Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2026

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260929-5

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

5
ORDEN 988/2026, de 16 de septiembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en la categoría de Médico/a de Cuidados Paliativos para el personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

La Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 diciembre 2015), modificada en la nueva redacción dada por el artículo treinta y ocho de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” 21 de marzo de 2023), crea en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, nuevas categorías de personal estatutario entre las que se encuentra la de Médico/a de Cuidados Paliativos.

La disposición final primera 2 de la Ley 9/2015 citada habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que regule los requisitos y condiciones de integración del personal estatutario que, con anterioridad a la presente Orden, venga desempeñando en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud las funciones correspondientes a la categoría de Médico de Cuidados Paliativos.

Asimismo, la referida Ley habilita al titular de la Consejería de Sanidad para dictar, en el marco del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, aquellas órdenes que sean necesarias para ofertar la integración del personal funcionario y laboral que, reuniendo los requisitos de titulación, venga desarrollando en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud las funciones de las nuevas categorías estatutarias creadas en dicha Ley.

Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en la nueva categoría estatutaria del régimen estatutario al personal estatutario fijo de la Comunidad de Madrid, previsto en la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que con anterioridad a la presente Orden, venga prestando servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, desempeñando las funciones correspondientes a la categoría de Médico de Cuidados Paliativos que se recogen en esta orden.

En caso de disponer el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Cuidados Paliativos (DAP) regulada por la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos no será necesario aportar el certificado de funciones.

Asimismo, esta Orden establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación y la tabla de homologación en categoría estatutaria equivalente, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad en las reuniones celebradas el día 18 de diciembre de 2025, y 28 de enero de 2026, de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en la categoría estatutaria de Médico/a de Cuidados Paliativos al personal incluido en su ámbito de aplicación, así como determinar las funciones y los requisitos específicos exigibles para la integración, así como recoger la correspondiente tabla de homologación.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. La presente orden será de aplicación al personal facultativo especialista y al personal médico de ESAD cuyo régimen jurídico sea el de personal estatutario fijo, con vínculo en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos de trabajo directivos o en comisión de servicio en las instituciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud; el personal directivo vinculado con la Comunidad de Madrid exclusivamente mediante un contrato de alta dirección, así como el personal laboral propio de aquellos otros centros y organizaciones vinculados al Servicio Madrileño de Salud, incluidos en la disposición adicional segunda punto dos del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Funciones

3.1. El personal médico objeto de integración deberá haber desempeñado las funciones Asistenciales previstas en el punto 3.3 a) de esta disposición Tercera durante 4 años en el período de los 10 años anteriores, excepto en el supuesto previsto en el apartado 3.2 de esta disposición tercera. La gerencia en la que preste o haya prestado servicios deberá expedir:

3.1.1. Certificación en la que se indiquen las funciones asistenciales que viene realizando el/la solicitante.

3.1.2. Certificación donde conste el desempeño positivo.

3.2. En caso de disponer el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Cuidados Paliativos (DAP) no será necesario aportar el certificado de funciones del apartado 3.1.1 anterior.

3.3. Las funciones de los/las Médicos/as de cuidados paliativos son las siguientes:

a) Asistenciales que se desarrollaran tanto en domicilio, en los centros sociosanitarios, así como en el centro hospitalario:

— Realizar valoración multidimensional del paciente y su familia que permita detectar precozmente las necesidades paliativas, e identificar las situaciones complejas.

— Prestar atención integral sanitaria, continuada e individualizada a personas con enfermedades incurables en fase avanzada que tienen una esperanza de vida limitada, así como a las personas vinculadas al paciente.

— Manejar adecuadamente aspectos en la esfera clínica, física, psicológica, social y espiritual, que afecten al paciente y/o familiares, haciendo un uso adecuado de los recursos existentes de la medicina paliativa.

— Informar de manera efectiva y adaptada al paciente y/o familia sobre el proceso clínico y alternativas terapéuticas.

— Llevar a cabo con el paciente y en su caso con el representante la planificación anticipada de la atención y registrarla adecuadamente.

— Establecer un plan terapéutico y de cuidados personalizados incluyendo medidas preventivas, tratamiento sintomático y cuidados generales, según los valores, preferencias y creencias de los pacientes.

— En el caso de Pediatría, aplicará las competencias correspondientes al médico de cuidados paliativos a pacientes desde la etapa perinatal hasta la adolescencia y adultos jóvenes con enfermedades adquiridas en la infancia. Deberá integrar el desarrollo evolutivo, la comunicación adaptada por etapas, la toma de decisiones compartida y la consideración del niño como persona en desarrollo. Identificará necesidades específicas de la familia, incluidos los hermanos, y garantizará la coordinación educativa y social propia del ámbito pediátrico.

b) Coordinación y continuidad asistencial:

— Establecer planes de atención compartida del equipo de cuidados paliativos con otros profesionales de los diferentes ámbitos de atención, en función de la complejidad.

