Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260929-17

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

17
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones acerca de la participación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid en la comprobación material del gasto.

La aprobación de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 5/2025, de 23 de diciembre), ha establecido un nuevo marco regulador del control interno de la gestión económico-financiera del sector público autonómico, desarrollado por el Decreto 62/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, Decreto 62/2026, de 22 de julio).

La comprobación material del gasto se configura como la facultad de la Intervención General de verificar la efectiva realización de los contratos, convenios y subvenciones financiados con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato, negocio jurídico u orden de concesión. El ejercicio de esta facultad corresponde al representante designado por el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid (en adelante, Intervención General), sin perjuicio del examen documental que, en su caso, proceda.

La adecuada aplicación de este régimen hace necesario establecer criterios homogéneos sobre la solicitud y designación de representante de la Intervención General, el nombramiento de asesores técnicos, la documentación necesaria para la realización de la comprobación, el desarrollo del acto y la formalización de su resultado. Asimismo, resulta preciso adaptar las instrucciones vigentes al nuevo marco normativo y sustituir la regulación contenida hasta ahora en la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

El artículo 122.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, establece que el ejercicio de la función interventora en el ámbito de la comprobación material del gasto se regulará mediante resolución de la Intervención General, de conformidad con los términos establecidos en el desarrollo reglamentario de dicha función. Por su parte, la disposición adicional única del Decreto 62/2026, de 22 de julio, habilita al titular de la Intervención General para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para su aplicación e interpretación.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, y con la habilitación contenida en la disposición adicional única del Decreto 62/2026, de 22 de julio, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para su aplicación e interpretación, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera

Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto regular el ejercicio de la función interventora en la comprobación material del gasto correspondiente en los contratos, convenios y subvenciones financiados con fondos públicos, en aplicación del Decreto 62/2026, de 22 de julio.

2. Conforme a lo establecido en los artículos 15.4 y 21.2 del Decreto 62/2026, de 22 de julio, la función interventora en materia de comprobación material podrá ejercerse sobre una muestra representativa, y no necesariamente sobre la totalidad de las actuaciones, cuando así lo acuerde, mediante resolución motivada, el titular de la Intervención General. Tal decisión procederá cuando de la solicitud de designación de representante de la Intervención General se desprenda que la comprobación afecta a distintos municipios o, dentro de un mismo municipio, a diversas ubicaciones.

Segunda

Ámbito de aplicación

1. Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de esta resolución todas las actuaciones de comprobación material del gasto relativas a contratos, convenios y subvenciones financiados con fondos públicos, siempre que el acto de comprobación material tenga lugar dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 120.2 y 122.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, quedan excluidas de la comprobación material del gasto:

a) Las subvenciones financiadas mayoritariamente por la Comunidad de Madrid destinadas al fomento de inversiones de las entidades locales, cuando la ejecución de dichas inversiones se realice directamente por la propia entidad local beneficiaria.

b) Las subvenciones cuyo abono íntegro se efectúe mediante pago anticipado, las cuales quedarán sometidas exclusivamente al correspondiente control financiero.

Tercera

Supuestos en los que no es preceptiva la solicitud de designación de representante de la Intervención General al acto de comprobación material

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 62/2026, de 22 de julio, no será necesaria la solicitud de designación de representante de la Intervención General cuando la naturaleza del gasto no sea tangible, así como cuando el gasto realizado no sea susceptible de verificación física en el momento en que se realice la comprobación material.

