Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260924-19

Páginas: 31


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

19
ORDEN 2555/2026, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2026-2027.

La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, tiene como objetivos fundamentales la conservación y mejora de los ecosistemas forestales, potenciar su crecimiento y ordenar sus recursos, todo ello de forma compatible con las funciones protectoras, productoras, culturales y recreativas que desempeñan.

Entre los objetivos concretos que establece esta ley en su artículo 2, está la protección, y la restauración y mejora de la cubierta vegetal, el suelo, los recursos hídricos y la fauna y flora de los ecosistemas forestales; el aumento de la superficie arbolada de la región, preservar la diversidad genética, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje y el estímulo de la gestión forestal sostenible para el aprovechamiento y utilización ordenada de los recursos de los montes garantizando su persistencia.

Además de lo anterior, en la situación actual, otro objetivo en la gestión forestal es la lucha contra el cambio climático y su mitigación y adaptación al mismo. Los estudios científicos indican que el cambio climático puede conllevar cambios en la frecuencia y severidad de eventos extremos tales como olas de calor, sequías, lluvias torrenciales e inundaciones, vientos fuertes o nevadas copiosas, que afectan directamente a las masas forestales, pudiendo causar graves daños extraordinarios en ellas, bien por el propio evento, bien por facilitar la propagación de plagas o incendios forestales.

Para alcanzar los objetivos referidos, se considera necesario mantener y regular un adecuado régimen de ayudas para la ejecución de inversiones terrenos forestales de titularidad privada, previstas tanto en el artículo 94 de la Ley 16/1995, de 45 de mayo, y en los artículos 63, 64 y 65 de la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que promuevan una gestión forestal sostenible, planificada y ordenada en el tiempo y su puesta en práctica mediante actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, así como la ejecución de medidas de actuación urgente para restauración de daños ocasionados por catástrofes naturales, para evitar perjuicios mayores a los que hayan podido causar estos sucesos graves extraordinarios en los ecosistemas forestales.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agraria Común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, supone un cambio sustancial en la política agrícola común (en adelante PAC), que pasa a ser una política orientada a la consecución de objetivos concretos, e incluye entre sus prioridades, la de apoyar y mejorar la protección del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a lograr los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión.

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España mediante Decisión de Ejecución C (2022) 6017, que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

En relación a los retos ambientales y climáticos, el Plan Estratégico para España pretende dar respuesta a sus necesidades ambientales, contribuyendo también a conseguir los objetivos de biodiversidad para el horizonte 2030. Para esto, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en adelante PEPAC-CM) establece, entre otras, las siguientes ayudas económicas destinadas a intervenciones forestales:

Intervención 6881.3 – Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales.

Intervención 6881.4 – Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.

Estas intervenciones contribuirán al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021:

OE4: contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

OE5: promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.

OE6: contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) n.o 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2023/2607 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, que corrige el Reglamento (UE) 2022/2472, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 27.7 y 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras de las ayudas a inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en restauración de daños forestales (Intervención 6881.3) y en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (Intervención 6881.4), aprueba su convocatoria para el ejercicio 2026-2027.

Se han llevado a cabo una serie de modificaciones respecto a las bases anteriores, entre las que se pueden señalar una adaptación de los Criterios de selección del PEPAC-CM 2023-2027 para adaptarlos a los requerimientos exigidos tanto por la normativa legal como por la realidad en el ámbito de la gestión forestal. Así mismo se han introducido modificaciones conducentes a la simplificación administrativa tanto respecto a los usuarios interesados en esta ayudas como en relación a la gestión de la administración.

Cumpliendo con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente orden, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid, así como también los informes favorables de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Economía e Industria y de la Autoridad de Gestión sobre su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el estímulo e impulso de la gestión forestal sostenible en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, que abarcan dos tercios del terreno forestal de la región, con el objetivo final de la protección, y la restauración y mejora de la cubierta vegetal, el suelo, los recursos hídricos y la fauna y flora de los ecosistemas forestales.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia, queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 y sus anexos y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reglamento de la ley general de subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, el reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante decreto 76/1993, de 26 de agosto, la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería De Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 y la orden 1008/2026, de 24 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027, y a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Bases Reguladoras

SECCIÓN 1.a

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones de restauración de daños, que se corresponden con las intervenciones 6881.4 y 6881.3 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER, así como aprobar la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2026-2027.

2. Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el capítulo I y la convocatoria para el ejercicio 2026-2027, para ambas intervenciones, se establece en el capítulo II.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

1. La finalidad de las ayudas es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad de los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los mismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales.

2. La presente orden se corresponde con las siguientes intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (en adelante PEPAC-CM):

a) Intervención 6881.3 – Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales.

b) Intervención 6881.4 – Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.

Artículo 3. Financiación de las ayudas.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, con los porcentajes de cofinanciación que se indican a continuación, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.

Los porcentajes de cofinanciación son:

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Monte: los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con las excepciones del artículo 4 de dicha ley, y correspondientes a un mismo propietario o titular de derechos, sea persona física o jurídica o comunidad de bienes.

b) Titular forestal: persona física o jurídica, individual o colectiva, con o sin personalidad jurídica, a cuyo cargo y en cuyo nombre es gestionado el monte y que es legal y económicamente responsable del mismo, bien sea mediante título de propiedad o por cesión debidamente acreditada de los terrenos.

c) Instrumentos de gestión forestal: documentos técnicos en los que, para un monte o grupo de montes, se planifican actuaciones de gestión forestal en un horizonte temporal determinado, bajo los principios de sostenibilidad y con un compromiso de seguimiento. Son instrumentos de gestión forestal los proyectos de ordenación de montes, los planes dasocráticos y planes técnicos de gestión forestal y sus revisiones u otros contemplados en la normativa vigente.

d) Proyecto de ordenación de montes: documento técnico que sintetiza la organización en el tiempo y el espacio de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte o grupo de montes, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del monte en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un nivel de detalle tal, que permita la toma de decisiones en cuanto a la selvicultura a aplicar en cada una de las unidades del monte y a la estimación de sus rentas.

e) Plan dasocrático: documento técnico que sintetiza la organización en el tiempo y el espacio de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte o grupo de montes, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del monte en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un nivel de detalle tal, que permita la toma de decisiones en cuanto a la selvicultura a aplicar en cada una de las unidades del monte y a la estimación de sus rentas.

f) Plan técnico: plan dasocrático simplificado.

g) Proyecto de obra visado: conjunto de documentos en los que se definen las actuaciones para las que se solicite subvención, con el contenido especificado en el artículo diecinueve, elaborado y firmado por técnico forestal competente y visado por Colegio Profesional correspondiente.

h) Potencial forestal destruido: se considera potencial forestal destruido, como aquel en el que la catástrofe natural o desastre ha provocado la muerte de los individuos de la masa forestal o comprometido muy severamente su persistencia.

i) Criterios de selección: son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos proyectos que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el PEPAC-CM, un mejor uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los solicitantes.

j) Condiciones de admisibilidad: son los requisitos mínimos que deben cumplir las inversiones propuestas para que puedan ser admitidos dentro de las intervenciones PEPAC-CM correspondientes y por tanto, puedan ser subvencionables y confinanciables con fondos FEADER.

