Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2026

Sección 1.1.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260924-2

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

2
ACUERDO de 16 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 48/2026, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

Se han advertido errores en el Decreto 48/2026, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, que se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 117, de 19 de mayo de 2026.

El artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, regula la corrección de errores de textos aprobados por el Consejo de Gobierno. El apartado 2.2 del citado artículo prevé que en el caso de que el texto con errores sea una disposición general y se trate de errores u omisiones que no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones, pero cuya rectificación se estime conveniente para evitar posibles confusiones, o en aquellos casos en que el error u omisión se deduzca claramente del contexto, se salvarán mediante acuerdo expreso.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejo de Gobierno previa deliberación, en su reunión del día 16 de septiembre de 2026,

ACUERDA

Primero

Corrección de errores en el Decreto 48/2026, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno

Proceder a la corrección de errores del Decreto 48/2026, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Uno. En el párrafo segundo del apartado II del Preámbulo del Decreto 48/2026, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno.

Donde dice: “La Disposición Derogatoria Única deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto y, especialmente: el Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid; la Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid; la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; y el artículo 1 de la Orden 1270/2021, de 2 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las normas básicas de funcionamiento y se pone a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo”.

Debe decir: “La Disposición Derogatoria Única deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto y, especialmente: la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; y el artículo 1 de la Orden 1270/2021, de 2 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las normas básicas de funcionamiento y se pone a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo”.

Dos. En la letra ñ) del artículo 60.2 del texto del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

Donde dice:

“ñ) Custodiarán y tratarán aquellos otros documentos que puedan ingresar, de forma excepcional, fuera del procedimiento ordinario de las transferencias establecido en los artículos 132 y 133”.

Debe decir:

“ñ) Custodiarán y tratarán aquellos otros documentos que puedan ingresar, de forma excepcional, fuera del procedimiento ordinario de las transferencias establecido en los artículos 129 y 130”.

Tres. En el apartado 1 del artículo 115 del texto del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

Donde dice: “1. La Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, dentro del marco de sus competencias y con el fin de garantizar la correcta restauración del Patrimonio Documental Madrileño, supervisará y determinará, a través de la Dirección General competente en dicha materia y con la colaboración de la Dirección General a la que esté atribuida la competencia en materia de Patrimonio Histórico, las directrices técnicas que habrán de seguir las personas titulares de los documentos, así como las personas titulares de la Dirección de los archivos o responsables de los documentos, a las que se refiere el artículo 9 b) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, a la hora de proceder a la restauración de estos. Estas directrices técnicas podrán adquirir rango normativo, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, mediante su aprobación por Orden de la persona titular de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental”.

Debe decir: “1. La Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, dentro del marco de sus competencias y con el fin de garantizar la correcta restauración del Patrimonio Documental Madrileño, supervisará y determinará, a través de la Dirección General competente en dicha materia y con la colaboración de la Dirección General a la que esté atribuida la competencia en materia de Patrimonio Histórico, las directrices técnicas que habrán de seguir las personas titulares de los documentos, así como las personas titulares de la Dirección de los archivos o responsables de los documentos, a las que se refiere el artículo 98.3 b) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, a la hora de proceder a la restauración de estos. Estas directrices técnicas podrán adquirir rango normativo, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, mediante su aprobación por Orden de la persona titular de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental”.

Cuatro. En el apartado 4 del artículo 131 del texto del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

Donde dice: “4. La salida de documentos de los archivos judiciales de gestión y del Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid se regirá por lo previsto en el Real Decreto 937/2033, de 18 de julio, o legislación básica estatal que pueda sustituir la citada norma en el futuro”.

Debe decir: “4. La salida de documentos de los archivos judiciales de gestión y del Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid se regirá por lo previsto en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, o legislación básica estatal que pueda sustituir la citada norma en el futuro”.

Cinco. En el apartado 6 del artículo 131 del texto del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

Donde dice: “6. El salida de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño con fines de traslado o exportación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo”.

Debe decir: “6. La salida de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño con fines de traslado o exportación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo”.

Seis. En la letra a) del artículo 133 del texto del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

Donde dice:

“a) La salida de documentos para su restauración y/o reproducción se regirá por lo establecido en los artículos 115.4 y 118.4, respectivamente”.

Debe decir:

“a) La salida de documentos para su restauración y/o reproducción se regirá por lo establecido en los artículos 115.4 y 117.4, respectivamente”.

Siete. En las letras a) y b) del artículo 158.2 del texto del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

Donde dice:

“a) En el caso de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se entregará mediante notificación electrónica cursada a tal efecto, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 2.a del Capítulo III del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

b) Para el resto de los casos, se entregará una copia a la persona física o jurídica privada titular de derechos, propietaria o poseedora de documentos constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, responsable de una actividad que pudiera afectar a estos, o responsable o titular de un archivo público o privado objeto de la inspección o quien le represente legalmente o al personal empleado debidamente autorizado, o a la persona que se encuentre presente en el momento de la inspección, mediante notificación cursada a tal efecto, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 2.a del Capítulo III del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo”.

Debe decir:

“a) En el caso de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se entregará mediante notificación electrónica cursada a tal efecto, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 2.a del Capítulo III del Título II del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

b) Para el resto de los casos, se entregará una copia a la persona física o jurídica privada titular de derechos, propietaria o poseedora de documentos constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, responsable de una actividad que pudiera afectar a estos, o responsable o titular de un archivo público o privado objeto de la inspección o quien le represente legalmente o al personal empleado debidamente autorizado, o a la persona que se encuentre presente en el momento de la inspección, mediante notificación cursada a tal efecto, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 2.a del Capítulo III del Título II del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo”.

Ocho. En el título del Capítulo I del Título VI que figura en el Índice del Decreto 48/2026, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, y en el texto articulado del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

Donde dice:

(Índice del Decreto 48/2026, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno).

“CAPÍTULO I. De la adquisición, la expropiación forzosa y los depósitos voluntarios y forzosos de documentos”.

(Texto articulado del Reglamento).

“CAPÍTULO I

De la adquisición, la expropiación forzosa y los depósitos voluntarios y forzosos de documentos”.

Debe decir:

(Índice del Decreto 48/2026, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno).

“CAPÍTULO I. De la adquisición, la expropiación forzosa, los comodatos y los depósitos voluntarios y forzosos de documentos”.

(Texto articulado del Reglamento).

“CAPÍTULO I

De la adquisición, la expropiación forzosa, los comodatos y los depósitos voluntarios y forzosos de documentos”.

Nueve. En el apartado 1 del artículo 183 del texto del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

Donde dice: “1. Los resultados de la identificación y de la valoración quedarán reflejados en las tablas de valoración, que serán aprobadas, tanto en el caso de los documentos de titularidad pública como en el caso de los documentos de titularidad privada que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño, mediante el mismo procedimiento e instrumento jurídico previstos en el artículo 56.1 a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo”.

Debe decir: “1. Los resultados de la identificación y de la valoración quedarán reflejados en las tablas de valoración, que serán aprobadas, tanto en el caso de los documentos de titularidad pública como en el caso de los documentos de titularidad privada que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño, mediante el mismo procedimiento e instrumentos jurídicos previstos en el artículo 56 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo”.

Segundo

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de septiembre de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/15.115/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260924-2