Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2026

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261003-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

2
ADENDA III de 2 de septiembre de 2026, por la que se modifica y prorroga el convenio, de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con fondos Next Generation de la Unión Europea.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Rodríguez-Manzaneque García-Alcañiz, Directora General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, nombrada por Decreto 88/2025, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Competente en virtud del Decreto 87/2025, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y del apartado tercero de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

De otra parte, D. Gregorio Díaz Están, Presidente del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (en adelante, COAATM) en su nombre y representación, según lo dispuesto en el artículo 9.4 en relación con el artículo 6.4, ambos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, elegido como resultado del proceso electoral convocado por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 18 de marzo de 2025, para la renovación de los cargos electivos de la Corporación, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de los Estatutos Colegiales, que le autoriza a representar a la Corporación, ante la Comunidad de Madrid , y a suscribir con la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, este tipo de convenios.

Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente modificación y prórroga del citado convenio, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,

EXPONEN

Primero

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé el Programa 2 en su capítulo III un programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación que actúen como ventanilla única con el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de los programas de ayuda regulados en el capítulo I, artículo 2 apartados 3, 4 y 5 del mismo Real Decreto.

En relación a este programa 2, el artículo 21 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el objeto del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, es la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, de tipo “ventanilla única”, que tengan como objetivo coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

Mediante el Acuerdo de la Comisión Bilateral, con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, celebrada el 5 de julio de 2022, se aprobó la adecuación del procedimiento de concesión directa para la concesión de ayudas del programa de apoyo a las oficinas rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea –Next Generation EU– en la Comunidad de Madrid, se establecen las actuaciones a desarrollar y las transferencias económicas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comunidad de Madrid para la línea de ayudas 2 “Programa de rehabilitación integral de edificios”. Se designaron como beneficiarios de concesión directa al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid y al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

Con fecha 2 de noviembre de 2022 la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, suscribieron, al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, un convenio subvención que establece los mecanismos que permiten llevar a cabo la creación de una oficina de rehabilitación que pueda prestar servicios de información técnica especializada para los ciudadanos interesados, acompañamiento en la preparación y presentación de solicitudes y apoyo en la tramitación, gestión y control de las subvenciones en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, agilizando el procedimiento de concesión para el mejor logro de los objetivos previstos.

Con fecha 26 de abril de 2023, se adoptó la Adenda I al citado Acuerdo n.o 2 de la Comisión Bilateral celebrada el 5 de julio, cuyo fin no es relevante para este convenio subvención.

Segundo

Con fecha 10 de enero de 2024 se adoptó la Adenda II al Acuerdo n.o 2 de la Comisión Bilateral celebrada el 5 de julio, con el fin, entre otras medidas, de incorporar al Acuerdo de la Comisión Bilateral el aumentar la dotación presupuestaria por un importe de 2.000.000,00 euros (500.000 euros para cada colegio profesional y para cada año 2024 y 2025), con el fin de ampliar estas oficinas de rehabilitación mediante la contratación de más personal que pueda ocuparse de prestar la información y colaborar en la tramitación de las solicitudes.

Tercero

Con fecha 23 de julio de 2024, se firmó la adenda I de prórroga y modificación del convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, mediante la que se prorrogó el convenio por dos años más, hasta el 2 de noviembre de 2026, ampliando la dotación presupuestaria hasta un total de 1.000.000 euros para los ejercicios 2024 y 2025 (500.000 euros por anualidad).

Cuarto

Con fecha 5 de septiembre de 2025 se adoptó la Adenda III al mencionado Acuerdo n.o 2 de la Comisión Bilateral celebrada el 5 de julio de 2022, con el fin, entre otras medidas, de incorporar al Acuerdo de la Comisión Bilateral con la finalidad de dotar a los convenios con el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid de una subvención adicional de 500.000 euros para ambos Colegios Profesionales, destinada al funcionamiento de las oficinas de rehabilitación hasta el 30 de junio de 2026.