A sus efectos se entenderá por:

1.o Plan de gestión forestal: documento o conjunto de documentos, de iniciativa pública o privada, que hayan sido validados por la administración competente, en los que se analiza el estado de uno o varios montes, se determina un objetivo de gestión, se plantea un modelo de gestión forestal sostenible y se establece un compromiso de su seguimiento por parte del titular forestal con la conformidad del propietario del monte, por ejemplo: proyecto de ordenación forestal o plan técnico de ordenación forestal.

2.o Instrumento equivalente: documento o conjunto de documentos validados por la administración competente, que sin ser un plan de gestión forestal e independientemente de su finalidad última, afecte a un monte o a los montes de un ámbito geográfico determinado, y en el cual se establecen estrategias generales y actividades planificadas para alcanzar determinadas metas de gestión forestal sostenible coherentes con las resoluciones de la Conferencia Ministerial para la Protección de Bosques en Europa, por ejemplo: planes de ordenación forestal (en adelante PORF), planes de ordenación de los recursos naturales (en adelante PORN), planes de rectores de uso y gestión (en adelante PRUG), planes de defensa contra incendios, planes de gestión de espacios Natura 2000 u otros instrumentos de planificación territorial que se ajusten a la definición anterior. Cuando la naturaleza de las actuaciones implique la inexistencia de un plan de gestión previo como en los casos de restauración de terrenos forestales ante catástrofes sobrevenidas, los proyectos de obra incluirán los elementos mínimos de planificación que permitan considerarlos instrumentos equivalentes.

3.o Unidad de gestión: superficie forestal delimitada, reconocida oficialmente, que se planifica y gestiona de manera sostenible para ordenar el aprovechamiento de recursos, madera, corcho, pastos, entre otros y conservar la biodiversidad. Estas áreas, a menudo amparadas por un instrumento de gestión forestal, equilibran los aspectos económicos, sociales y ambientales bajo criterios técnicos.

Artículo 5. Ámbito temporal.

La presente orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del PEPAC-CM.

Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas serán incompatibles con otras ayudas para las mismas actuaciones solicitadas y con el mismo objeto y finalidad y que puedan conceder otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales o, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

En consecuencia, los beneficiarios tienen la obligación de comunicar al órgano instructor encargado de la gestión de estas ayudas, la concesión de otras ayudas para la misma intervención, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento, según se establece en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. Duplicidad de solicitudes.

No podrá presentarse más de una solicitud de ayuda para la misma intervención dentro de la misma convocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, será compatible la presentación simultánea de una solicitud para la Intervención 6881.3 - Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales, y otra para la Intervención 6881.4 - Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, siempre que las actuaciones no se desarrollen sobre la misma superficie.

En caso de presentarse varias solicitudes para la misma intervención y convocatoria, se entenderá que la última solicitud es la efectivamente presentada, careciendo de validez las presentadas previamente.

Artículo 8. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que el titular forestal lo sea por cesión o acuerdo con el propietario de los terrenos, debidamente acreditado, se le requerirá el consentimiento por escrito de este último para solicitar y ejecutar estas inversiones forestales no productivas o para establecer acuerdos o convenios para la realización de las mismas, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo.

2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.

3. Los beneficiarios deberán tener la residencia fiscal fuera de un país o territorio no calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

4. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán mantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 14 cuando esta sea anterior, hasta la justificación total y documentada del gasto objeto de subvención ante el órgano instructor.

Artículo 9. Acciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes inversiones, con los importes unitarios establecidos en el artículo 23 según el tipo de actuación:

a) Inversiones forestales no productivas en restauración de los daños causados a los montes por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, intervención 6881.3:

Serán subvencionables las actuaciones de restauración de masas forestales afectadas por graves daños extraordinarios, producidos por situaciones extremas sucedidas durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas.

A estos efectos, se consideran situaciones extremas las provocadas por incendios forestales, episodios con fuertes rachas de viento, grandes nevadas, inundaciones no recurrentes, sequías extremas, plagas devastadoras, entre otras, con las condiciones especificadas en la correspondiente convocatoria.

Pies afectados, son los pies descalzados, partidos o con graves daños en la copa, que hay que talar o aquellos pies en los que hay que podar numerosas ramas partidas o de diámetro superior a veinte centímetros como consecuencia de los graves daños extraordinarios.

El desastre natural o catástrofe debe ser tal que el potencial forestal que haya destruido sea al menos de un 20%. Este porcentaje se calculará respecto a toda la superficie afectada por el desastre natural o catástrofe, no solo sobre la superficie afectada del monte objeto de la inversión.

Serán subvencionables:

1.o Inversiones A.1. Redacción del proyecto técnico de obras que contemple la estructura definida en el artículo 19, firmado por un técnico forestal competente y visado por el Colegio oficial correspondiente.

2.o Inversiones A.2. Tratamientos selvícolas de restauración de la cubierta vegetal, tales como podas, apeo de árboles afectados y retirada en general de restos de vegetación, para así reducir el riesgo de transmisión de plagas y propagación de incendios forestales, y favorecer la regeneración y restauración de la masa forestal. Se deberá evaluar si el valor de la biomasa resultante supera el coste de los trabajos y en ese caso este tipo de actuación no será subvencionable. Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra, tales como materiales, maquinaria y mano de obra.

3.o Inversiones A.3. Realización de fajinas y/o albarradas para retener suelos y luchar contra la erosión en la zona deforestada. Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra, tales como materiales, maquinaria y mano de obra.

