Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261002-30

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 3607/2026, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por el que se modifican las bases reguladoras del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid.

En los apartados 7 y 8 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se atribuyen a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, por un lado, en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección y, por otro, en materia del régimen energético.

De acuerdo con ello, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de su Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, en virtud de lo establecido en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene, entre otras, las competencias de elaboración de planes y programas para promover e incentivar el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación del sector público, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. De conformidad con la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, por Decreto 50/2006, de 8 de junio, se autorizó la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se aprobaron sus Estatutos. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid tiene entre sus fines el del fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno Regional.

Desde su constitución, en 2006, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo una intensa actividad de desarrollo de la política del Gobierno Regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, que ha tenido su máxima expresión en el desarrollo de los planes Renove y planes de impulso y promoción.

La ejecución de estos planes ha contribuido al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Gobierno regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, garantizando la calidad del suministro energético y permitiendo reducir la factura a la que hacemos frente todos los ciudadanos a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos con los que se consigue una disminución en el consumo de energía, así como de la implantación de energías renovables.

Así, mediante la Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid.

La experiencia acumulada en su gestión aconseja introducir determinadas modificaciones en sus bases reguladoras, con el fin de mejorar su alcance y facilitar el acceso de los potenciales beneficiarios a las ayudas, manteniendo la finalidad esencial del programa: incentivar la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética, reducir la demanda energética de los inmuebles de uso residencial, disminuir la factura energética de los usuarios y mejorar las condiciones de confort de las estancias.

En primer lugar, se amplía el ámbito de las actuaciones subvencionables para incluir la renovación de ventanas y acristalamientos situados en zonas comunes de edificios de uso residencial. Con ello se permite que las comunidades de propietarios puedan acometer actuaciones de mejora de la eficiencia energética en elementos comunes del inmueble, tales como portales, cajas de escalera, distribuidores, pasillos, cuartos de instalaciones o locales comunitarios, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y documentales previstos en las bases reguladoras. Esta ampliación resulta coherente con la finalidad del Plan, al permitir que las mejoras energéticas no se limiten exclusivamente al interior de las viviendas, sino que alcancen también a espacios comunes que forman parte del uso residencial del edificio.

En segundo lugar, se introduce una medida de simplificación procedimental consistente en permitir que la solicitud de ayuda pueda ser presentada directamente por el solicitante, además de que continúe pudiéndose presentar por una empresa instaladora adherida al programa. Esta modificación refuerza la autonomía del interesado en la tramitación de la ayuda y facilita el acceso al programa, sin perjuicio de mantener la exigencia de que las actuaciones subvencionables sean ejecutadas por empresas instaladoras adheridas, como garantía del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en las bases.

Por último, se revisan las cuantías de las ayudas. Esta modificación responde, en primer lugar, a la conveniencia de simplificar la tramitación de las solicitudes cuando las actuaciones comprendan la motorización de persianas, vinculando la ayuda adicional al número de motores efectivamente instalados en el inmueble. En segundo lugar, tomando en consideración los daños ocasionados por los incendios registrados en julio de 2026 en la Sierra Oeste, se incorpora una previsión general que permite incrementar la ayuda en aquellas actuaciones que se ejecuten en municipios afectados por catástrofes naturales o situaciones de emergencia que justifiquen la adopción de medidas adicionales de apoyo a su recuperación.

Las modificaciones incorporadas responden, por tanto, a razones de necesidad, eficacia y eficiencia, al ampliar el alcance del programa a actuaciones de mejora energética en elementos comunes de edificios residenciales y reducir cargas administrativas para los solicitantes. Asimismo, se preservan las garantías de control, trazabilidad y correcta justificación de las actuaciones subvencionables, mediante el mantenimiento de los requisitos técnicos, documentales y de comprobación previstos en las bases reguladoras.

La presente Orden se articula en un artículo único, por el que se modifica la Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid; una disposición adicional relativa al régimen de recursos, y una disposición final relativa a su entrada en vigor.

La presente modificación se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al permitir una mejor consecución de los objetivos de ahorro y eficiencia energética del Plan; al principio de proporcionalidad, al introducir únicamente las modificaciones imprescindibles para ampliar el ámbito de actuaciones subvencionables y simplificar la tramitación; al principio de seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el régimen jurídico vigente de las bases reguladoras; al principio de transparencia, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; y al principio de eficiencia, al facilitar la presentación de solicitudes y evitar cargas administrativas innecesarias.

Esta línea de subvenciones (Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid) se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado por Orden 396/2024, de 2 de febrero, y modificado en virtud de la Orden 3223/2026, de 25 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Esta Orden se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su normativa de desarrollo y resto de normativa de general aplicación.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid

La Orden 4494/2024, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Estas ayudas están destinadas a incentivar la renovación de las antiguas ventanas de las viviendas y zonas comunes de edificios de uso residencial de la Comunidad de Madrid por otras de mayor eficiencia energética, fomentando con ello la reducción de la demanda energética, la disminución de la factura energética de los usuarios y la mejora de las condiciones de confort de las estancias».

