Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2026

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261001-25

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2026, de la Universidad de Alcalá, por la que se da publicidad a la Normativa Reguladora de los Concursos de Acceso a las Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

La Universidad de Alcalá, ha resuelto dar publicidad a la Normativa Reguladora de los Concursos de Acceso a las Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 17 de septiembre de 2026. Quedando como sigue:

NORMATIVA REGULADORA DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A LAS PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Artículo 1

Objeto y régimen jurídico

1. La presente normativa tiene por objeto regular el procedimiento por el que se regirán en la Universidad de Alcalá los concursos para el acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios de Catedráticos/as de Universidad y de Profesores/as Titulares de Universidad.

2. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que convoque la Universidad de Alcalá se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, así como por lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 46/2026, de 29 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la presente Normativa y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

Artículo 2

Convocatoria de los concursos de acceso

1. Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán convocados por la Universidad mediante resolución del Rector o de la Rectora, siempre que las plazas estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad, que hayan sido incluidas en la relación de puestos de trabajo y que su provisión haya sido aprobada por la Comisión de Personal Docente e Investigador de la Universidad, por delegación del Consejo de Gobierno, previa solicitud del Consejo de Departamento correspondiente.

2. La convocatoria deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:

a) El número de plazas convocadas, especificando, en su caso, las correspondientes a la reserva de cupo para personas con discapacidad.

b) El cuerpo, la/s especialidad/es de conocimiento a la/s que se adscribe, y el departamento al que están adscritas. En el caso de plazas de los cuerpos docentes universitarios vinculadas a plazas asistenciales, deberá incluirse además la especialidad asistencial y la institución sanitaria.

c) Los requisitos que deben reunir los/las aspirantes, distinguiendo particularmente según se trate de plazas de turno libre, promoción interna o movilidad.

d) Las características de las solicitudes, y el lugar y los plazos para su presentación.

e) Las normas de presentación de los documentos.

f) Las fases de desarrollo del concurso.

g) La composición de las comisiones.

h) Los criterios de valoración especificados en los Anexos de la presente Normativa.

i) Mención a la infrarrepresentación, o no, de mujeres u hombres en la especialidad o especialidades de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

3. Las convocatorias serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, y comunicadas al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio con competencia en materia de Universidades. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Además, con al menos un mes de antelación respecto de la celebración del concurso, serán comunicadas al registro de la plataforma Euraxess Jobs, gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT).

4. Desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” a la resolución del concurso no podrán transcurrir más de cuatro meses. En el caso de que durante dicho plazo exista un período vacacional, este se ampliará automáticamente a cinco meses.

Artículo 3

Requisitos que deben cumplir los/as candidatos/as

1. Podrán participar en los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados/as de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados/as según lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y quienes resultaran habilitados/as conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

2. Para participar en los concursos de acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias, además de los requisitos anteriormente descritos, los/las concursantes deberán estar en posesión del título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza asistencial.

3. Si la solicitud es presentada por personas extranjeras cuya lengua materna sea diferente del castellano, en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una certificación oficial de nivel de idiomas de C1, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español. Potestativamente se admitirá la certificación oficial de nivel de idiomas de B2 en el caso de que la persona aspirante acredite una experiencia docente de, al menos, dos años en una universidad pública española.

4. En las convocatorias de plazas de promoción interna para el acceso al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, previstas en el apartado 2 del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, podrán participar los/as funcionarios/as de carrera del cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad y los/as Profesores/as Permanentes Laborales que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen. Los/as profesores/as que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el cuerpo docente de Catedráticos/as de Universidad.

5. En las convocatorias de concursos de movilidad, previstas en el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, podrán concurrir quienes hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen y sean:

Para puestos de Catedráticos/as:

a) Funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.

b) Funcionarios/as de carrera de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación para Catedráticos/as de Universidad.

c) El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición comparable a la de Catedrático/a de Universidad, según las condiciones y requisitos recogidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.