4.o Inversiones A.4. Repoblación forestal. Los conceptos subvencionables serán: los de preparación del terreno para la plantación, apertura de hoyos en su caso, los del importe de la planta, su transporte a pie de obra y los de plantación. En estos trabajos indicados serán subvencionables los gastos de mano de obra, maquinaria y materiales.

Solo serán subvencionables las inversiones para la regeneración artificial de la zona afectada una vez haya transcurrido un año desde que ocurrió el incendio forestal, el desastre natural o la catástrofe, con el objeto de que haya sido convenientemente evaluada la regeneración natural y que ésta sea respetada en los trabajos de restauración.

La selección de especies será acorde con las Directrices paneuropeas para repoblación forestal y reforestación

(https://foresteurope.org/wpcontent/uploads/2016/08/PanEuropeanAfforestat... ) y según la normativa vigente en función de esta materia. Además, el material de reproducción a utilizar deberá obtener la condición de identificado.

5.o Inversiones A.5. Protección de las plantaciones y del regenerado natural para evitar los daños por el ganado doméstico o silvestre. Protecciones individuales tipo tubo o jaulón o cerramientos perimetrales metálicos de las áreas regeneradas. Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra, materiales, maquinaria y mano de obra.

6.o Inversiones A.6. Trabajos de restauración de potencial forestal dañado mediante la restauración de hábitats consistente en la construcción y mejora de puntos de agua para la fauna silvestre. Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra, materiales, maquinaria y mano de obra.

7.o Inversiones A.7. La reparación y mejora de pistas forestales existentes para servicio y defensa del monte. Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra, materiales, maquinaria y mano de obra.

b) Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, intervención 6881.4:

Serán subvencionables:

1.o  Inversiones B.1. Redacción del proyecto técnico de obras que contemple la estructura definida en el artículo 19, firmado por un técnico forestal competente y visado por el Colegio oficial correspondiente.

2.o Inversiones B.2. Inversiones realizadas en tratamientos selvícolas de mejora de la cubierta vegetal, tales como clareos, entresacas, claras no autofinanciables, resalveos, podas, desbroces y otros tratamientos forestales de mejora de las masas y de ayuda a la regeneración natural, que no tengan la consideración de aprovechamiento forestal. En este sentido no serán subvencionables las cortas de arbolado constituido por fustales. Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra, materiales, maquinaria y mano de obra.

3.o Inversiones B.3. Inversiones realizadas para la redacción de instrumentos de gestión forestal (proyectos de ordenación, planes dasocráticos, planes técnicos o sus revisiones, u otros instrumentos de gestión forestal contemplados en la normativa vigente), redactados siempre de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, a fin de dotar a los gestores de estos montes de los instrumentos técnicos adecuados para llevar a cabo una gestión sostenible de los mismos, logrando una mejor conservación, mejora, defensa, restauración y gestión de todos los recursos naturales. Serán subvencionables los siguientes gastos: los honorarios de redacción de los citados proyectos y de sus revisiones, los gastos para la ejecución del inventario, los gastos para el apeo y medición de los árboles tipo y los gastos de señalización del monte para definir los rodales, tramos, cuarteles y secciones.

4.o Inversiones B.4. Repoblaciones forestales, forestaciones y/o reforestaciones efectuadas, mediante plantaciones y/o siembras con alguna o algunas de las siguientes especies:

Para la repoblación en general: Pinus sylvestris, Pinus pinaster, Pinus nigra, Pinus pinea, Pinus halepensis, Quercus pyrenaica, Quercus ilex, Quercus suber, Quercus faginea, Quercus coccifera, Quercus pyrenaica, Quercus faginea, Castanea sativa, Ilex aquifolium.

Para repoblaciones que incrementen la biodiversidad: Juniperus communis, Juniperus thurifera, Arbutus unedo, Fagus sylvatica, Quercus petraea, Quercus pyrenaica, Populus tremula, Betula alba, Sorbus aria, Sorbus aucuparia, Rosa canina, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Prunus avium, Prunus padus, Pyrus bourgeana, Fraxinus excelsior, Fraxinus angustifolia, Acer pseudoplatanus, Acer monspessulanum, Taxus baccata, Ilex aquifolium, Euonymus europaeus, Malus sylvestris, Rosa sp, Salix atrocinerea.

Para repoblaciones de zonas próximas a riberas y bordes de humedales: Populus alba, Populus nigra, Alnus glutinosa, Tamarix gallica, Fraxinus angustifolia, Salix alba, Salix fragilis, Salix purpurea, Salix atrocinerea, Pyrus bourgeana, Prunus avium.

Otras especies vegetales que, previa valoración técnica de la dirección general instructora de las subvenciones, sean adecuadas al territorio o que sean de suficiente interés forestal, a juicio de dicha Dirección General.

Los conceptos subvencionables serán: los de preparación del terreno para repoblaciones o reforestaciones, incluido, en su caso, el desbroce, los del importe de la planta y su transporte a pie de obra; los de plantación, los de reposición de marras y los trabajos complementarios necesarios para garantizar el buen éxito de la forestación o reforestación.

La selección de especies será acorde con las Directrices paneuropeas para repoblación forestal y reforestación ( https://foresteurope.org/wp-content/uploads/2016/08/Pan-EuropeanAfforest... ) y según la normativa vigente en función de esta materia. Además, el material de reproducción a utilizar deberá obtener la condición de identificado según se define en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

5.o Inversiones B.5. Protección de las plantaciones para evitar los daños por el ganado doméstico o silvestre. Protecciones individuales tipo tubo o jaulón o cerramientos perimetrales metálicos de las áreas regeneradas. Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra, materiales, maquinaria y mano de obra.

6.o Inversiones B.6. Construcción y mejora de puntos de agua para la fauna silvestre, con vistas a mejorar la calidad del agua y del hábitat para la fauna. Los conceptos subvencionables serán: los gastos de la obra, materiales, maquinaria y mano de obra.

7.o Inversiones B.7. La reparación y mejora de pistas forestales existentes para servicio y defensa del monte. Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra, materiales, maquinaria y mano de obra.

8.o Inversiones B.8. Construcción y mejora de tapiales de piedra tradicionales y pasos canadienses.

La construcción y mejora de cerramientos de tapiales de piedra tradicionales, que conforman el paisaje y constituyen un refugio para la fauna.