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas y zonas comunes de edificios de uso residencial ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuya ejecución, así como las fechas de factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso dentro del período de prórroga aprobado al efecto. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía de acuerdo con la normativa vigente.

2. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Ventanas aquellas renovaciones de ventanas en las que la totalidad de los elementos instalados estén dados de alta por los suministradores en la sede electrónica del Plan.

3. Para dar de alta los diferentes elementos, los suministradores de materia prima deberán presentar una declaración responsable junto con los ensayos o documentación técnica que acredite que cumplen las características técnicas siguientes:

a) El marco de los perfiles utilizados en la fabricación de las ventanas deberá tener una transmitancia térmica (U) menor a 2,3 W/m2K y el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante debe poseer un valor de U menor o igual a 1,3 W/m2K, estando formado por, al menos, un vidrio bajo emisivo.

b) Los marcos y hojas deberán ser de madera, metálicos, mixtos o de PVC.

c) En el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico.

d) En el caso de los marcos y hojas de PVC, tendrán clasificación para clima severo en España.

e) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire Clase 4.

f) En el caso de sustitución de ventana con capialzado (persiana), el cajón de persiana tendrá permeabilidad al aire clase 4 e incorporará aislante térmico, de forma que el cajón tenga una transmitancia (U) menor o igual a 1,5 W/m2K.

g) En todas las ventanas el herraje será perimetral, y en las de dos hojas movibles deberá incluirse palanca de rebajo en la hoja pasiva o sistema similar. Los fijos no requerirán herraje.

h) Tanto el perfil, como el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante, el herraje, el cajón de persiana y motor deberán estar incluidos en la sede electrónica del Plan.

i) La instalación deberá ejecutarse según la norma UNE 85219:2023 «Ventanas. Colocación en obra» para su correcta colocación en obra.

4. La superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a la solicitud de ayuda será de al menos 2 m2.

5. Las ventanas que se instalen deberán ser nuevas, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente, y tener como destino viviendas o zonas comunes de edificios de uso residencial ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

6. Las actuaciones a realizar que se acojan a este Plan Renove de Ventanas deberán llevarse a cabo por las Empresas Instaladoras Adheridas.

7. Se considerará actuación susceptible de ayuda la sustitución de elementos que ya cerrasen terrazas o balcones.

8. Las actuaciones de las comunidades de propietarios se destinarán exclusivamente a la financiación de proyectos de renovación de ventanas y acristalamientos que se ubiquen en:

a) Zonas y elementos comunes del edificio: tales como portales, cajas de escalera, distribuidores, pasillos, cuartos de instalaciones o locales comunitarios.

b) Viviendas o elementos privativos de titularidad común de la comunidad de propietarios, siempre que conste acreditada dicha titularidad y que estén destinadas de forma efectiva a uso residencial de vivienda, quedando excluidos los inmuebles o elementos comunes destinados a uso terciario, comercial, de oficinas o de servicios.

9. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ventanas la compra sin instalación; dicha instalación se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Ventanas que realice la sustitución.

10. No se considerará actuación susceptible de ayuda:

a) Los nuevos cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

11. El inmueble en el que se realice la actuación deberá tener uso principal residencial, de acuerdo con la información obrante en su registro catastral.

12. En el caso de actuaciones en viviendas, el inmueble en el que se realice la instalación debe ser propiedad del solicitante de la ayuda.

13. El plazo para la realización de la actuación subvencionable será el establecido en la correspondiente convocatoria».

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. La cuantía de las ayudas que podrán percibir los beneficiarios que realicen la sustitución de ventanas, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, ascenderán a:

a) 120 euros por cada m2 de vidrio instalado.

b) 40 euros por cada motor para ventanas que incorporen un capialzado motorizado.

2. La cuantía de ayuda se podrá incrementar en 60 euros por cada m2 de vidrio instalado para ventanas situadas en municipios afectados por catástrofes naturales que hayan sido declarados oficialmente como zona afectada por una emergencia de protección civil, siempre y cuando se recoja esta opción en la correspondiente convocatoria.

3. Las ayudas del Plan Renove de Ventanas estarán limitadas, en cualquiera de los casos, a 3.000 euros de ayuda por beneficiario y expediente.

4. Se considerará como coste elegible el formado únicamente por los conceptos de compra de ventanas, documentación técnica y la mano de obra necesaria para su instalación (IVA no incluido)».