Para puestos de Profesor/a Titular:

a) Funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.

b) Funcionarios/as de carrera de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación para Profesores/as Titulares de Universidad.

c) El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición comparable a la de Profesor/a Titular de Universidad, según las condiciones y requisitos recogidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.

6. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en la convocatoria.

Artículo 4

Composición de las comisiones

1. Las comisiones encargadas de resolver los concursos estarán integradas por cinco miembros y sus respectivos suplentes, nombrados por el/la Rector/a, debiendo ser al menos tres de los cinco miembros titulares —y sus correspondientes suplentes— externos a la Universidad de Alcalá.

Las comisiones encargadas de resolver los concursos a plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Profesor/a Titular de Universidad y Catedrático/a de Universidad estarán integradas por siete miembros —y sus respectivos suplentes— nombrados por el/la Rector/a, debiendo ser, al menos, cuatro de sus miembros —y sus correspondientes suplentes— externos a la Universidad de Alcalá.

2. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

3. Los miembros de las comisiones pertenecerán a la especialidad de conocimiento que corresponda a la plaza convocada, y a un Cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto de concurso. Si no hubiera suficientes miembros de la misma especialidad de conocimiento, se podrá acudir a las correspondientes afines.

En todo caso, cuando se convoquen plazas de Profesor/a Titular de Universidad, al menos dos de los miembros de la comisión —y sus suplentes— deberán pertenecer al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad o equivalentes.

Para formar parte de estas comisiones, los/las Catedráticos/as de Universidad habrán de tener reconocidos, al menos, dos períodos de actividad investigadora, y los/as Profesores/as Titulares de Universidad y Catedráticos/as de Escuelas Universitarias al menos un período de actividad investigadora.

4. Los miembros de las comisiones podrán estar, en la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el “Boletín Oficial del Estado”, en cualesquiera de las situaciones administrativas a las que se refiere el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en las de excedencia y suspensión de funciones. No podrá formar parte de las comisiones el profesorado jubilado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo quien en dicha fecha tenga contrato como profesor emérito.

5. A efectos de la composición de las Comisiones:

A) El Rector designará directamente a un/a Catedrático/a de Universidad —y su correspondiente suplente—, en servicio activo en la Universidad de Alcalá, que ejercerá la Presidencia.

B) El Consejo de Departamento al que se adscribe la plaza de que se trate, remitirá al Vicerrectorado con competencias en materia de personal docente e investigador una relación de profesores/as ajenos a la Universidad de Alcalá, entre los que se sortearán tres vocales titulares —y sus correspondientes suplentes— según la siguiente distribución:

— Para Cátedras de Universidad: 6 Catedráticas de Universidad y 6 Catedráticos de Universidad.

— Para Titularidades de Universidad: 2 Catedráticas de Universidad, 2 Catedráticos de Universidad, 4 Profesoras Titulares de Universidad y 4 Profesores Titulares de Universidad.

A dicha relación, el Consejo de Departamento adjuntará los currículos de la totalidad de personas que la conformen, en formato electrónico. El Consejo de Departamento velará porque en los currículos consten los períodos de investigación reconocidos. Asimismo, se adjuntará la solicitud prevista en el apartado 1 del artículo 2, debiendo remitirse toda la documentación al Vicerrectorado con competencias en materia de personal docente e investigador.

C) El Consejo de Departamento al que se adscribe la plaza de que se trate remitirá una propuesta de nombramiento de un/a profesor/a en servicio activo en la Universidad de Alcalá —y su correspondiente suplente—, que ejercerá la Secretaría. En este caso también deberá acompañar sus currículos en formato electrónico, en los que deberán constar los períodos de investigación reconocidos.

6. En los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Profesor/a Titular de Universidad y Catedrático/a de Universidad, dos de los miembros de las Comisiones, que serán doctores/as y deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, entre el censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades.

Para designar al resto de miembros de estas Comisiones, se actuará en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5 de este mismo artículo.

7. Corresponderá al Vicerrectorado con competencias en materia de personal docente e investigador la organización de los sorteos, siempre que de la documentación recibida se desprenda que los sorteables reúnen los requisitos exigidos en esta Normativa.