Los pasos canadienses, se deberán construir de forma que no sean peligrosos para la fauna, tener una anchura mínima de dos metros y una longitud máxima de seis metros, de estructura metálica elevada como mínimo de cincuenta centímetros sobre zapatas de hormigón o muros de mampostería, e integrados paisajísticamente.

En ambos casos los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra, materiales, maquinaria y mano de obra.

2. Todos estos gastos subvencionables relacionados en los apartados anteriores deberán cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Respecto a la subcontratación de las actividades subvencionadas, se estará a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, considerándose contratación a aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario cuando no tenga medios suficientes para ejecutar por sí mismo los trabajos.

Artículo 10. Condiciones de admisibilidad de las inversiones.

1. Las condiciones de admisibilidad para la intervención 6881.3 - Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales y la intervención 6881.4 - Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con fines ambientales, son las siguientes:

a) Las actuaciones se llevarán a cabo en terrenos forestales de la Comunidad de Madrid definidos de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, y el artículo de 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

b) En el caso de montes de superficie mayor de cincuenta hectáreas, se debe contar con un plan de gestión forestal o instrumento equivalente.

c) Las inversiones a realizar, en su caso, estarán en consonancia y serán compatibles con los planes de gestión de la Red Natura 2000 y/o de otros espacios protegidos donde se localicen.

d) La planta o semilla empleada en repoblaciones será únicamente aquella ecológicamente adaptada al área donde se vaya a producir la introducción y se aplicará el mejor conocimiento disponible para asegurar la resiliencia de las repoblaciones frente al cambio climático.

e) En los proyectos de repoblación se incluirá expresamente un apartado en el que se justifique que se han tenido en cuenta las Directrices Paneuropeas para la forestación y repoblación forestal:

(https://foresteurope.org/wpcontent/uploads/2016/08/PanEuropeanAfforestat... ).

f) No serán admisibles para forestación especies de crecimiento rápido con turno corto que para el mismo terreno solicitado y para la misma acción reciban subvenciones procedentes del primer pilar de la PAC.

2. Además para la Intervención 6881.3 - Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales) se deberá cumplir también las siguientes condiciones:

a) Es necesario un reconocimiento oficial, por parte de la autoridad competente, de ocurrencia del desastre que hace necesaria la restauración.

b) En caso de incendios forestales, el reconocimiento se verificará con el parte de incendio forestal según el modelo de datos de la Estadística General de Incendios Forestales.

Artículo 11. Compromisos de los beneficiarios.

1. En todas las inversiones subvencionables, los beneficiarios se comprometerán a:

a) Cumplir con las condiciones técnicas definidas en la concesión de la ayuda, en su caso.

b) Contar con los permisos y autorizaciones que sean necesarias antes de realizar las inversiones subvencionables, conforme a las disposiciones vigentes.

2. Cuando el objeto de la subvención sea para repoblación forestal:

a) No dedicar las zonas de las fincas que se hayan repoblado a ningún uso agrícola o ganadero. El uso ganadero sobre el área repoblada solo podrá realizarse una vez que la repoblación se haya consolidado y no exista riesgo de que sufra deterioro.

b) Mantener la forestación o reforestación durante los cinco primeros años con el porcentaje de densidad fijado en las condiciones técnicas de la orden de concesión correspondiente y que en todo caso no podrá ser inferior al 50% de planta viva de la densidad inicial y en los años restantes hasta la consolidación de la forestación o reforestación en, al menos, el 30% de la densidad inicial.

A estos efectos, se entiende que una forestación o reforestación está consolidada siempre que haya superado el estado de repoblado y de monte bravo, habiendo pasado, por tanto, al estado de latizal.

3. En el caso de las inversiones para la reparación y mejora de infraestructuras, pistas forestales, puntos de agua y tapiales de piedra tradicionales, el beneficiario queda obligado a mantener esas infraestructuras, es decir asegurar su existencia y finalidad, durante cinco años desde que se efectúe el pago final de la ayuda.

4. En el caso de que se produzca un cambio de titular forestal, se estará a lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Artículo 12. Inversiones exceptuadas de ayuda.

No serán subvencionables las siguientes actuaciones y/o inversiones que se establecen a continuación:

a) Las actuaciones en parcelas situadas en suelos urbanos o urbanizables, según la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

b) Las actuaciones en parcelas de suelo no urbanizable de protección con superficie inferior a cinco hectáreas, cuando en estas parcelas exista alguna edificación destinada a vivienda.

c) Las actuaciones en montes que sean de titularidad pública o en montes cuyo titular, siendo una persona jurídica, al menos el 50% de su capital sea de titularidad pública.

d) Las inversiones relativas a repoblaciones que tengan por finalidad la creación de viveros de producción y venta de plantas y árboles de navidad, e inversiones conexas a estos fines.

e) Aquellas que, debido al uso de maquinaria y materiales inadecuados provoquen graves perjuicios a la naturaleza, tales como el deterioro de caminos forestales, de suelos compactados y la degradación de la vegetación.

f) Aquellas inversiones que se propongan realizar en terrenos forestales sobre los que la Administración de la Comunidad de Madrid tenga establecidos convenios o consorcios para repoblación.

g) Las referentes a forestaciones o repoblaciones que se realicen en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo.

h) Los gastos del IVA.

i) En caso de zonas afectadas por daños extraordinarios derivados de catástrofes, no podrá subvencionarse la repoblación de esas zonas, hasta pasado un año desde el suceso catastrófico.

j) Las inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos acordes con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrollan en las Directrices paneuropeas para la forestación y la reforestación (https://foresteurope.org/wp-content/uploads/2016/08/Pan-EuropeanAfforest... ).

k) Actuaciones del mismo tipo y en la misma ubicación, que ya hayan sido subvencionadas dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid o dentro del PEPAC-CM en líneas de ayudas con similares objetivos, en convocatorias publicadas en los 3 años anteriores a la convocatoria de que se trate, excepto la reposición de marras, los daños por catástrofes naturales o desastres o causas excepcionales sobrevenidas que sean aceptadas por el órgano instructor tras la inspección por técnicos del mismo.

l) La compra de derechos de producción agrícola.

m) La compra de derechos de pago.

n) La compra de tierras.

ñ) La compra de animales.

o) La compra de plantas anuales y su plantación.

p) El tipo de interés de la deuda.

q) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos.

r) Los intereses deudores.

s) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

t) Las inversiones en infraestructura a gran escala, según se determine en el PEPAC España vigente.

