., tomándolas en consideración, e indicando la tramitación de la autorización pertinente con dicho organismo para la ejecución del proyecto en cuestión, sin haber recibido contestación posterior por parte del Canal de Isabel II.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Tres Cantos, Canal de Isabel II, ADIF, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, Orange-Jazztel, Madrileña Red de Gas y Telefónica.

En fechas 06/05/2025, 14/04/2025, 16/05/2025 y 20/05/2025 se recibe de parte de Madrileña Red de Gas, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Tres Cantos y ADIF, respectivamente, informes con condicionados y procedimientos a cumplimentar por parte del titular, de acuerdo a la legislación que le sea de aplicación, los cuales son aceptados por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en fechas 4/7/2025 y 8/7/2025.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del resto de los organismos indicados.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la modificación de la línea subterránea 66kV DC ST Tres Cantos ATT1-STC BP Solar 1 y ST Tres Cantos ATT2-STC BP Solar 2 en avenida Castilla y León, 13, Ronda Valdecarrizo, del término municipal de Tres Cantos, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

Consiste en la renovación de la línea de 66kV (3570-L62 Tres Cantos-ATT 1 y 3570-L61 Tres Cantos-ATT 2), mediante el cambio de conductor existente y manteniendo la canalización anterior, además de una modificación de parte del trazado, con origen en la subestación ST Tres Cantos (ISE140), y final en el apoyo PAS 3301 de dicha línea.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho (SEA 9.40/25).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 20 de julio de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/12.342/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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