Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2026

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261002-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Fuentidueña de Tajo. Régimen económico. Ordenanza

Acuerdo de sesión ordinaria del Pleno de fecha 30/1/2026 del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de servicios ya actividades socioculturales, de esparcimiento y de servicios de piscina e instalaciones deportivas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de fecha 30/1/2026, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de servicios ya actividades socioculturales, de esparcimiento y de servicios de piscina e instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Segundo.—Modificar la Disposición final de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y actividades socio-culturales, de esparcimiento y de servicios de piscina e instalaciones deportivas, añadiendo el siguiente párrafo:

“La tarifa referida a las prestaciones de servicios de actividades culturales y deportivas será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2026.

La tarifa referida a las prestaciones de servicios de actividades de campamento será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2026.

La tarifa referida a los servicios de piscina será de aplicación a partir del 1 de junio de 2026”».

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://fuentiduenadetajo.sedelectronica.es ).

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fuentidueña de Tajo, a 23 de septiembre de 2026.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.

(03/15.463/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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