Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2026

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261002-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Celebración matrimonios

Por el señor alcalde-presidente, en uso de las atribuciones que la LBRL (artículo 21.3), resolvió delegar la celebración de matrimonios civiles mediante los siguientes decretos:

— Decreto 1452/2026, 22 de septiembre de 2026, delegación en la concejala D.a M.a Elena Pérez Cascón, para celebrar matrimonio civil entre D. Víctor Daniel de Gouveia Figueira y D.a Jacqueline Gavotti Álvarez, el 2 de octubre de 2026.

— Decreto 1454/2026, 22 de septiembre de 2026, delegación en la concejala D.a M.a Elena Pérez Cascón, para celebrar matrimonio civil entre D. Rubén García Sanz y D.a Anabel González Díaz, el 2 de octubre de 2026.

— Decreto 1448/2026, 22 de septiembre de 2026, delegación en la concejala D.a Míriam Galán Camisón, para celebrar matrimonio civil entre D. Mariano Triviño García y D.a Verónica Joana Sastre García, el 2 de octubre de 2026. Lo que se hace público a los efectos legales establecidos.

— Decreto 1450/2026, 22 de septiembre de 2026, delegación en la concejala D.a M.a de los Milagros Giménez Gómez, para celebrar matrimonio civil entre D. Sergio Vargas Rodríguez y D.a Marta Rojas Alfaro, el 2 de octubre de 2026.

— Decreto 1451/2026, 22 de septiembre de 2026, delegación en la concejala D.a M.a de los Milagros Giménez Gómez, para celebrar matrimonio civil entre D. Julio Alfredo Pereda Medina y D.a Jhoany Elizabeth Figueroa Valdivia, el 2 de octubre de 2026.

Daganzo, a 23 de septiembre de 2026.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.

(01/15.407/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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