2. Entre los gastos respecto de los que no será necesaria la solicitud de designación de representante de la Intervención General se encuentran:

a) Los contratos cuyo objeto sea exclusivamente el desarrollo de una actividad, como los contratos de limpieza y seguridad.

b) Los contratos de servicios cuyo objeto consista en prestaciones de carácter intelectual que no incluyan la entrega de documentos o informes específicos.

c) Los suministros de energía, combustibles, gas y agua.

d) Los arrendamientos de bienes.

e) Las subvenciones cuyo objeto sea el fomento de actividades.

f) Aquellos gastos que, aun teniendo un componente tangible, no puedan ser objeto de comprobación material debido al momento procedimental en que se solicita la designación, como la participación en exposiciones, ferias o certámenes, las campañas de difusión, la ejecución de obras de demolición u otras actuaciones ya consumadas.

g) Las recepciones parciales de contratos de suministro en los que la comprobación material resulte inviable por tratarse de bienes fungibles cuya entrega se efectúe de forma parcial y periódica para atender necesidades de consumo inmediato.

En este supuesto, los órganos gestores deberán presentar, preferentemente en el momento de la adjudicación del contrato y respetando en todo caso el plazo mínimo de veinte días hábiles antes de la primera entrega, una memoria que exponga las razones que justifican que no sea necesaria la solicitud de designación de representante de la Intervención General al acto de comprobación material. Dicha memoria deberá incluir, entre otros extremos, la periodificación y cuantificación de las entregas, el importe de cada una de ellas, la caducidad de los productos y las dificultades de conservación, mantenimiento o almacenamiento.

3. Corresponde al titular de la Intervención General determinar, en caso de duda, si el gasto objeto de comprobación material tiene carácter tangible o resulta físicamente verificable, pudiendo requerir cuanta documentación estime necesaria para tal fin.

Cuarta

Solicitud de designación de representante de la Intervención General

1. En las actuaciones de comprobación material del gasto incluidas en el ámbito de aplicación de la instrucción segunda, el órgano responsable de dichas actuaciones deberá solicitar al titular de la Intervención General la designación de un representante de esta para su asistencia al citado acto de comprobación.

Las solicitudes de designación de representante de la Intervención General para asistir al acto de comprobación material del gasto deberán referirse a actuaciones concretas y determinadas que posean naturaleza tangible y cuyo objeto esté definido en la documentación reguladora del contrato, convenio o subvención.

2. De conformidad con el artículo 22.1 del Decreto 62/2026, de 22 de julio, deberá formularse solicitud de designación de representante de la Intervención General para asistir al acto de comprobación material del gasto siempre que el importe del gasto supere el límite establecido para el contrato menor de obras conforme a la normativa vigente.

Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los supuestos de resolución de contratos y convenios, si superan el importe señalado.

3. En los expedientes de subvenciones y convenios, para la identificación del importe señalado en el apartado anterior se tomará como referencia el importe final a percibir por cada beneficiario y por línea de subvención o la aportación económica definitiva correspondiente a cada parte firmante del convenio, una vez revisada la documentación justificativa.

Cuando la subvención o el convenio presente un carácter mixto, por comprender la realización de actuaciones tangibles e intangibles, deberá solicitarse la designación de representante de la Intervención General siempre que la parte tangible supere el límite indicado en el apartado anterior.

4. Las solicitudes de designación se formularán, con carácter general, por el responsable de la unidad administrativa y deberán remitirse al titular de la Intervención General con una antelación mínima de veinte días hábiles respecto de la fecha prevista para su realización.

En los contratos de obras, la solicitud se formulará una vez emitida la última certificación ordinaria y, en su caso, tras la legalización de las instalaciones. En los demás supuestos, la solicitud se presentará una vez entregada la totalidad de la documentación justificativa del cumplimiento del objeto subvencionado o la realización de las prestaciones del contrato o convenio, y tras su revisión y aprobación por los servicios técnicos del órgano gestor.

5. La tramitación de las solicitudes se realizará exclusivamente a través de la aplicación COMA. A la solicitud deberá acompañarse la documentación que acredite la procedencia de su formulación, aportándose, en particular:

a) En el caso de los contratos de obras, la última certificación ordinaria y, en su caso, la documentación que acredite la legalización de las instalaciones;

b) En los restantes supuestos, la acreditación de la revisión y aprobación de la documentación justificativa del cumplimiento del objeto subvencionado o de la realización de las prestaciones del contrato o convenio.

