Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260928-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

28
ORDEN 3763/2026, de 14 de septiembre, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda la desadscripción del Centro de Educación Superior Instituto de Estudios Bursátiles, IEB, a la Universidad Complutense de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 96.5 establece que los centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. De acuerdo con el artículo 42.2 de la citada Ley, la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros.

El Centro de Educación Superior IEB se adscribió a la Universidad Complutense de Madrid en virtud del Decreto 196/2000, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, código del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) 28051219.

Con fecha 1 de julio de 2026, la Universidad Complutense de Madrid ha solicitado autorización para la desadscripción del Centro de Educación Superior Instituto de Estudios Bursátiles IEB, de conformidad con el Convenio de desadscripción suscrito entre ambas instituciones el 29 de junio de 2026.

Según consta en el referido convenio, se ha establecido el calendario que regulará la extinción de las enseñanzas para garantizar los derechos de los alumnos matriculados en el centro, hasta concluir sus enseñanzas, en las mismas condiciones que tenían en el momento de su matriculación.

La propuesta de desadscripción cuenta con los Acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad de 23 y 25 de junio de 2026.

Por otra parte, dicha propuesta se ha informado favorablemente en el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del día 20 de julio de 2026, de acuerdo con el artículo 5 a) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

DISPONGO

Primero

1. Acordar la desadscripción del Centro de Educación Superior Instituto de Estudios Bursátiles, IEB, de la Universidad Complutense de Madrid.

2. Las titulaciones que actualmente se imparten en el centro adscrito y que iniciarán su proceso de extinción con la desadscripción, son las siguientes:

— Grado en Derecho. Código RUCT 2500828.

— Máster Universitario de Acceso al Ejercicio de la Abogacía y de la Procura. Código RUCT 4313543.

3. Los efectos de la desadscripción comenzarán a partir del curso 2027/2028, momento en el que no se podrán matricular alumnos de nuevo ingreso en dicho centro, en las enseñanzas referidas en el apartado anterior.

4. No obstante, de acuerdo con la cláusula segunda del convenio de desadscripción firmado entre la universidad y la entidad titular del centro adscrito, se podrán posponer los efectos del inicio de la extinción de las referidas enseñanzas, en el caso de que para el curso 2027/2028 el centro no hubiera iniciado su actividad como centro adscrito a otra universidad. Esta circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Comunidad de Madrid con antelación, para su aprobación.

Segundo

El titular del centro adscrito, conforme a la cláusula cuarta del convenio de desadscripción, se compromete a impartir hasta su extinción las enseñanzas referidas en el dispongo anterior, con pleno cumplimiento de los términos y condiciones de contenido académico que constaban en el convenio de adscripción, asumiendo la continuidad de los compromisos docentes, de profesorado y de servicios previstos en el convenio de adscripción, de modo que se permita a los estudiantes culminar sus estudios con un aprovechamiento académico normal de acuerdo con el calendario de extinción previsto.

Tercero

De acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del convenio de desadscripción, los expedientes y actas oficiales de los alumnos que hayan cursado enseñanzas oficiales universitarias en el referido centro serán custodiados en la Universidad Complutense de Madrid y sus certificaciones oficiales serán expedidas por la misma.

Cuarto

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos los interesados estimen pertinente instar.

Madrid, a 14 de septiembre de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/15.038/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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