Artículo 13. Moderación de costes.

1. Conforme al artículo 31 apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, en los supuestos de coste por ejecución de obras, o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán presentar con la solicitud de subvención, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá superar el presupuesto de la inversión a realizar indicado por el interesado y no sobrepasará nunca el coste de mercado de las actividades, por lo que se establecen, para cada tipo de trabajo, unos importes unitarios que se relacionan en el artículo 23.

Artículo 14. Plazo de ejecución y gastos e inversiones elegibles.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones y gastos subvencionables será el comprendido entre:

a) Fecha inicio.

Para la intervención 6881.3, el plazo de ejecución se inicia desde la declaración del incendio forestal, desastre natural o catástrofe, que deberá haberse producido en los dos años previos a la publicación de la convocatoria de ayuda.

Para la intervención 6881.4, el plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos del órgano instructor de la subvención. En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes.

b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución.

Para la intervención 6881.3, las actuaciones relativas a poda, corta y retirada de ramaje y arbolado afectado, dado su carácter urgente y para reducir el riesgo de propagación de plagas e incendios forestales, deberán realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la notificación de la concesión de la subvención o hasta el 5 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria, si esta fecha implica un plazo menor.

Para el resto de actuaciones de la intervención 6881.3 y para la intervención 6881.4, el plazo finaliza el 5 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria.

2. Acta de no inicio de las inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados con la propia solicitud de ayuda siempre que vaya acompañada de la documentación que permita identificar y localizar la inversión objeto de ayuda. En caso contrario, se entenderá solicitada con la aportación de dicha documentación. El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda ni confiere ningún derecho al solicitante.

3. El plazo de ejecución no podrá ser prorrogado en ninguna de las dos intervenciones.

Artículo 15. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100% del importe del gasto planteado por el interesado para la realización de las actividades subvencionables y respecto a dicho importe se atenderá a lo establecido en el artículo 13.2.

2. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán sujetas a los límites máximos establecidos para cada intervención, que serán:

a) Un máximo de 60.000 euros por beneficiario y ejercicio de la convocatoria para la intervención 6881.3 Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales.

b) Un máximo de 40.000 euros por beneficiario y ejercicio de la convocatoria para la intervención 6881.4 Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.

3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá superar el importe del gasto planteado por el interesado para la realización de las actividades subvencionables.

SECCIÓN 2.a

Solicitudes y documentación

Artículo 16. Convocatorias.

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

2. Podrán realizarse convocatorias separadas para cada tipo de intervención, 6881.3 y 6881.4, o en conjunto de ambos tipos de intervención.

En ambos casos podrá presentarse una solicitud para la Intervención 6881.3, Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales, y otra solicitud para la Intervención 6881.4, Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, siempre y cuando las actuaciones previstas en ambas solicitudes no se desarrollen sobre la misma superficie.

En todo caso, el importe máximo será de 60.000 euros para la intervención 6881.3 Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales y de 40.000 euros para la intervención 6881.4 Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.

3. Si quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos, se adjudicará a los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente.

Artículo 17. Solicitudes.

1. La solicitud a presentar será para un tipo de intervención, beneficiario, monte y ejercicio de convocatoria. Se podrá presentar solicitud para cada una de las dos intervenciones de una misma convocatoria siempre y cuando las actuaciones previstas en cada una de las intervenciones no se desarrollen sobre la misma superficie del monte.

2. Presentación de solicitudes: Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

b) Si el solicitante es una persona jurídica, estará obligada a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos.

3. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:

a) Para las personas físicas que no elijan medios electrónicos, presencialmente en cualquier medio de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/ ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones a las personas físicas que elijan medios electrónicos y a todas las personas jurídicas, se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal https://comunidad.madrid , “Administración Electrónica”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestará este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por medios electrónicos, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://www.comunidad.madrid/ , “Administración Electrónica”, “Aportación de Documentos”.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en cada convocatoria. El modelo de solicitud indicado en la correspondiente convocatoria estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid accesible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid .

Si durante el periodo fijado para la admisión de solicitudes se presentara para un mismo monte más de una solicitud en un mismo tipo de intervención, se entenderá que la última solicitud es la efectivamente presentada, careciendo de validez las presentadas con carácter previo.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la documentación solicitada en el artículo 19, el órgano instructor de la subvención requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Artículo 19. Documentación a aportar.

1. Modelo de solicitud: El interesado deberá presentar la solicitud de ayuda, con indicación de la cantidad que se solicita, ajustando dicha cantidad como máximo a los valores establecidos en el artículo 15, y presentándola en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, dirigido al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante de la subvención o persona que lo represente, acompañando a dicha solicitud la siguiente documentación, o autorizando su consulta cuando sea posible:

a) DNI/NIE cuando el solicitante sea persona física, o NIF para personas jurídicas y comunidades de bienes. Si el solicitante fuera el representante, debe presentar su DNI/NIE y la documentación acreditativa de la representación que ostenta.

El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) En caso de que el solicitante sea persona jurídica, se acompañará escritura o documento público de constitución, debidamente inscrito en el registro correspondiente, de acuerdo con su legislación reguladora y documentación acreditativa de la representación de la misma por el firmante. Los documentos estarán en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.

No será necesario acreditar la representación en caso de que la solicitud esté firmada con certificado digital de representante de persona jurídica.

c) En el caso de comunidades de bienes, la solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y se aportará la documentación exigida a personas físicas en este apartado respecto de todos sus miembros. Además, aportarán el pacto por escrito de titularidad indivisa sobre el monte, en el que deben figurar las cuotas de participación y el compromiso a mantener la indivisión sobre el monte, al menos, durante el plazo que dure la ejecución de los trabajos. Se nombrará un representante o apoderado único de la comunidad. La comunidad de bienes no podrá disolverse durante el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la citada ley.

d) Acreditación de tener la residencia fiscal fuera de un país o territorio no calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

e) La propiedad del monte, que se acreditará mediante escritura de propiedad, escritura de compraventa, o certificado o Nota Simple del Registro de la Propiedad.