— Realizar la atención compartida, tanto a nivel hospitalario como domiciliario, garantizando la continuidad asistencial, apoyando al resto de equipos profesionales y realizar coordinación de la asistencia.

— Favorecer la continuidad asistencial apoyándose en el registro de la historia clínica.

— Coordinación con otros niveles asistenciales (hospital, atención primaria, servicios sociales, unidades de salud mental, etc.) para evaluación y mejora de los procesos de transición tanto en pacientes adultos como pediátricos.

— El médico de cuidados paliativos en pediatría favorecerá la coordinación con el entorno educativo del paciente y los recursos sociales específicos de la infancia (por ejemplo, atención temprana, niños en el sistema de protección social).

c) Trabajo interdisciplinar:

— Trabajar de forma eficaz en equipos interdisciplinares, respetando la diversidad de enfoques profesionales y dando soporte a otros miembros del equipo asistencial.

d) Formación:

— Participar en actividades docentes y programas de mejora de calidad.

— Proveer de formación, apoyo y asesoramiento a otros profesionales sanitarios sobre el manejo paliativo.

e) Investigación:

— Participar en proyectos de investigación relacionados con cuidados paliativos.

f) Gestión y liderazgo:

— Estar identificado y comprometido con la misión, los valores y objetivos de la Organización, actuando de forma consecuente a los mismos.

— Actuar como referente respecto a los valores y actitudes, siendo ejemplo de mentalidad de servicio.

— Conocer las estructuras organizativas del sistema sanitario en general y la de los equipos de paliativos en particular.

— Participar en políticas sanitarias (contribuir al diseño de políticas, protocolos, planes autonómicos o nacionales de CP).

— Cumplimiento ético y normativo. Asegurar que se respeten los derechos del paciente, los estándares éticos, la normativa vigente. Gestionar y evaluar la calidad.

g) Función administrativa:

— Mantener registros adecuados de la documentación clínica.

— Elaboración de informes clínicos, administrativos y certificaciones según normativa vigente.

3.4. Para la integración como Médico en Cuidados paliativos, las funciones asistenciales del apartado 3.3 a) se deben haber desempeñado en alguno de los siguientes Equipos Específicos de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid o unidades equivalentes de otras Comunidades Autónomas que se detallan a continuación durante 4 años en el período de los 10 años anteriores, debiendo estar prestando servicios y realizando las funciones en cualquiera de estas unidades de la Comunidad de Madrid en la fecha de finalización del plazo de solicitudes:

— Equipos de Soporte de Atención Paliativa Domiciliaria (ESAPD).

— Equipos de Soporte Paliativo Hospitalario (ESPH).

— Unidades de Cuidados Paliativos Agudos (UCPA).

— Unidades de Cuidados Paliativos de Media Estancia (UCPME).

— Unidad de atención continuada Pal24.

— En el caso de los pediatras de Cuidados Paliativos desarrollan actualmente estas funciones en la Unidad de Atención Integral Paliativa Pediátrica.

En caso de haber prestado servicios a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a 4 años.

Cuarto

Requisitos para la integración

El personal contemplado en el ámbito de aplicación de la presente orden podrá optar por integrarse voluntariamente en la categoría de Médico de Cuidados Paliativos siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Vinculación: estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría o Cuerpo del mismo Grupo de clasificación o nivel de titulación en el que se solicita la integración, es decir, equivalente a Facultativo Especialista de Área (Grupo A1).

b) Desempeño de las funciones asistenciales como Médico de Cuidados Paliativos establecidas en el apartado Tercero punto 3.3 a) de esta orden en las unidades establecidas en el apartado 3.4 con desempeño positivo. En caso de disponer el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Cuidados Paliativos (DAP) emitido por cualquier servicio de salud del SNS no será necesario aportar el certificado de funciones del apartado 3.1.1 anterior. En caso de certificado con desempeño negativo se garantizará por parte de la Gerencia correspondiente trámite de audiencia a la persona interesada previa a la resolución definitiva de la declaración.

c) Situación administrativa: Estar en situación de activo como personal estatutario fijo en cualquiera de las unidades especificadas en el 3.4 en el Servicio Madrileño de Salud. En caso de estar en otra situación que conlleve la reserva de puesto en el Servicio Madrileño de Salud por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, o en situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, se podrá participar siempre y cuando en la fecha de la declaración de la situación o excedencia correspondiente con reserva se encontrara prestando servicios con carácter definitivo en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud desempeñando las funciones inherentes a la nueva categoría y en las unidades relacionadas anteriormente y se cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

d) Titulación: estar en posesión de cualquier título de médico especialista en Ciencias de la Salud o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación de los funcionarios públicos.

e) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.

Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Quinto

Tablas de homologación

A efectos de la integración en el régimen estatutario, en Anexo I a la presente orden se recoge la tabla de homologación entre las categorías estatutarias, incluidas en su ámbito de aplicación y la categoría estatutaria de Médico de Cuidados Paliativos.

En consecuencia, la integración se efectuará en la categoría estatutaria de Médico/a de Cuidados Paliativos, siempre que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación general aplicable, es decir, que la persona interesada disponga de cualquier título de médico especialista en Ciencias de la Salud y del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Cuidados Paliativos (DAP) o, en su defecto, el certificado de experiencia y funciones recogido en el apartado 3.1 de la convocatoria, de conformidad con la tabla de homologación de categoría que figura como Anexo I a esta Orden.

Sexto

Procedimiento de integración

1. Iniciación:

— El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta orden y estará disponible en el portal www.madrid.org , en la Intranet y en el departamento de personal de los correspondientes centros sanitarios.

— Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente orden.

— Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

— Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

— En caso de disponer de diploma de acreditación de cuidados paliativos deberá aportarse junto con la solicitud.

— En caso de funciones ejercidas fuera del Servicio Madrileño de Salud y dentro del Sistema Nacional de Salud deberá aportarse certificado previsto en el punto d) siguiente junto con la solicitud.

— La administración recabará de oficio la siguiente documentación en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud:

a) Copia del título oficial de médico especialista exigido para integrarse en la categoría de Médico de cuidados paliativos.

b) Copia del documento nacional de identidad.

c) Copia del nombramiento como estatutario fijo.

d) Certificado de Funciones o Diploma de Acreditación de Cuidados Paliativos o:

• El Certificado de funciones asistenciales y su desempeño positivo se recabará de oficio por parte de la Administración, será expedido por la Dirección Gerencia del centro donde esté prestando servicios el interesado, en el que debe constar el equipo o unidad asistencial, las funciones asistenciales que realiza y la fecha desde que las viene realizando y su ejercicio positivo.

• En caso de aportar el Diploma de Acreditación en el Área de Cuidados Paliativos, no será necesario recabar el certificado de funciones.

— La documentación requerida en el procedimiento deberá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación a excepción del DNI que aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 se consultará por medios electrónicos, excepto que expresamente no se autorice su consulta a la Administración convocante en la propia solicitud por el interesado. En el caso de que no preste este consentimiento para la consulta y comprobación de esos datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de dicho documento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

— En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el apartado tercero 3 de la presente orden, deberá presentar copia del documento o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente.

2. Instrucción:

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como en la página web www.madrid.org , disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas. A estos efectos, la renuncia a la integración solo se podrá presentar durante este plazo.

3. Finalización:

El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante orden de la Consejera de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir la categoría en la que resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y la adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado, el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Cuidados Paliativos.

Séptimo

Efectos jurídicos y económicos de la integración

1. La integración supondrá para el personal estatutario fijo que se integre, el mantenimiento de dicha condición en la nueva categoría con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

2. Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, desde la fecha en la que la Consejería de Sanidad resuelva definitivamente la convocatoria de integración.

3. La carrera profesional del personal integrado se integrará en la nueva categoría, computándose los servicios prestados a todos los efectos.

Octavo

Situación del personal integrado

El personal estatutario fijo que se integre quedará en su categoría de origen en la situación administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público prevista en el artículo 66 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Noveno

Situación del personal no integrado

Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe en la Unidad de cuidados paliativos en la que presta servicios, o, en su caso el que tenga reservado, desempeñando las mismas funciones y conservando los derechos que se deriven de su condición de personal estatutario, conforme a las normas que le sean de aplicación, y se declararán a extinguir sus puestos de trabajo.

Décimo

Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal

Las plazas o puestos de trabajo vacantes que a la entrada en vigor de la presente Orden vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, de carácter interino, en los que se realicen las funciones de la categoría de Médico de Cuidados paliativos, se comunicará a las personas que las ocupan para que en su caso opten por la renuncia voluntaria al vínculo de personal de origen para sin solución de continuidad vincularse en plazas de la nueva categoría estatutaria de Médico/a de cuidados paliativos, de haber sido seleccionados con ese perfil, procediendo a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente.

Los profesionales con vinculo temporal que realicen funciones de la categoría y no opten por la integración voluntaria en la categoría de médico de cuidados paliativos, se mantendrán prestando servicios en las Unidades de cuidados paliativos desempeñando las mismas funciones.

Todo el personal temporal está sujeto a las limitaciones sobre temporalidad que establece el artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Undécimo

Adaptación de las plantillas

Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuará las modificaciones en las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración, en los términos previstos en la normativa de aplicación, relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

Duodécimo

Efectos

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercero

Recursos

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 16 de septiembre de 2026.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/15.199/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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