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en estas bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas, empadronadas en la Comunidad de Madrid que realicen la inversión subvencionable en inmuebles de uso residencial de su propiedad situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y las comunidades de propietarios de uso residencial situadas en la Comunidad de Madrid, tal como aparezca en su uso principal en sede catastral que cumplan los siguientes requisitos:

a) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, según formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

b) Realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.

c) Soliciten la concesión de la ayuda.

d) Hayan aportado en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria la documentación indicada en las mismas.

e) En el caso de personas físicas, estén empadronados en la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.

f) No hayan recibido ninguna otra ayuda para la misma actuación.

g) Presenten la solicitud directamente o, en su caso, autoricen a una empresa instaladora adherida para su presentación y tramitación ante la Fundación a través de la sede electrónica.

2. A los efectos de estas bases, se entenderá que el edificio bajo régimen de propiedad horizontal tiene un uso principal residencial vivienda cuando al menos el 70 por 100 de su superficie construida total sobre rasante esté destinada a uso de vivienda».

Cinco. Los anteriores apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 8 se renumeran como apartados 3, 4, 5 y 6, respectivamente.

Seis. Los apartados 1 y 3 del artículo 13 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Los interesados que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas en estas bases deberán presentar su solicitud en la correspondiente convocatoria.

[…]

3. El formulario deberá ser firmado por el solicitante de la ayuda. El solicitante podrá confirmar la designación de un representante para que actúe en su nombre a través de la sede electrónica del Plan. Las solicitudes podrán presentarse directamente por el interesado, por las empresas instaladoras adheridas al programa o por un representante autorizado por el solicitante».

Siete. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a los datos facilitados en la sede electrónica del Plan, que generará el modelo de memoria en el que figure la correspondiente convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de la actuación subvencionable. Ha de incluirse como mínimo la siguiente información:

1.o La superficie de vidrios en m2 totales que cumplan las condiciones del plan.

2.o En el caso de que en la misma factura existan ventanas que no cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases o los plazos de ejecución establecidos en la convocatoria, éstas y su instalación deberán estar adecuadamente desglosadas.

3.o Marca y modelo de los perfiles, según base de datos.

4.o Marca y modelo de los herrajes, según base de datos.

5.o Marca y modelo de los vidrios, según base de datos.

6.o Marca y modelo del capialzado.

7.o Marca y modelo de la caja de la persiana.

8.o Marca y modelo del motor de la persiana.

9.o Metros cuadrados de ventanas con capialzado motorizado.

10.o Metros cuadrados de ventanas sin capialzado motorizado.

11.o Coste de las ventanas.

b) Memoria económica de la actuación subvencionable. Ha de incluirse como mínimo la siguiente información:

1.o Fecha de la factura.

2.o Importe de la factura con IVA y sin IVA.

3.o En el caso de que en la misma factura existan ventanas que no cumplan las condiciones de la convocatoria, éstas y su instalación deberán estar adecuadamente desglosadas.

c) Documento NIF/NIE, salvo que se haya autorizado a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a su consulta por medios electrónicos.

d) Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria (24 dígitos), de la que el beneficiario habrá de justificar ser titular; este número de cuenta será en el que, cumplidos todos los requisitos del proceso, se abonará la subvención comprometida.

e) Etiquetas de los vidrios instalados que acrediten el origen y la trazabilidad de los mismos, así como, su marcado CE. La suma de los metros cuadrados indicados en las etiquetas indicadas, deberá coincidir con la indicada en el boletín, admitiéndose una tolerancia del 5 %.

f) Marcado CE completo de cada una de las ventanas y/o puertas-ventanas instaladas.

g) Fotografías de las ventanas después de la reforma, tomadas desde el interior del inmueble y que permitan visualizar el exterior. Las fotos deben permitir ver la totalidad de la ventana incluyendo vidrio, perfil y capialzado (si lo hubiese). En el caso de cerramientos o de ventanas practicables en cubiertas también se incluirán fotografías de antes de la reforma.

h) En el caso de viviendas de uso residencial, certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid del solicitante.

i) En el caso de viviendas de uso residencial, declaración responsable sobre la titularidad de la vivienda, según modelo disponible en la sede electrónica del Plan.

j) En el caso de comunidades de propietarios se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

1.o Acta de la Junta de Propietarios de nombramiento en vigor del Presidente o, en su caso, documento acreditativo de la representación conferida al Administrador de Fincas como representante.

2.o Documento NIF/NIE del representante, salvo que se haya autorizado a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a su consulta por medios electrónicos.

3.o Certificado del Acta de la Junta de Propietarios emitido por el Secretario-Administrador con el visto bueno del Presidente, que acredite de forma expresa la aprobación de la realización de las obras de renovación de ventanas, la aprobación del presupuesto de la empresa instaladora elegida y la autorización expresa al representante para solicitar la subvención ante la Fundación y realizar todos los trámites administrativos.

k) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo. No será necesaria su aportación si el beneficiario autoriza para su consulta a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid».

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de recursos

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de septiembre de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/15.462/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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