Cuando el beneficiario no sea el propietario del monte, sino quien tenga un derecho o acuerdo sobre el mismo, la petición de subvención, formulada por el concesionario o titular del acuerdo, deberá acompañar documentación que acredite el tipo de convenio suscrito con la propiedad, la cual deberá hacer manifestación expresa y fehaciente de su conformidad con la petición formulada, para ser incorporada al procedimiento de concesión.

f) Anexo II (memoria-resumen), según el modelo que figura en la correspondiente convocatoria adecuadamente cumplimentada que defina las características técnicas del trabajo para el que se solicita subvención y unidades de ejecución firmada por el solicitante o por el representante, en su caso, firmada con certificado electrónico cuando la solicitud se presente por medios electrónicos.

g) Dos planos topográficos: Uno a escala 1:50.000 en el que se refleje la situación del monte y otro a escala 1:10.000 definiendo las actuaciones.

h) Capas de delimitación del monte y de las actuaciones, en digital, en formato shape o similar.

i) Cuando la cuantía de los gastos de las obras a realizar supere la cifra de 20.000 euros se acompañará, también, de un proyecto técnico de obra de las actuaciones subvencionables, firmado por técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

No será necesario presentar dicho proyecto técnico para la realización de actuaciones de tratamientos selvícolas en masas arboladas afectadas por graves daños extraordinarios de la intervención 6881.3.

En el proyecto técnico de obra no se podrán realizar otras modificaciones que no sean aquellas cuestiones que establezcan los técnicos del servicio gestor de la subvención y derivadas de la orden de concesión correspondiente.

Se exceptuarán de la obligación de presentar dicho proyecto técnico a aquellos montes que cuenten con un instrumentos de gestión forestal (proyectos de ordenación, planes dasocráticos, planes técnicos o sus revisiones, u otros instrumentos de gestión forestal contemplados en la normativa vigente) aprobado mediante resolución del órgano forestal competente, en cuyo caso bastará hacerlo constar y reflejarlo en el Anexo II (memoria-resumen). A este respecto se señala que, las actuaciones de restauración de masas forestales afectadas por graves daños extraordinarios, dado su carácter, no se considera que puedan estar contempladas en un proyecto de ordenación o plan técnico de gestión forestal redactado y aprobado con anterioridad al evento extraordinario.

Cuando se realicen, además, otras inversiones por cuenta del beneficiario que, por superar el máximo de inversión prevista por expediente, no puedan ser subvencionadas y que estén incluidas en el proyecto de obra, deberán quedar perfectamente diferenciadas en el citado documento técnico.

Si el proyecto de obra abarca actuaciones a realizar en varios años servirá para respaldar la actuación de cada uno de esos años, siempre que el Anexo II (memoria-resumen) refleje la actuación de dicho año.

En todos los casos, cuando el importe de las obras a realizar sea iguales o inferiores a 20.000 euros podrá aceptarse la solicitud de subvención sin que se acompañe el proyecto de obra, siempre que el importe de dicha actuación propuesta quede suficientemente definido con la información técnica contenida en el Anexo II (memoria-resumen).

En el caso de que se solicite ayuda para la redacción de un instrumento de gestión forestal (proyecto de ordenación, plan dasocrático, plan técnico, o sus revisiones, u otros instrumentos de gestión forestal contemplados en la normativa vigente), según el artículo 23.2 b).2.o, solo será necesario reflejar, en el Anexo II (memoria-resumen) a aportar, la superficie forestal de la finca, con una estimación de las superficies ocupadas por las especies arbóreas y clases de edad de las mismas, junto con la valoración desglosada del coste de dicho proyecto.

El proyecto técnico de obra visado a presentar, en su caso, contendrá, al menos, los siguientes elementos: memoria, plan de obra, plano, pliego de prescripciones técnicas particulares y presupuesto, con la siguiente estructura:

1.o Memoria:

— Antecedentes: actuaciones realizadas en los últimos años en las zonas en las que se proponen inversiones subvencionables y, si es el caso, datos de las situaciones extremas ocurridas en el monte, cálculo de la superficie dañada en el monte y enumeración de actuaciones ya ejecutadas o iniciadas.

— Objeto del proyecto.

— Estado legal: pertenencia, localización, cabidas, servidumbres y enclavados.

— Breve estado natural:

Medio físico: climatología. Descripción geográfica, orográfica y geológica, pendientes y altitudes. Hidrografía. Litología y edafología.

Medio biológico: Vegetación actual y potencial, fauna y estado sanitario.

Infraestructuras: viaria y equipamientos a servicio del monte.

Afecciones: espacios protegidos, hábitats, montes preservados y otras.

— Breve estado forestal:

Inventario, en caso de tratamientos selvícolas o afección a vegetación leñosa.

Apeo de rodales de repoblación, en caso de repoblaciones.

— Descripción de las actuaciones a desarrollar según actuación o actuaciones solicitadas;

Tratamientos selvícolas:

Objetivo.

Descripción de los trabajos a realizar, tipo de tratamiento y operaciones.

Peso, naturaleza e intensidad de intervención. Justificación.

Construcción y mejora de pistas, puntos de agua, pasos canadienses y tapiales:

Objetivo.

Estado actual, dimensiones y estado de conservación.

Descripción de los trabajos a realizar. Operaciones, materiales, maquinaria y equipos. Estado final, dimensiones y características técnicas.

En el caso de las pistas, justificación de cumplir los requisitos para ser subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 9.

Repoblaciones:

Objetivo.

Elección de especies, módulos de plantación y densidad.

Tratamiento de vegetación preexistente. Preparación del terreno. Plantación. Operaciones, maquinaria, herramientas y medios materiales,

Época de plantación.

Protección de la planta. Tipo de protector o cerramiento. Operaciones para su instalación. Maquinaria y medios materiales.

Cuidados posteriores. Riegos.

En caso de obligatoriedad según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud.

2.o Plan de obra.

3.o Planos.

4.o Pliego de prescripciones técnicas particulares:

— Instrucciones para la ejecución de las obras.

— Condiciones que deben cumplir los materiales.

— Control y medición.

