Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2026

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261005-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

11
RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

El Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes, indica en su disposición final primera que “Se mantienen vigentes las disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, adoptado el 20 de octubre de 2006 por la Mesa Sectorial del personal docente no universitario, y aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, incluido el apartado de Acción Social, y acuerdos y desarrollos posteriores, en lo que no se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo, y excepto aquellas de sus disposiciones que se encuentren suspendidas en aplicación de lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.

Al amparo de lo anterior, continúa siendo de aplicación el artículo 8 del mencionado Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, donde se dispone que para el profesorado que deba ser desplazado de sus centros por falta de horario, se realizará un procedimiento previo al concurso de traslados para que puedan, de manera voluntaria, ejercer su derecho preferente a vacante y localidad. Dicho procedimiento ha sido denominado como cese voluntario.

A la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 244, de 13 de octubre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General de Recursos Humanos, ha dispuesto regular el procedimiento de cese voluntario en el ámbito de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid para el curso 2026/2027 para los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de cese voluntario de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que, teniendo destino definitivo por concurso general de traslados, se encuentren en situación de desplazamiento en dicho destino por falta de horario.

Los participantes que, voluntariamente se acojan a este procedimiento, obtendrán el cese en su actual destino definitivo y tendrán las obligaciones y derechos que esta resolución establece en la base séptima.

Segunda

Destinatarios

Pueden participar en el presente procedimiento, los funcionarios de carrera de los cuerpos mencionados en la base anterior, en cuyos departamentos se hayan producido desplazamientos efectivos por falta de horario el curso 2025-2026.

Tercera

Procedimiento

1. En cada uno de los departamentos, podrán obtener el cese un número igual de profesores al de desplazados efectivos que se hayan producido en el curso 2025-2026. En cualquier caso, el número de profesores que queden con destino definitivo en cada departamento en el que se produzcan ceses, no podrá ser inferior a la plantilla del citado departamento.

2. Publicada la resolución de convocatoria, los directores de los centros convocarán reunión con los departamentos afectados, al objeto de informar de la presente resolución, ofertar y ordenar las solicitudes de los profesores atendiendo a los criterios del apartado 3. A dicha reunión deberán ser convocados todos los profesores con destino definitivo en el departamento, incluyendo los que, por cualquier motivo, no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2026-2027.

3. Celebradas las reuniones de los departamentos, éstos remitirán la información a los directores de los centros, con el fin de que cada director cumplimente el formulario de solicitud, indicando quiénes son los profesores que han solicitado el cese voluntario, y ordenándolos dentro de cada departamento según los siguientes criterios:

a) En primer lugar, los catedráticos y los profesores que hubieran resultado efectivamente desplazados durante al menos dos cursos, referidos al presente curso escolar y al inmediatamente anterior.

b) A continuación, el resto de catedráticos y profesores del departamento, ordenados atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera.

2. Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.

3. Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente.

4. Pertenencia al cuerpo de catedráticos.

5. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

En el caso de que en algún departamento no hubiese solicitudes, se hará constar igualmente en la solicitud.

Cuarta

Presentación de solicitudes

El director del centro deberá cumplimentar el formulario de solicitud y lo tramitará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de las solicitudes se realizará por medios exclusivamente electrónicos a través del portal de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación que se encuentra disponible siguiendo la ruta https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/c...

Una vez cumplimentada la solicitud, será presentada obligatoriamente a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid mediante el botón al efecto en la aplicación, o bien accediendo al registro en el portal de Administración Digital ( https://sede.comunidad.madrid/ ), en la pestaña “Herramientas”, “Registro electrónico”. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación y registrada a través del registro electrónico.

El plazo de presentación de la solicitud es de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/educacion/personal-educacion ), siguiendo la ruta, “Tramitación electrónica”, “Certificado electrónico”, “Certificados electrónicos autorizados”.

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud para un departamento concreto, sólo será tenida en cuenta la última presentada.

Quinta

Listados provisionales

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se aprueban los listados provisionales de ceses voluntarios concedidos y denegados con la causa de denegación del cese.