6. En los supuestos en que la asistencia de un representante de la Intervención General al acto de comprobación material del gasto no resulte preceptiva, el titular de la Intervención General podrá designar de oficio un representante para asistir a dicho acto, cuando así lo aconsejen criterios de oportunidad.

Quinta

Designación de representante de la Intervención General

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del Decreto 62/2026, de 22 de julio, corresponde al titular de la Intervención General la designación de los representantes de la Intervención General que hayan de asistir a los actos de comprobación material del gasto, así como el nombramiento de los asesores técnicos facultativos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de dichas actuaciones.

La designación podrá hacerse tanto particularmente para un gasto determinado como con carácter general y permanente para todos aquellos que afecten a una consejería, centro directivo u organismo o para la comprobación de un tipo o clase de gasto.

Podrá designarse más de un representante de la Intervención General cuando la complejidad del expediente así lo requiera.

Asimismo, podrá acordarse la no designación de representante de la Intervención General respecto de la solicitud o solicitudes formuladas.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 62/2026, de 22 de julio, la designación de representante de la Intervención General se efectuará, con carácter preferente, entre los interventores adscritos a la unidad de los servicios centrales competente en materia de control material del gasto.

Excepcionalmente, cuando para la realización de la comprobación material resulte necesaria la posesión de conocimientos técnicos específicos, la designación podrá recaer en otros interventores, que serán asistidos por un asesor técnico de la especialidad correspondiente al contrato, convenio o subvención objeto de comprobación, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción sexta.

3. Cuando la realización del acto de comprobación material pudiera resultar desvirtuada al haber transcurrido un plazo superior a seis meses entre la finalización de la ejecución de las obras, suministros, trabajos o actuaciones y la formulación de la solicitud de designación de representante de la Intervención General, el titular de la misma podrá declarar extemporánea la solicitud.

Asimismo, cuando hayan transcurrido más de tres meses desde la designación del representante sin que se haya formalizado la comprobación material, por causa imputable al órgano gestor, el representante de la Intervención General lo pondrá en conocimiento del titular de la Intervención General, a fin de que valore la procedencia de dejar sin efecto la designación realizada.

Si se acordara dejar sin efecto dicha designación, el órgano gestor podrá solicitar una nueva designación de representante de la Intervención General.

Sexta

Nombramiento de asesores técnicos facultativos

1. Cuando para la adecuada realización de la comprobación material del gasto resulten necesarios conocimientos técnicos específicos, el representante de la Intervención General será asistido por un asesor técnico facultativo con formación especializada en la materia objeto de la comprobación.

2. El nombramiento de asesor técnico podrá ser acordado de oficio por el titular de la Intervención General o a solicitud del representante de la Intervención General previamente designado, cuando este, como consecuencia del examen de la documentación proporcionada para la realización de la comprobación material, lo considere necesario.

Igualmente, el representante de la Intervención General podrá solicitar la sustitución de un asesor ya designado en caso de considerar que el mismo no cuenta con la formación especializada necesaria.

3. El nombramiento de asesor técnico facultativo recaerá en personal que no haya intervenido en ninguna de las fases de tramitación del expediente y que, siempre que resulte posible, se encuentre adscrito a un centro directivo distinto de aquel que gestione el gasto, a fin de garantizar la debida independencia funcional.

4. Las funciones de asesoramiento técnico en el marco de la comprobación material del gasto tendrán la consideración de tareas inherentes al puesto de trabajo del personal designado, integrándose plenamente en sus obligaciones profesionales.

5. En caso de que el asesor técnico designado no pudiera asistir al acto de comprobación material por causas ineludibles, deberá comunicarlo por escrito y de forma motivada al titular de la Intervención General, con la antelación suficiente para permitir su sustitución en dicho acto.