Quinto

Con fecha 17 de diciembre de 2025, se firmó la adenda II de prórroga y modificación del convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, mediante la que se amplía la subvención en 250.000 euros, con el fin de dar continuidad a las actuaciones previstas en el convenio original y sus adendas, hasta el día 30 de junio de 2026.

Sexto

El artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, dispone que excepcionalmente, en los programas 1, 2, 3 y 6, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidos en este real decreto, previa verificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de la senda de cumplimiento global de los objetivos del Plan.

La Comunidad de Madrid, mediante escrito firmado por la Directora General de Ayudas y Acceso a la Vivienda con fecha 11 de mayo de 2026, solicitó una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con cargo al programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, en virtud de lo establecido en el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril.

La solicitud se justifica en que las oficinas de rehabilitación han desarrollado su labor de manera satisfactoria y conforme a los objetivos previstos, constituyéndose como un instrumento clave para el correcto despliegue de las actuaciones de rehabilitación financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto, han acumulado una experiencia y un grado de especialización del personal adscrito, que resultan determinantes para garantizar el adecuado cierre y la correcta fase de justificación del Programa 3, fases que presentan una elevada complejidad técnica y administrativa y que requieren un apoyo continuado, especializado y coordinado.

Con fecha 19 de mayo de 2026 se adoptó la Adenda IV al mencionado Acuerdo n.o 2 de la Comisión Bilateral celebrada el 5 de julio de 2022, con el fin de modificar el ACUERDAN segundo que queda redactado del modo que se indica a continuación:

“La cuantía máxima de los fondos que se acuerda para financiar las oficinas de rehabilitación dentro del programa 2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, no podrá superar, conforme se establece en su artículo 24, la cantidad de 800 euros por vivienda con resolución favorable a través del programa de ayuda 3 del referido Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.

“Se autoriza una prórroga de los plazos establecidos en los artículos 27.2 y 28 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado mediante la disposición final segunda del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, prorrogándose excepcionalmente el plazo para la ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid hasta el 31 de diciembre de 2026 y en consecuencia, prorrogándose el plazo para la justificación de dichas actuaciones por la Comunidad de Madrid al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana hasta el 30 de junio de 2027”.

Séptimo

Tras la aprobación del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el número y la denominación de las Consejerías, las competencias en materia de vivienda han sido asumidas por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda III de modificación y prórroga del convenio de 2 de noviembre de 2022 entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Modificación vigencia convenio

El convenio original estableció una vigencia de 2 años desde su firma, pudiendo prorrogarse, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, hasta un máximo de dos, si así lo acuerdan las partes, con una duración total del Convenio de hasta cuatro años incluidas las prórrogas.

No obstante, a tenor de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 49h) relativo al plazo de vigencia del convenio, podrá prorrogarse por períodos anuales, si así lo acuerdan expresamente las partes, hasta el plazo máximo permitido.

Se modifica la cláusula duodécima del convenio, que queda redactada como sigue:

“Duodécima. Duración del convenio

El presente convenio tendrá una duración inicial de dos años, contados desde la fecha de su firma.

Antes de la finalización de dicho plazo, el convenio podrá ser prorrogado expresamente por acuerdo unánime de las partes por un período adicional máximo de dos años, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Alcanzada la duración máxima inicialmente prevista de cuatro años, el convenio podrá ser objeto de prórrogas adicionales, por períodos anuales, siempre que así lo acuerden expresamente las partes antes de la finalización de su vigencia, exista crédito adecuado y suficiente y resulte necesario para la adecuada ejecución y justificación de las actuaciones financiadas, sin que en ningún caso pueda superarse el plazo máximo legalmente permitido”.

Segunda

Prórroga del convenio

Las partes acuerdan la prórroga del convenio, de acuerdo con la cláusula anterior, por un año, hasta el 2 de noviembre de 2027.

Tercera

Modificación del importe del convenio

Uno. Se incluye una nueva cláusula quinta quater en el convenio con la siguiente redacción:

«Quinta Quater. Importe de la subvención y financiación para el ejercicio 2026

El artículo 24 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, establece que la cuantía de las ayudas correspondientes al programa 2 será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada, a través del programa de ayuda 3, con el límite del 100 % de los costes debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las oficinas de rehabilitación recogidos en el artículo 23.