El acto del sorteo será público. A tal fin, se publicará con la suficiente antelación en la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá el día, hora y lugar de celebración del mismo, así como un enlace que permita acceder de forma remota a dicho acto, sin perjuicio de que durante su celebración deberán hallarse presentes las siguientes personas:

— Vicerrector con competencias en materia de personal docente e investigador.

— El jefe del Servicio de PDI.

— El/La Presidente/a de la Junta de PDI (o persona en quien delegue).

— El/La Presidente/a del Comité de Empresa del PDIL (o persona en quien delegue).

A cada una de las personas propuestas como sorteable le será asignado un número, seleccionándose estos de forma aleatoria hasta completar el número requerido de titulares y suplentes.

Artículo 5

Garantías de las Comisiones

1. Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra, respecto de alguna de las personas candidatas, alguna de las circunstancias previstas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando exista conflicto de interés por concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra causa justificada que impida su actuación.

3. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad de Alcalá publicará en Sede Electrónica el contenido de los currículos de los miembros de las Comisiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023.

Artículo 6

Constitución de las Comisiones

1. Las Comisiones deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Para ello, el/la Presidente/a de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los/las vocales titulares y, en su caso, suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando día, hora y lugar, que les deberá ser notificado con una antelación mínima de diez días hábiles. Dicha constitución será, preferentemente, por medios electrónicos con las herramientas telemáticas soportadas por la Universidad de Alcalá.

2. La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares. Quienes no comparezcan al acto de constitución no adquirirán la condición de miembros de la Comisión. Si no se alcanzase el número de personas legalmente exigidas para su constitución —titulares y suplentes—, deberá procederse a un nuevo sorteo.

3. En cada una de las siguientes sesiones, para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de la persona que ocupe la presidencia, de la persona que ocupe la secretaría y de, al menos, la mitad más una de las personas designadas como vocales.

4. En el acto de constitución, la comisión fijará y su secretario/a hará público en la Sede Electrónica, el baremo desglosado para la valoración del Curriculum Vitae según los criterios indicados en el Anexo I, o en el Anexo II en el caso de las plazas vinculadas con instituciones sanitarias, para lo cual las personas candidatas ajustarán la presentación de su "curriculum vitae" a los criterios recogidos en los mencionados Anexos, según corresponda.

En el mismo acto, la Comisión fijará y su Secretario/a publicará en la Sede Electrónica, los criterios que habrán de seguirse para puntuar y calificar la primera prueba, consistente en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente, investigador y asistencial —en el caso de las plazas vinculadas—, la adecuación del proyecto docente, la solidez, coherencia y cobertura del proyecto docente, el contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación, y la claridad en la argumentación tras el debate con la Comisión y dominio de las materias que defenderán las personas aspirantes durante la realización de la prueba.

En su caso, en el mismo acto de constitución la Comisión igualmente fijará y hará público, siguiendo el mismo procedimiento, los criterios que se seguirán para calificar la segunda prueba, consistente en la exposición oral de una lección del proyecto docente presentado, el dominio del contenido disciplinar, la planificación y coherencia didáctica, la competencia comunicativa, la orientación al aprendizaje del estudiante y la capacidad de debate y pensamiento crítico durante la realización de la prueba.

5. En este mismo acto, igualmente, la Comisión acordará el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo que se concederá para la exposición de las personas aspirantes en cada una de las pruebas, así como aquel del que dispondrá cada uno de los miembros de la Comisión para sus intervenciones.

Artículo 7

Acto de presentación

1. En el mismo acto de constitución, la Comisión acordará la fecha, hora y lugar en la que tendrá lugar el acto de presentación de candidatos/as, lo que será publicado en la Sede Electrónica y fehacientemente notificado por la Secretaría de la Comisión, con el V.o B.o del Presidente, a todas las personas admitidas, con una antelación mínima de diez días a la fecha acordada para su celebración.