Séptima

Pérdida de efectos de las designaciones

1. Cuando, una vez efectuada la designación de representante de la Intervención General, el órgano gestor aprecie la existencia de un error en la identificación de la actuación o la improcedencia de la realización de la comprobación material, deberá comunicarlo al titular de la Intervención General que procederá a dejar sin efecto dicha designación.

2. Si el error fuera advertido de oficio por el titular de la Intervención General, anulará la designación efectuada, comunicándolo al órgano solicitante.

3. En ambos casos, posteriormente, cuando se cumplan las condiciones para ello conforme a lo establecido en la instrucción cuarta, se procederá a la formulación y tramitación de una nueva solicitud.

Octava

Documentación

1. Una vez recibida, a través de la aplicación informática COMA, la notificación de la designación del representante de la Intervención General, el órgano gestor deberá poner a disposición de este y, en su caso, del asesor técnico designado, la documentación necesaria para la realización de la comprobación material, preferentemente en formato digital.

Tendrá la consideración de documentación necesaria toda aquella que integre el expediente de gasto, la cual deberá presentarse de forma coherente, completa y debidamente ordenada.

2. Si la documentación aportada resultara insuficiente para efectuar la comprobación material, el representante de la Intervención General requerirá al órgano gestor para que la complete en un plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya facilitado la documentación requerida, el representante de la Intervención General lo pondrá en conocimiento del titular de la Intervención General, a fin de que este valore la procedencia de dejar sin efecto la designación.

En tal supuesto, el órgano gestor podrá formular una nueva solicitud de designación de representante de la Intervención General.

Novena

Asistentes al acto de comprobación material y responsabilidad

1. En el caso de los contratos y convenios, al acto de comprobación material asistirán, junto con el representante de la Intervención General, el representante de la Administración, así como el contratista o un representante del tercero firmante del convenio.

2. A los asistentes indicados en el apartado anterior, se añadirá un responsable de la dirección del contrato o convenio, así como, en el caso de los contratos de obras, el director facultativo de las mismas, en los supuestos de que esta función sea desempeñada por un facultativo distinto del responsable de la dirección del contrato.

En el caso de los contratos, una misma persona no podrá actuar simultáneamente como representante de la Administración y como responsable de la dirección del contrato o director facultativo de las obras.

3. Al acto de comprobación material de las subvenciones acudirá, junto con el representante de la Intervención General, un representante de la unidad a la que corresponda el seguimiento de dichas subvenciones.

La asistencia del beneficiario no tendrá carácter obligatorio. No obstante, este deberá poner a disposición de la Administración los medios necesarios para la práctica de la comprobación, facilitar el acceso a las instalaciones, documentación o elementos objeto de verificación y atender los requerimientos que se formulen. Si el beneficiario hubiese sido citado y no asistiera al acto, dicha circunstancia se hará constar expresamente en el acta.

4. Todos los asistentes deberán comparecer al acto suficientemente acreditados, pudiendo ser requerida su acreditación por cualquiera de los intervinientes. En el caso de los interventores y asesores técnicos, su designación como tales constituirá acreditación suficiente.

5. El responsable y sujeto activo de la comprobación material será el representante de la Administración, mientras que la dirección facultativa comparecerá como responsable directo de la ejecución del contrato.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 62/2026, de 22 de julio, la responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso, del asesor técnico designado, se valorará atendiendo a los medios personales y materiales disponibles, a la documentación aportada y a las limitaciones temporales inherentes al acto de comprobación. Dicha responsabilidad no se extenderá a la obra oculta ni a cualquier otro elemento cuya verificación física resulte imposible en el momento de la comprobación.

Décima

Realización de la comprobación material

1. La comprobación material del gasto podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática, siempre que la naturaleza del objeto a verificar lo permita. En todo caso, la práctica del acto exigirá la asistencia, presencial o telemática, del representante de la Intervención General.