5.o Presupuesto.

j) Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, en los supuestos de coste por ejecución de obras, o de prestación de servicios, por empresas de consultoría o asistencia técnica, se presentarán tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, únicamente subvencionable para las actuaciones del tipo de intervención 6881.3. La elección entre las ofertas presentadas en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) Declaración responsable del interesado de contar con los informes o declaraciones de impacto ambiental, autorizaciones o licencias necesarias en razón de la materia y de los organismos correspondientes para que la obra proyectada pueda realizarse con estricta sujeción a la legalidad. Esta declaración se incluye para su aceptación en el modelo de solicitud de la convocatoria.

l) Reconocimiento oficial por parte de las autoridades competentes de la ocurrencia del desastre que hace necesaria la restauración. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

m) Declaración expresa y responsable de no haber solicitado ni obtenido, para esta misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid, como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea. Esta declaración se incluye para su aceptación en el modelo de solicitud de la convocatoria.

n) En caso de que el solicitante sea miembro de una asociación o cooperativa de propietarios forestales con finalidad de gestión forestal sostenible inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, certificado acreditativo de que cumple dicha condición, junto con los estatutos de dicha asociación.

ñ) En el caso de que las inversiones se realicen en montes que cuenten con un sistema de gestión forestal sostenible certificado (PEFC o FSC), deberá aportarse la acreditación correspondiente que certifique dicha condición.

o) Con carácter previo a la concesión de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estuviesen debidamente garantizadas.

El órgano gestor de las subvenciones recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid (según Ley 2/1995). También se consultará de oficio el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social siempre que no conste oposición por parte del interesado.

Los datos tributarios estatales solo podrán consultarse de oficio previa autorización expresa del beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En caso de no autorizar la consulta u oponerse a ella, corresponderá al interesado aportar el certificado correspondiente.

p) Con carácter previo a la concesión de la subvención, el beneficiario no deberá tener deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER, lo que quedará acreditado mediante certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid. Este certificado podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a su consulta.

q) Declaración expresa y responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta declaración se incluye para su aceptación en el modelo de solicitud de la convocatoria.

Si los documentos indicados en las letras a), b), c), e) y k) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente en el que estén incorporados y procedimiento al que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

SECCIÓN 3.a

De la concesión

Artículo 20. Procedimiento de concesión e instrucción.

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas será la dirección general competente en materia de gestión de subvenciones relativas a montes de régimen privado de la Comunidad de Madrid.

2. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a los montes objeto de solicitud de ayuda, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos del órgano instructor del procedimiento estudiarán los expedientes, según los criterios de selección a que hace referencia el artículo 22 y la descripción e importe de las actuaciones subvencionables del artículo 23, emitiendo informe acerca de la valoración técnica y económica de la inversión solicitada, que se remitirá al Comité Técnico.

4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por el órgano instructor, el Comité Técnico informará concretando el resultado de la evaluación y formulará la propuesta de concesión al órgano concedente, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través del órgano instructor.

Artículo 21. Comité Técnico.

1. Con el fin de informar la evaluación de las solicitudes de ayudas realizada por el órgano instructor, se crea un Comité Técnico que estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subdirector General de la unidad administrativa que gestione la instrucción de las solicitudes de ayuda o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos funcionarios de dirección general instructora del procedimiento de concesión de las ayudas y un funcionario de la secretaría general técnica de la consejería a la que esté adscrita dicha dirección general, todos ellos al menos grupo A (subgrupos A1 y A2).

d) Secretario: un funcionario de la dirección general instructora del procedimiento de concesión de las ayudas. Podrá ser uno de los vocales.

2. El funcionamiento de este Comité Técnico se regirá por lo establecido en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Comité Técnico es el órgano colegiado al que se refieren los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Selección de solicitudes y criterios de selección.

1. En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección de las solicitudes que serán valorados por los técnicos del órgano instructor, sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección de las solicitudes. Son los siguientes:

a) Los criterios de selección para las solicitudes de la Intervención 6881.3. Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales, son:

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos, con puntuación al menos en dos criterios.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Criterio de desempate:

En caso de igualdad de puntuación de varias solicitudes conforme a los criterios establecidos, se seleccionarán según la puntuación que hayan obtenido en los criterios siguientes, por este orden: criterio 2; criterio 4; criterio 5, criterio 1, criterio 3 y criterio 6.

b) Los criterios de selección para las solicitudes de Intervención 6881.4: Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales son los siguientes:



Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos, puntuando al menos en dos criterios.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Criterio de desempate:

En caso de igualdad de puntuación de varias solicitudes conforme a los criterios establecidos, se seleccionarán según la puntuación que hayan obtenido en los criterios siguientes por este orden: criterio n.o 9, criterio n.o 11, criterio n.o 8, criterio n.o 12, criterio n.o 13, criterio n.o 10, criterio n.o 1, criterio n.o 4, criterio n.o 2, criterio n.o 3, criterio n.o 5, criterio n.o 6 y criterio n.o 7.

Se podrá consultar los criterios de selección de operaciones en la siguiente dirección https://www.comunidad.madrid/servicios/medio-rural/plan-estrategico-poli...

Artículo 23. Cuantías máximas subvencionables.

1. En el tipo de intervención 6881.3 Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales, los importes máximos de subvención serán, según el tipo de actuación, los siguientes:

a) Intervención 6881.3 Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales.

1.o A.1. Redacción del proyecto técnico de obra y su visado: su unidad de obra será la indicada en la unidad de obra B.1 de la Intervención 6881.4.

2.o A.2. Tratamientos selvícolas en masas arboladas afectadas por graves daños extraordinarios.

3.o A.3. Construcción de fajinas y albarradas para control de la erosión del suelo:

4.o A.4. Repoblación forestal: sus unidades de obra serán las indicadas en las unidades de obra B.4. de la Intervención 6881.4, con sus correspondientes subtipos.

5.o A.5. Protección de plantaciones y regenerado natural: sus unidades de obra serán las indicadas en las unidades de obra B.5 de la Intervención 6881.4, con sus correspondientes subtipos.

6.o A.6. Construcción o reparación de puntos de agua para fauna silvestre: sus unidades de obra serán las indicadas en las unidad de obra B.6 de la Intervención 6881.4, con su correspondiente subtipo.

7.o A.7. Reparación de pistas forestales: sus unidades de obra serán las indicadas en las unidades de obra B.7 de la Intervención 6881.4, con sus correspondientes subtipos.

2. En el tipo de intervención 6881.4 Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, los importes unitarios de cada actuación son los siguientes:

a) Intervención 6881.4 Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.