2. El acto de presentación, que será público, tendrá lugar preferentemente por medios electrónicos con las herramientas telemáticas soportadas por la Universidad de Alcalá. Por este motivo, en la Sede Electrónica se publicará con la antelación necesaria el enlace habilitado para el acceso. En todo caso, dicho acto quedará grabado e incorporado al expediente, a los efectos oportunos.

3. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que sólo conste una persona admitida como candidata, el acto de presentación podrá acordarse por la Comisión que se celebre de forma presencial. En tal caso, una vez notificada la fecha de su celebración, la persona candidata podrá solicitar a la Comisión la celebración de la/s prueba/s a continuación del citado acto. Esta solicitud deberá ser cursada por escrito con una antelación mínima de cinco días a la fecha señalada para la celebración del acto de presentación.

Dicho acto será igualmente de carácter público, debiendo a tal fin indicarse en la Sede Electrónica de la Universidad.

4. En el acto público de presentación, los/las candidatos/as entregarán al presidente/a de la Comisión la siguiente documentación en formato electrónico:

a) “Curriculum vitae”. Deberá incluir, al menos, su historial académico, su historial docente, su historial investigador (incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento) y, en su caso, su historial asistencial, y ajustar su presentación a los criterios indicados en el Anexo I (o Anexo II en el caso de las plazas vinculadas a instituciones sanitarias).

b) Proyecto docente. Versará sobre las actividades docentes relacionadas con las materias asignadas al Departamento. Se desarrollará, de forma resumida (extensión recomendada: 50 páginas) señalando claramente los objetivos que se pretende alcanzar, la organización temporal, los hitos fundamentales, así como la metodología docente y la bibliografía recomendada comentada.

c) Proyecto investigador, que estará relacionado con las líneas de la/s especialidad/es a la/s que está adscrita la plaza.

Junto con esta documentación, los/las candidatos/as presentarán los documentos acreditativos de lo consignado en el "curriculum vitae" en formato electrónico. Los/las candidatos/as que no presenten la documentación estipulada decaerán en su derecho de participar en el proceso de selección.

En aquellos casos en los que la capacidad del sistema no permita la entrega por medios electrónicos de la totalidad de la documentación, la persona interesada deberá presentar un resguardo acreditativo del intento, remitiendo la documentación mediante los medios alternativos que se determine en la convocatoria, garantizando en todo caso su integridad, autenticidad y disponibilidad para la Comisión de Selección.

5. En el acto público de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la/s prueba/s, circunstancia que se hará pública por la comisión. Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los/las candidatos/as podrán examinar la documentación presentada por el resto.

A tal fin, se habilitarán los mecanismos electrónicos precisos para que la revisión de la documentación presentada sea accesible a todas las personas candidatas admitidas, con todas las garantías de cumplimiento del deber de confidencialidad y de la normativa existente en materia de protección de datos.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, y salvo causas debidamente justificadas por la Comisión, la/s prueba/s deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, que deberán contabilizarse desde el día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el acto de presentación.

Artículo 8

Desarrollo y valoración del concurso

1. Para las plazas de Catedráticos/as de Universidad, el concurso de acceso consistirá en una única prueba que se celebrará en sesión pública y se requerirá la presencialidad de al menos el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y de los/as candidatos/as en alguna de las instalaciones de la Universidad de Alcalá. Los vocales podrán participar, si así lo considerasen, de forma remota haciendo uso de las herramientas telemáticas proporcionadas por la Universidad de Alcalá.

La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas.

Esta prueba tendrá un valor máximo de 10 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos y consistirá en la exposición oral de sus méritos e historial académico, docente, investigador y asistencial —en el caso de las plazas vinculadas— y en el estudio de sus proyectos docente e investigador. La valoración se realizará como sigue:

— Exposición de los méritos e historial académico, docente e investigador y asistencial (en su caso). Valor máximo 3 puntos.

— Adecuación, solidez, coherencia y cobertura del proyecto docente. Valor máximo 2,5 puntos.

— Contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación. Valor máximo 2,5 puntos.