2. La realización de la comprobación material de un gasto sin la asistencia del representante de la Intervención General, cuando dicha asistencia fuese preceptiva, tendrá los efectos previstos en el artículo 17.1 del Decreto 62/2026, de 22 de julio, al producirse la omisión de la fiscalización e intervención previa de dicho acto.

En consecuencia, no se podrá reconocer la obligación, tramitar el pago ni intervenir favorablemente ninguna actuación hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el citado artículo 17.1 del Decreto 62/2026, de 22 de julio.

Cuando, habiendo sido fijada una fecha para la comprobación material, el representante de la Intervención General no pudiera asistir por causa sobrevenida, se señalará una nueva fecha para su realización.

3. La intervención previa de la comprobación material consistirá en verificar la parte del gasto susceptible de revisión física, comprobando la concordancia entre la ejecución real y lo reflejado en la documentación justificativa del gasto.

En el caso de las obras, se verificará mediante inspección ocular, comprobando que la ejecución coincide, en forma, distribución y trazado, con lo descrito en la documentación justificativa.

4. El representante de la Intervención General realizará la comprobación material exclusivamente con la documentación aportada por el órgano gestor.

Las verificaciones que realice el representante de la Intervención General no incluirán las condiciones generales o particulares de la documentación del expediente de gasto, al tratarse de actuaciones previamente aprobadas por los órganos técnicos competentes ni aquellos aspectos que hayan sido objeto de fiscalización o intervención previa por la intervención delegada competente.

5. El órgano gestor deberá, en todo caso, prestar la colaboración y apoyo necesarios al representante de la Intervención General para el adecuado desarrollo de la comprobación material.

Undécima

Resultado de la comprobación material

1. El resultado de la comprobación material del gasto se documentará en un acta, que será suscrita por todos los asistentes al acto, quienes podrán formular las observaciones que estimen oportunas. En dicha acta deberán consignarse todos los hechos y circunstancias relevantes apreciados durante la comprobación.

2. El representante de la Intervención General hará constar expresamente en el acta su valoración del resultado de la comprobación material, que deberá corresponderse con alguna de las siguientes:

a) Conformidad. Procederá cuando el objeto de la comprobación material se encuentre en buen estado y haya sido ejecutado con arreglo a las condiciones generales y particulares que hubieran sido previamente establecidas.

b) Conformidad con observaciones. Se emitirá cuando, aun encontrándose el objeto de la comprobación material en buen estado y ajustado a las condiciones generales y particulares previamente establecidas, el interventor actuante aprecie alguna de las siguientes circunstancias, que hará constar en el acta:

1.o Incidencias en la solicitud o aportación de documentación que hayan dificultado, limitado o retrasado la comprobación.

2.o Indefiniciones o deficiencias en el expediente que deban ponerse en conocimiento del órgano gestor.

3.o Diferencias de escasa entidad entre lo ejecutado y lo aprobado.

c) Conformidad con defectos. Se emitirá cuando, a juicio de los representantes de la Intervención General y, en su caso, de la Administración, existan actuaciones no ejecutadas o incorrectamente ejecutadas conforme a las condiciones generales y particulares previamente establecidas, siempre que tales defectos sean susceptibles de subsanación. En estos casos, los defectos deberán hacerse constar en el acta, en la que se indicará el plazo para su corrección. En materia de subvenciones, dicho plazo deberá finalizar antes del término del período de justificación.

d) Disconformidad. Procederá cuando el gasto difiera sustancialmente de lo previsto en las condiciones generales y particulares previamente establecidas o, en el caso de subvenciones, cuando se observe un incumplimiento del objeto para el que fueron concedidas.

3. Cuando el resultado de la comprobación material sea de disconformidad, el representante de la Intervención General emitirá el correspondiente informe de disconformidad, que podrá formalizarse en la propia acta, como pronunciamiento específico y motivado, o en un documento separado que se adjuntará a aquella.