Dicha resolución y los listados provisionales anexos se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en la ruta https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/c...

Frente a esta resolución, los interesados podrán presentar alegaciones o renuncias en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, cumplimentando y tramitando, exclusivamente de forma electrónica, el formulario de alegaciones/renuncia a la que se puede acceder en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta anteriormente mencionada.

Sexta

Listados definitivos

Examinadas las alegaciones presentadas a los listados provisionales de ceses voluntarios concedidos y denegados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de catedráticos y profesores que obtienen el cese voluntario en su destino definitivo en la misma ruta indicada en la base quinta.

Los ceses en los destinos definitivos se formalizarán por el Director del Área Territorial correspondiente, en virtud de la delegación realizada por Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y, serán notificados a los interesados a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE).

Cada Dirección de Área Territorial remitirá la relación definitiva de los profesores que finalmente han cesado voluntariamente a la Dirección General de Recursos Humanos.

Séptima

Obligación de participar en concurso de traslados y derechos del cese voluntario

Todos los profesores que voluntariamente pierdan el destino definitivo al obtener el cese voluntario como consecuencia de esta resolución, y hasta que no obtengan un nuevo destino definitivo en un concurso de traslados, quedarán pendientes de destino y estarán obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen a partir de la resolución por la que se publiquen los listados definitivos del presente procedimiento.

Por otra parte, no podrán hacer uso del derecho de renuncia a su participación en el concurso correspondiente en el plazo que se establezca en la convocatoria del concurso, ni en el caso de obtener destino definitivo renunciar a la plaza obtenida.

Asimismo, a los participantes en el presente procedimiento que obtengan el cese no se les podrá adjudicar destino forzoso.

Los Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que se hayan acogido al cese voluntario gozarán de los siguientes derechos en el concurso de traslados:

— La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el destino inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado voluntariamente.

— Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con ocasión de la primera vacante. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.

— Derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-Capital, en las condiciones que en las convocatorias de concurso de traslados se determinen. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.

Para el proceso de asignación de destinos para el curso 2027/2028 y sucesivos, hasta la obtención de nuevo destino definitivo, participarán siguiendo las previsiones específicas que se establezcan en las convocatorias de los concursos para los profesores desplazados.

La Dirección General de Recursos Humanos establecerá las medidas oportunas si el presente procedimiento no hubiera finalizado al término del plazo de presentación de solicitudes del concurso citado.

Octava

Relaciones electrónicas, notificaciones y datos de contacto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas destinatarias de la presente resolución estarán obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos para la realización de cuantos trámites y actuaciones deriven de este procedimiento.

A estos efectos, deberán mantener permanentemente actualizados los datos de contacto a efectos de comunicaciones que consten en los sistemas de información de la Administración, siendo responsables de la exactitud y vigencia de los mismos.

Las notificaciones individuales que proceda practicar en el marco del presente procedimiento se efectuarán por medios electrónicos, a través del sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), debiendo las personas interesadas disponer de acceso al mismo y cumplir las obligaciones necesarias para la correcta recepción de las notificaciones.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando una notificación electrónica haya sido puesta a disposición de la persona interesada y esta no acceda a su contenido, se entenderá rechazada, considerándose efectuado el trámite de notificación y continuándose el procedimiento.

Asimismo, los efectos derivados de la falta de acceso a las notificaciones electrónicas, expuestos en el apartado anterior, serán también de aplicación, cuando sea imposible la remisión de notificación individual a la persona interesada cuando traigan causa del incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en relación con el mantenimiento de sus datos de contacto, la gestión de sus medios de identificación y firma electrónica o el acceso al sistema habilitado para la práctica de las notificaciones.

Novena

Publicaciones

Con carácter general, la información de este procedimiento será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid, en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/c...

Asimismo, podrá acceder a información complementaria al trámite, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/educacion/personal-educacion ), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Concurso de traslados y cese voluntario”, “Cese voluntario”.

Décima

Recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 22 de septiembre de 2026.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/15.262/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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