Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260924-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

22
EXTRACTO de la Orden 2555/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de las ayudas para actuaciones para restauración de daños forestales parra el ejercicio 2026-2027 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”.

BDNS (Identif.): 930967

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras y de la convocatoria 2026-2027 cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( https://www. madrid.org ).

Primero

Objeto y finalidad

1. La finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad de los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los mismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales.

2. La presente orden se corresponde con la intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales” del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (en adelante PEPAC-CM).

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que el titular forestal lo sea por cesión o acuerdo con el propietario de los terrenos, debidamente acreditado, se le requerirá el consentimiento por escrito de este último para solicitar y ejecutar estas inversiones forestales no productivas o para establecer acuerdos o convenios para la realización de las mismas, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.

3. Los beneficiarios deberán tener la residencia fiscal fuera de un país o territorio no calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

4. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán mantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 14 de las bases reguladoras cuando ésta sea anterior, hasta la justificación total y documentada del gasto objeto de subvención ante el órgano instructor.

Tercero

Acciones subvencionables

A los efectos de la presente Orden se entenderá por monte, los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con las excepciones del artículo 4 de dicha Ley, y correspondientes a un mismo propietario o titular de derechos (sea persona física o jurídica o comunidad de bienes).

Las acciones subvencionables, así como las condiciones de admisibilidad de las mismas, son las establecidas en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras, para el tipo de intervención, 6881.3 “Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”.

Cuarto

Bases reguladoras

Son las establecidas en el Capítulo I de la Orden 2555/2026, de 26 de junio.

Quinto

Financiación

1. Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, la financiación de la misma se realizará a cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Para la presente convocatoria 2026-2027 se destinará un crédito de 480.000,00 euros para la intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”.

De conformidad con el artículo 16, apartado 3, de las bases reguladoras de estas ayudas, al realizarse convocatoria conjunta de ambos tipos de intervención, 6881.3 y 6881.4, si quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos de intervención, se adjudicará a los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente.

2. Los fondos para el cumplimiento de esta orden procederán del FEADER, en un 23%, de la Administración General del Estado, en un 7% y de la Comunidad de Madrid en un 70%.

3. Asimismo, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100% del importe del gasto planteado por el interesado para la realización de las actividades subvencionables en base a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan en el artículo 23 de las bases reguladoras.

4. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán sujetas a los límites máximos establecidos de 60.000 euros por beneficiario y ejercicio para la intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”.

Sexto

Convocatorias

Al realizarse las convocatorias conjuntas para los tipos de intervención 6881.3 Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales y 6881.4 Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, los interesados podrán presentar una solicitud para la Intervención 6881.3 y otra solicitud para la Intervención 6881.4, siempre y cuando las actuaciones previstas en ambas solicitudes no se desarrollen sobre la misma superficie.

Séptimo

Solicitudes y documentación

Los interesados presentarán la solicitud de ayuda conforme indica el artículo 17, y adjuntando toda la documentación requerida según lo establecido en el artículo 19 de las mismas bases reguladoras, pudiendo presentar una solicitud por cada una de las intervenciones (6881.3 ó 6881.4) siempre y cuando las actuaciones previstas no se desarrollen sobre la misma superficie, en cuyo caso serán desestimadas ambas solicitudes.

El modelo de solicitud indicado en la convocatoria estará disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Octavo

Criterios de selección de las solicitudes y Concesión

Los criterios de selección de las solicitudes se establecen en el artículo 22 y el procedimiento de concesión de las ayudas se establece en los artículos 20 a 25 de las bases reguladoras.

Noveno

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las actuaciones y gastos subvencionables será el estipulado en el artículo 14 de las bases reguladoras, a más tardar finalizará el 5 de noviembre de 2027.

Décimo

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención para la convocatoria de 2026-2027 deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del presente extracto de orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

La solicitud presentada fuera de plazo, será inadmitida.

Madrid, a 26 de junio de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/15.289/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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