Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2026

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260924-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Galapagar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 26 de agosto de 2026, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueba las bases de la convocatoria de las ayudas económicas para el apoyo a la crianza temprana y sus familias en el municipio de Galapagar para los nacidos en el año 2025.

BDNS (Identif.): 929861

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar.

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las personas progenitoras, adoptantes o quienes hayan constituido acogimiento permanente o guarda con fines de adopción que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y, en particular, los siguientes: a) convivir con el menor y estar empadronadas en Galapagar con una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento; b) que el menor figure empadronado con la persona solicitante o solicitantes en el mismo domicilio desde el nacimiento o desde la resolución administrativa o judicial correspondiente y se mantenga dicha situación en el momento de la solicitud; c) hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Galapagar, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa aplicable; y d) no encontrarse incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto y finalidad.—La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar a las familias empadronadas en Galapagar ante los gastos iniciales derivados de la crianza temprana, con ocasión del nacimiento, adopción, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción de menores, cuando el hecho causante se produzca durante el período establecido en la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

https://galapagar.es/9-areas/familia-45474/ Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 5 de mayo de 2008.

Cuarto. Cuantía y crédito presupuestario.—La cuantía individual será la siguiente: primer hijo o hija, 100 euros; segundo hijo o hija, 300 euros; tercer hijo o hija y sucesivos, 500 euros; familias monoparentales, 300 euros, salvo que corresponda una cuantía superior por tratarse del tercer hijo o hija o sucesivos. Se establece, además, un complemento acumulable de 500 euros cuando el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En los partos, adopciones o acogimientos múltiples se aplicará la cuantía correspondiente a cada menor atendiendo al orden que corresponda.

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48220, denominada “Atención Social Primaria: Familia”, del presupuesto municipal correspondiente. El crédito máximo destinado a la convocatoria asciende a 50.000 euros, quedando la concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, mediante el formulario habilitado al efecto. El plazo será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Procedimiento de concesión y prorrateo.—El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. No se establecerá un orden de prelación basado en puntuación y, si la suma de las cuantías correspondientes a las solicitudes admitidas supera el crédito máximo disponible, se procederá al prorrateo proporcional entre las personas beneficiarias, en los términos previstos en las bases reguladoras.

Séptimo. Documentación.—La solicitud incorporará las declaraciones responsables y autorizaciones de consulta previstas en las bases reguladoras. Cuando resulte necesario, se aportará la documentación acreditativa relativa al nacimiento, adopción o acogimiento, discapacidad, situación de familia monoparental u otras circunstancias que no puedan ser comprobadas de oficio.

Octavo. Resolución y notificación.—El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa producirá los efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en las bases de la convocatoria. La publicación de las resoluciones se efectuará en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Novena. Justificación y pago.—La justificación se realizará mediante la acreditación del hecho causante y del cumplimiento de los requisitos establecidos, sin exigencia de cuenta justificativa posterior. El pago se efectuará en un único abono mediante transferencia bancaria, una vez finalizado el procedimiento de concesión.

Décima. Recursos.—Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrán interponerse los recursos que procedan de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y el régimen local, en los términos que se indiquen expresamente en la resolución de convocatoria.

En Galapagar, a 22 de septiembre de 2026.—La alcaldesa, por delegación (Decreto de Alcaldía 195/2025, de 15 de enero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 24, de 29 de enero de 2025), la concejala-delegada de Asuntos Judiciales, Familia y Juventud, María Elena Álvarez Gómez.

(03/15.328/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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