Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2026

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260930-92

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SIERRA NORTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con discapacidad de la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte. Ejercicio 2026.

BDNS (Identif.): 927781

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas mayores y/o con discapacidad residentes en los municipios integrantes de la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte que reúnan los requisitos de perfil, empadronamiento y situación socioeconómica establecidos en los artículos 3 y 4 de la ordenanza reguladora de las ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con discapacidad.

Segundo. Objeto.—Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas a financiar actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de personas mayores y/o con discapacidad residentes en los municipios de la Mancomunidad para el ejercicio 2026, según lo previsto en el artículo 2 de la ordenanza reguladora.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza reguladora de las Ayudas para la Mejora de las Condiciones de Habitabilidad de la Vivienda de Personas Mayores y/o con Discapacidad de la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y disponible en la sede electrónica de la Mancomunidad ( https://mancomunidadsierranorte.sedelectronica.es/preview-document/38d75... ).

Cuarto. Cuantía.—El crédito total destinado a la presente convocatoria asciende inicialmente a un importe de cinco mil euros (5.000,00 euros), financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48002 del Presupuesto General de la Mancomunidad para el ejercicio 2026.

La cuantía individual alcanzará hasta el 100% del coste de la actuación subvencionable según la puntuación obtenida (hasta el 50% para 0-10 puntos; hasta el 65% para > 10-20 puntos; hasta el 80% para > 20-30 puntos; hasta el 90% para > 30-35 puntos; y hasta el 100% para > 35 puntos). Con carácter general, el importe máximo por ayuda será de mil quinientos euros (1.500,00 euros), pudiendo alcanzar con carácter excepcional los dos mil doscientos euros (2.200,00 euros) en casos de especial necesidad social, funcional o técnica acreditada.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Mancomunidad o en sus registros habilitados. Acompañarán a la solicitud los documentos indicados en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde el abono de la ayuda. La justificación de los gastos deberá presentarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la finalización del gasto.

Buitrago del Lozoya, a 3 de septiembre de 2026.—La presidenta, Mercedes López Moreno.

(03/15.306/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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