— Claridad en la argumentación tras el debate con la Comisión y dominio de las materias. Valor máximo 2 puntos.

2. Para las plazas de Profesores/as Titulares de Universidad, el concurso de acceso consistirá en dos pruebas que se celebrarán en sesión pública en alguna/s de las instalaciones de la Universidad de Alcalá. Se requerirá la presencialidad de al menos el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y de los/as candidatos/as. Los vocales podrán participar, si así lo considerasen, de forma remota haciendo uso de las herramientas telemáticas proporcionadas por la Universidad de Alcalá.

La primera prueba tendrá un valor máximo de 10 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos. La no superación de la primera prueba impide la participación en la segunda.

La duración máxima de cada prueba, para cada aspirante, será de tres horas.

La primera prueba consistirá en la exposición oral de sus méritos e historial académico, docente, investigador y asistencial —en el caso de las plazas vinculadas—, y en el estudio de sus proyectos docente e investigador. La valoración se realizará como sigue:

— Exposición de los méritos e historial académico, docente e investigador y asistencial (en su caso). Valor máximo 3 puntos.

— Adecuación, solidez, coherencia y cobertura del proyecto docente. Valor máximo 2,5 puntos.

— Contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación. Valor máximo 2,5 puntos.

— Claridad en la argumentación tras el debate con la Comisión y dominio de las materias. Valor máximo 2 puntos.

La segunda prueba consistirá en la exposición oral de una lección del proyecto docente presentado, escogida por cada persona aspirante de entre tres sacadas a sorteo. Este sorteo se realizará de forma pública, en presencia de todas las personas admitidas, por parte de los miembros de la Comisión. Los/las aspirantes dispondrán de un tiempo mínimo de dos horas y máximo de tres horas, según fije la propia Comisión, para la preparación previa a la exposición de la lección, una vez seleccionada esta.

Esta prueba tendrá un valor máximo de 10 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos. La no superación de la segunda prueba implica que el/la candidato/a no podrá ser beneficiario/a de la plaza objeto del concurso de acceso.

La segunda prueba será valorada como sigue:

— Dominio del contenido disciplinar. Valor máximo 2 puntos.

— Planificación y coherencia didáctica. Valor máximo 2 puntos.

— Competencia comunicativa. Valor máximo 2 puntos.

— Orientación al aprendizaje del estudiante. Valor máximo 2 puntos.

— Capacidad de debate y pensamiento crítico. Valor máximo 2 puntos.

3. Una vez finalizada/s la/s prueba/s —tanto para plazas de Catedrático/a como de Profesor/a Titular— la Comisión de forma colectiva, o cada integrante de forma individual, elaborará un informe razonado sobre el “curriculum vitae” de cada candidato/a ajustado a los criterios de valoración establecidos en el Anexo I (o Anexo II, en su caso), en el que se efectuará la calificación de 0 a 10 de conformidad con los criterios valorativos establecidos en el citado Anexo.

Seguidamente, también colectivamente o de forma individual, se elaborará un segundo informe, en el que se consignarán las puntuaciones numéricas de 0 a 10 de la o las sesiones públicas celebradas, de acuerdo con los criterios específicos que previamente haya establecido y publicado la Comisión. Para las plazas de Profesor/a Titular, la puntuación de la sesión pública será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la primera y en la segunda prueba. En el caso de que los informes en este caso sean individuales, la valoración final de cada prueba se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los miembros de la Comisión.

La valoración global de cada candidato/a se obtendrá de la suma ponderada de la puntuación del “curriculum vitae” y de la puntuación de la sesión pública, asignando un peso del 60 por 100 al “curriculum vitae” y un peso del 40 % a la sesión pública.

4. En el caso de que exista infrarrepresentación de alguno de los sexos en la especialidad o especialidades de conocimiento de la plaza objeto del concurso y así se haya hecho constar en la convocatoria, si se produjese un empate en el resultado final del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá el empate a favor del menos representado.