El informe de disconformidad tendrá los efectos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 62/2026, de 22 de julio, y determinará la suspensión de la tramitación del expediente hasta que se resuelva la discrepancia que, en su caso, plantee el órgano gestor.

4. Las actas se firmarán electrónicamente, excepto en los supuestos en que una norma exima de la utilización de medios electrónicos. La firma podrá realizarse en el mismo acto de comprobación o en un momento posterior cuando resulte necesaria la redacción de observaciones o de un informe ampliatorio.

Con carácter general, el representante de la Intervención General suscribirá el acta con posterioridad al resto de los asistentes.

5. En los supuestos en que la solicitud de designación de representante de la Intervención General no sea preceptiva o no se acuerde su designación por el titular de la misma, la comprobación material del gasto se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 62/2026, de 22 de julio.

Duodécima

Discrepancias

1. La disconformidad manifestada por el representante de la Intervención General en el acta de comprobación material o en el informe ampliatorio que la complemente tendrá la consideración de reparo, con los efectos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 62/2026, de 22 de julio.

2. Cuando el órgano gestor no acepte el criterio manifestado en el informe de disconformidad, podrá plantear discrepancia conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 del Decreto 62/2026, de 22 de julio.

3. La discrepancia deberá formularse por escrito y de forma motivada, con cita de los preceptos legales en los que el órgano gestor sustente su criterio.

Decimotercera

Omisión de fiscalización e intervención previa

1. En los supuestos en que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 62/2026, de 22 de julio, la omisión de fiscalización e intervención previa de un gasto o de la comprobación material del mismo se someta a la decisión del Consejo de Gobierno para que adopte la resolución a que hubiere lugar, siempre que las prestaciones o gastos realizados fuesen susceptibles de comprobación material, podrá solicitarse al titular de la Intervención General la designación de un representante de la misma para llevar a cabo dicha comprobación.

2. El acta que, en su caso, se suscriba deberá describir con suficiente detalle la situación y circunstancias concurrentes en el objeto del gasto, siempre que el representante de la Intervención General disponga de elementos de juicio o documentación válida, suficiente y adecuada, que permitan realizar la verificación.

Decimocuarta

Otras actuaciones de comprobación material durante la ejecución de contratos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 62/2026, de 22 de julio, el titular de la Intervención General podrá acordar la realización de comprobaciones materiales durante la ejecución de un contrato cuando se aprecien circunstancias que así lo aconsejen.

Asimismo, los interventores delegados podrán solicitar al titular de la Intervención General, siempre que lo estimen oportuno, la realización de comprobaciones materiales durante la ejecución de contratos de obras, servicios o suministros.

2. En estos supuestos, el titular de la Intervención General designará un representante para la realización de la comprobación material. La designación se notificará al responsable de la dirección del contrato y en el caso de los contratos de obras, al director facultativo de las mismas, a efectos de su asistencia a dicha comprobación material.

El representante de la Intervención General que realice la comprobación elaborará un informe por cada actuación realizada. En dicho informe se harán constar los hechos y circunstancias relevantes observados en el acto de comprobación, así como las posibles desviaciones detectadas respecto del proyecto o de las condiciones establecidas contractualmente. En todo caso, el informe será remitido al órgano gestor y a la Intervención delegada correspondiente.

Decimoquinta

Efectos y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma.

2. Las actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de efectos de esta resolución conservarán su plena validez. No obstante, las actuaciones que se realicen a partir de dicha fecha se regirán por lo dispuesto en esta resolución, aunque correspondan a expedientes iniciados con anterioridad.

3. La presente resolución se publicará, a efectos meramente informativos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimosexta

Pérdida de efectos

La Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones, quedará sin efecto desde el día de la firma de la presente resolución.

Madrid, a 21 de septiembre de 2026.—El Interventor General, Francisco Javier Carmena Lozano.

(03/15.201/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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