Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261002-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Estudio detalle

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada 23-9-2026, y en el expediente administrativo PGU/2026/3 sometimiento a información pública del estudio y la nueva cartografía de zonas inundables y zona de flujo preferente del Arroyo Pozuelo, derivada del estudio hidrológico-hidráulico validado preliminarmente por la CHT, incluido en el Plan Parcial del APR 4.2-02 del PGOU. Rectificación de errores, adoptó el siguiente acuerdo que se transcribe:

HECHOS

Primero.—Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 3 de junio de 2026, se acordó lo siguiente:

«Primero.—Someter a información pública, por el plazo de un mes y en las condiciones establecidas en el Fundamento de Derecho segundo, el estudio y la nueva cartografía de zonas inundables y zona de flujo preferente en el expediente del Plan Parcial del APR 4.2-02 “Arroyo Pozuelo-General Mola-Este”, formulado Wellstream, S. L., y que se concreta en la documentación presentada el 14 de marzo de 2025 y el 23 de diciembre de 2025 (N.o RGE: 11739 y 70985) con los siguientes CSV’s:

— Informe Modelización Hidráulica-Parte 1. CSV: 5E0J390F5X391F280F95.

— Informe Modelización Hidráulica-Parte 2. CSV: 4M4M104C0R6F31690M4O.

— Estudio Complementario y Planos CAD. CSV: 292J2I13210D6X4015J0.

Y ello por tratarse de un estudio del Arroyo Pozuelo que cuenta con mayor precisión y detalle que el estudio oficial contenido en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables empleado por este Organismo de cuenca para el ámbito de referencia.

Segundo.—Notificar individualmente el acuerdo a los titulares de bienes y derechos afectados por la tramitación del procedimiento:

— Ref. Catastral: 2983049VK3728S0001IO. C/ Visitación Bascuñana, 4. 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

— Ref. Catastral: 2584606VK3728S0001BO. Av Leopoldo Calvo-Sotelo Bus 1. 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Tercero.—Notificar a los organismos y entidades legales que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, a fin de que emitan los informes sectoriales durante el plazo de información pública, para la posterior aprobación por el órgano competente del documento técnico sometido a información pública:

— Ayuntamiento de Madrid.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Consejería competente en materia de ordenación territorial de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Publicar en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web municipal el anuncio informativo objeto del presente acuerdo».

Se acuerda en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes aprobar la propuesta de resolución transcrita, en sus propios y literales términos.

Segundo.—Se ha constatado la existencia de un error en el Fundamento de Derecho segundo únicamente en lo relativo a la publicación del acuerdo así como en el punto cuarto de la parte dispositiva de dicho acuerdo, consistente en haberse acordado publicar el acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, en lugar de en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicho error debe ser subsanado.

A los siguientes hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

El error advertido a que se refiere el hecho segundo presupone un error encuadrable en el error material o de hecho previsto en el citado artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC, por cuanto es criterio jurisprudencial consolidado aquel que según el cual los errores materiales o de hecho, términos sinónimos a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, son aquellos que después de corregidos no cambian el contenido del acto administrativo en que se produce, de manera que este subsiste con iguales efectos y alcance una vez subsanado el error, siendo también criterio jurisprudencial aquel según el cual, tales errores son apreciables desde el texto de la resolución en que se producen, sin realizar valoraciones, interpretaciones o deducciones valorativas, deducibles a simple vista, sin que su detección requiera pericia o razonamiento jurídico alguno.

En el presente caso, si bien es cierto que el artículo 14 ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas ordena la publicación de la cartografía de las zonas inundables y de la zona de flujo preferente en el “Boletín Oficial del Estado”, también es cierto que la Disposición Adicional Octava, apartado segundo reza así:

«(…) En estos ámbitos territoriales, todas las referencias al “Boletín Oficial del Estado” se entenderán que se refieren al Boletín Oficial de la comunidad autónoma respectiva (…)».

De manera que el estudio y la nueva cartografía de zonas inundables y zona de flujo preferente del arroyo Pozuelo derivada del estudio hidrológico-hidráulico validado preliminarmente por la CHT incluido en el Plan Parcial del APR 4.2-02 “Arroyo Pozuelo-General Mola-Este” ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en los apartados c) y d) del art. 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno y las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

El documento técnico que va a ser sometido al trámite de información pública se enmarca dentro de los documentos preceptivos que debe incorporar un Plan Parcial, como instrumento de ordenación territorial y urbanística. Y se incorpora en la fase inicial de aprobación, por lo que le compete a la Junta de Gobierno Local su aprobación.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 62.c) del ROGA, corresponde a los Tenientes de Alcalde titulares de áreas de gobierno la presentación a la Junta de Gobierno Local de las propuestas de acuerdos cuya aprobación corresponda a esta, y que se refieran a materias comprendidas en su ámbito de competencias.

Vistos los artículos citados, y demás de general aplicación, se propone a Junta de Gobierno Local se adopte el siguiente

ACUERDO

Único.—Rectificar el error existente en el Fundamento de Derecho segundo únicamente en lo relativo a la publicación del acuerdo así como en el punto cuarto de la parte dispositiva de dicho acuerdo, consistente en haberse acordado publicar el acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, en lugar de en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de forma que:

Donde dice:

«(…)

Segundo.—Trámite de audiencia a los propietarios afectados e informes sectoriales. Procedimiento y competencia.

(…)

La forma en que ha de realizarse dicho trámite debe propiciar una mayor participación de los titulares de derechos afectados y ciudadanos en general. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 ter del mencionado RD 849/1986, deberá cumplimentarse mediante anuncio, que se insertará en el “Boletín Oficial del Estado”. Además, corresponde a las Administraciones Públicas impulsar la publicidad telemática del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, tal y como dispone el artículo 25.4 de la Ley 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, por lo que deberá igualmente publicarse en la página web municipal.

(…)».

Debe decir:

«Segundo.—Trámite de audiencia a los propietarios afectados e informes sectoriales. Procedimiento y competencia.

(…)

La forma en que ha de realizarse dicho trámite debe propiciar una mayor participación de los titulares de derechos afectados y ciudadanos en general. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 ter del mencionado RD 849/1986, deberá cumplimentarse mediante anuncio, que se insertará en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, a la luz de la Disposición Adicional Octava, apartado segundo del RD 849/1986, toda referencia al “Boletín Oficial del Estado” se entenderán que se refieren al Boletín Oficial de la comunidad autónoma respectiva.

Además, corresponde a las Administraciones Públicas impulsar la publicidad telemática del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, tal y como dispone el artículo 25.4 de la Ley 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, por lo que deberá igualmente publicarse en la página web municipal.

(…)».

Y en la parte dispositiva, donde dice:

«(…)

Cuarto.—Publicar en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web municipal el anuncio informativo objeto del presente acuerdo.

(…)».

Debe decir:

«(…)

Cuarto.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal el anuncio informativo objeto del presente acuerdo.

(…)».

Se acuerda en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes aprobar la propuesta de resolución transcrita, en sus propios y literales términos.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que queda a disposición del público dicho expediente, que podrá ser consultado, con cita previa a través del correo electrónico dptojuridicogmu@pozuelo.madrid , en los Servicios Jurídicos de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento, de lunes a viernes y desde las 9:00 a las 14:00 horas, por el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio.

En Pozuelo de Alarcón, a 28 de septiembre de 2026.—El director general de Economía, Hacienda y Urbanismo, José Luis Moreno Casas.

(02/15.795/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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