Si no existiera infrarrepresentación de ninguno de los sexos o si el empate se produce entre personas del mismo sexo, entre las personas aspirantes con igual puntuación se llevará a cabo una votación por parte de quienes formen parte de la Comisión, dando preferencia a aquel o aquella aspirante que obtenga al menos la mayoría de los votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la abstención. Si persiste el empate, se procederá a nueva votación únicamente entre las dos personas aspirantes más votadas.

Artículo 9

Propuesta de resolución

1. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector o a la Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el “Boletín Oficial del Estado” y la resolución del mismo no podrá exceder de cuatro meses. En el caso de que durante dicho plazo exista un período vacacional, éste se ampliará automáticamente a cinco meses (como se indica en el artículo 2.4).

El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada.

2. En todo caso, contra la propuesta de la Comisión juzgadora será posible presentar la oportuna Reclamación ante el/la Rector/a, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente Normativa.

Artículo 10

Comisión de Reclamaciones

1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los/las candidatos/as podrán presentar reclamación ante el/la Rector/a, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones regulada en los Estatutos de la Universidad de Alcalá.

3. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los/las candidatos/as que hubieran participado en las mismas y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.

4. Dicha Comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el/la Rector/a dictará resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada.

5. Las resoluciones del Rector o la Rectora, dictadas en los procedimientos de reclamación a que se refiere el presente artículo, ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter potestativo podrá ser interpuesto previamente recurso de reposición, en los términos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en tanto que el recurso de reposición, en caso de haber sido interpuesto, no sea resuelto expresamente o haya transcurrido el plazo para ello.

Artículo 11

Nombramiento y toma de posesión

1. El nombramiento se realizará por resolución rectoral una vez que la persona propuesta por la Comisión acredite, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

2. El nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, especificará la denominación de la plaza: cuerpo, especialidad de conocimiento y departamento, así como su código en la relación de puestos de trabajo.

3. En el plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial del Estado”, el/la candidato/a propuesto/a deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario/a del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en la Universidad de Alcalá o en otra Universidad.

5. Los datos personales que los/las aspirantes faciliten mediante la presentación de sus instancias se incorporarán al fichero de automatizado de gestión de recursos humanos de la Universidad de Alcalá, bajo la responsabilidad de gerencia. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición podrán ejercitarse ante la Secretaría General de la Universidad de Alcalá.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Sobre las especialidades y áreas de conocimiento

Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a las especialidades de conocimiento contenidas en la presente normativa se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Perfilado de las plazas

Durante el mismo período indicado en la Disposición transitoria primera, la Universidad de Alcalá podrá perfilar la descripción de las plazas en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

La existencia de dichas especificaciones en ningún caso supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda expresamente derogada y sin efectos la Normativa reguladora de los concursos de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2024, modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2026, así como aquellas otras que se opongan o contradigan sus determinaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente normativa entrará en vigor, una vez aprobada por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 22 de septiembre de 2026.—El Rector, Carmelo Andrés García Pérez.

ANEXO I

CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CURRICULUM VITAE

1. Criterio general: Actividad investigadora y de transferencia e intercambio de conocimiento. 40 %.

2. Criterio general: Actividad docente. 40 %.

3. Criterio general: Participación en tareas de gestión. 10 %.

4. Criterio general: Medidas de acción positiva que garanticen la aplicación de criterios de equidad y de igualdad de oportunidades en los procesos de selección del profesorado. 5 %.

5. Otros méritos: 5 %.

ANEXO II

CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CURRICULUM VITAE-PLAZAS VINCULADAS

1. Criterio general: Actividad investigadora y de transferencia e intercambio de conocimiento. 25 %.

2. Criterio general: Actividad docente. 25 %.

3. Criterio general: Actividad asistencial. 35 %.

4. Criterio general: Medidas de acción positiva que garanticen la aplicación de criterios de equidad y de igualdad de oportunidades en los procesos de selección del profesorado. 5 %.

5. Criterio general: Participación en tareas de gestión. 5 %.

6. Otros méritos. 5 %.

(03/15.312/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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