Parte de este importe de las subvenciones correspondientes al programa 2 se destinará a la subvención directa al colegio profesional firmante de este convenio, sin perjuicio de los posibles convenios que se puedan suscribir con otras entidades de carácter público u otras corporaciones de derecho público y de la parte de la que se pueda disponer desde la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda para el ejercicio de funciones de oficina de rehabilitación.

La cuantía de la ayuda que percibirá el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid para la financiación de las actuaciones subvencionables en el segundo semestre de 2026 será de 250.000 de euros con el límite de los gastos efectivamente materializados. El gasto se imputará a la partida presupuestaria 78405 “Subvenciones rehabilitación de viviendas”.

La subvención se destinará a la ampliación y funcionamiento de la oficina de rehabilitación, incluyendo la contratación de personal técnico y administrativo, así como otros gastos subvencionables recogidos en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre.

Esta dotación se ha estimado considerando los importes que figuran en la convocatoria, el posible número estimado de viviendas a rehabilitar con cargo al programa 3 y el reparto temporal de los fondos que figura en el artículo 4 de la Orden de Convocatoria.

Si el importe final de las actuaciones llevadas a cabo por el Colegio fuera inferior a la financiación total prevista para el presente convenio, la subvención se minorará en proporción. A tal efecto, se abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.

Los espacios físicos y medios disponibles se ajustarán al número de solicitudes en tramitación o visitas e información requerida por potenciales interesados.

Los gastos que se compensen deberán estar siempre relacionados con la tramitación y difusión de estos programas de rehabilitación».

Dos. Se incluye una nueva cláusula Sexta Ter en el convenio con la siguiente redacción:

“Sexta Ter. Pago de la subvención para el ejercicio de 2026

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras procederá al pago de la ayuda correspondiente al segundo semestre de 2026 de la siguiente forma:

— El primer 50 % se abonará una vez se haya justificado el segundo 50 % del primer semestre de 2026.

Se abonarán estas cuantías como anticipos a cuenta de la subvención, que se detraerán del importe final. Así tras los datos que figuren en las memorias presentadas trimestralmente, se procederá a efectuar la compensación, en cuanto lo permita la apertura del presupuesto. En todo caso, la cuantía no podrá superar los gastos acreditados para llevar a cabo la puesta en marcha de la oficina de rehabilitación que deberán remitirse a la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda para su validación

— El segundo 50 % se abonará una vez justificados todos los gastos a 31 de diciembre de 2026.

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid está exento de la obligación de constituir garantía para los anticipos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

En cualquier caso, la justificación correspondiente al importe total del segundo semestre de 2026 se realizará antes del 30 de junio de 2027. La justificación se realizará mediante certificación de los gastos por dicha cuantía, expedida por el Decano/Presidente.

En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las actuaciones realizadas por la oficina de Rehabilitación, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de estas.

En el supuesto de que no se acredite la realización de gastos por el importe total de las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. Tras conceder el anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración.

El abono de la subvención se efectuará mediante pago, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por cada beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y sin perjuicio del anticipo inicial y el pago de la misma, en el plazo y en los términos fijados en el presente convenio.

En ningún caso podrán concederse nuevos anticipos, si no se hubiese justificado el coste subvencionable del anterior pago anticipado.

El régimen de justificación de la subvención será el establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la presentación de una cuenta justificativa”.

La presente Adenda se integra como parte del citado convenio, ratificando y reiterando las partes los términos de este en todo lo no modificado expresamente por esta Adenda. Igualmente se ratifican en sus mismos términos los contenidos del ANEXO II “ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO”, y del ANEXO III “TAREAS Y ACTIVIDADES OBJETO DE LA SUBVENCIÓN, DEL COLEGIO COMO OFICINA DE REHABILITACIÓN”, del citado convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda III, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 2 de septiembre de 2026.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden 27 de diciembre de 2023), la Directora General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, Elena Rodríguez-Manzaneque García-Alcañiz.—Por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid: Gregorio Díaz Están.

(03/14.482/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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