1.o B.1. Redacción del proyecto técnico de obra y su visado:

2.o B.2. Tratamientos selvícolas: resalveos de conversión a monte alto, clareos, podas, desbroces y otros tratamientos culturales:

A efectos de estas subvenciones, se considera que:

Masas de resinosas en edad de monte bravo y latizal, han de tener una fracción de cabida cubierta superior al 50 % ;

Masas de resinosas en edad de fustal, han de tener una fracción de cabida cubierta superior al 70 %.

Masas de monte alto de frondosas, han de tener una fracción de cabida cubierta superior al 50 %.

En todos los casos, se excluyen de los tratamientos selvícolas subvencionables las podas de formación de las copas (talla de la encina, olivación del pino piñonero, trasmoche del fresno).

3.o B.3. Redacción de instrumentos de gestión forestal (proyectos de ordenación, planes dasocráticos, planes técnicos o sus revisiones, u otros instrumentos de gestión forestal contemplados en la normativa vigente).

El importe máximo subvencionable ascenderá a la cantidad que figura en el siguiente cuadro, en función de la superficie del monte a ordenar:

En montes de superficie S, entre 251 y 1.000 hectáreas, el precio máximo a pagar por hectárea ordenada es x, a calcular conforme a la función lineal indicada.

4.o B.4. Trabajos de repoblación forestal, forestación y/o reforestación, los importes máximos de subvención serán, según el tipo de repoblación, las siguientes:

5.o B.5. Protección para repoblaciones:

6.o B.6. Construcción o mejora de puntos de agua para la fauna silvestre, con vistas a mejorar la calidad del agua y del hábitat para la fauna. Los conceptos subvencionables serán los gastos de mano de obra, maquinaria y materiales:

7.o B.7. Mejora de pistas forestales:

8.o B.8. Construcción y mejora o reconstrucción de tapiales de piedra y pasos canadienses:

En todas las unidades de obra de los apartados A.2, A.4, y A.5 y B.2, B.4 y B.5, cuando los terrenos en los que se desarrollen tengan una pendiente superior al 30%, sus valores se multiplicarán por el coeficiente 1,15.

Artículo 24. Resolución.

1. El consejero competente en materia de ayudas en montes de titularidad privada resolverá, mediante orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas. La orden de concesión de ayuda determinará el beneficiario, características de la inversión a realizar, tipo y cuantía de la ayuda, especificando la financiación de la misma, plazo de ejecución de las inversiones, forma de pago y requisitos exigibles para su percepción.

2. El plazo máximo para la resolución y su notificación será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa y notificado, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de ejecución de las inversiones y de justificación de la realización de las mismas establecidos en la orden de concesión de la subvención son improrrogables.

4. La orden de concesión o denegación de subvención se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero competente en materia de ayudas en montes de titularidad privada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y según el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página las ayudas concedidas.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las ayudas concedidas.

Artículo 25. Modificación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones para la misma actuación, concedidas por otro órgano de la Comunidad de Madrid, entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid, de 8 de marzo.

2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto técnico de obra:

a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.

Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto.

Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación no altere el resultado de la misma. Es decir, que reevaluando el expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su convocatoria.

b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.

En el supuesto de que la modificación se efectuará con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y ventura del beneficiario.

c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas por la Administración, esta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en la letra b). En caso de que se detecte durante una visita in situ, en el acta se hará constar el plazo para presentar dicha modificación. El beneficiario podrá renunciar a presentar dicho modificado.

A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única modificación.

4. La Administración comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones autorizadas. En ningún caso se admitirán unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones de las aprobadas.

5. Será potestad de la Administración considerar no justificada la totalidad o parte de la actividad subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que las diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una comprobación in situ fiable con los medios públicos disponibles para tal fin.

6. Si el coste final de las actuaciones llevadas a cabo fuese superior a lo previsto inicialmente, o se realizase un número de unidades de obra superior a las solicitadas, esta circunstancia no podrá dar lugar a un aumento de la subvención concedida.

SECCIÓN 4.a

Justificación y pago

Artículo 26. Plazo de justificación de las ayudas.

1. El plazo máximo de justificación de la realización de las inversiones y solicitud de pago de las mismas será el 10 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria.

2. Este plazo máximo de justificación de realización y solicitud de pago de las inversiones objeto de la orden de concesión de subvención es improrrogable.

Artículo 27. Justificación de las ayudas.

1. Dentro del plazo establecido para la justificación de las inversiones, se deberá presentar una solicitud de pago y justificación de la ayuda, adecuadamente cumplimentada y firmada por el beneficiario en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid, accesible a través del portal www.comunidad.madrid .

2. Junto con la solicitud de pago y justificación de las ayudas, se deberán presentar también los siguientes documentos:

a) Acreditación de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social.

El beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquéllas estuviesen debidamente garantizadas.

El órgano gestor de las subvenciones recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid (según Ley 2/1995). También se consultará de oficio el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social siempre que no conste oposición por parte del interesado.

Los datos tributarios estatales solo podrán consultarse de oficio previa autorización expresa del beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En caso de no autorizar la consulta u oponerse a ella, corresponderá al interesado aportar el certificado correspondiente.

b) Certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni figura inscrito en el Registro de Deudores de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador. Estos certificados los solicitará de oficio el órgano instructor.

c) Declaración expresa y responsable del beneficiario de no haber solicitado ni obtenido, para esta misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid, como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea. Esta declaración se incluye para su aceptación en el modelo de solicitud de pago de la ayuda.

d) Declaración expresa y responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta declaración se incluye para su aceptación en el modelo de solicitud de pago de la ayuda.

e) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario de la ayuda, en la que desee que se haga efectivo el abono de la ayuda, firmado electrónicamente por la entidad financiera de forma que permita comprobar la validez del mismo.

f) Capas de delimitación del monte y de las actuaciones ejecutadas, en digital, en formato shape o similar, que justifiquen el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la adecuada aplicación de los fondos recibidos.

g) En caso de subvención de Instrumentos de gestión forestal, proyectos de ordenación, planes dasocráticos, planes técnicos de gestión forestal o sus revisiones, se deberá aportar el documento técnico completo, con la publicidad de la cofinanciación con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada con la presentación de la documentación indicada en el apartado 1, 2.f) y 2.g). Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente certificado por el órgano instructor.

4. El coste subvencionable no podrá ser superior a la valoración efectuada en el Anexo II (memoria-resumen) aportada en la solicitud ni al importe indicado en la correspondiente Orden de concesión de la ayuda.

5. Los gastos realizados en la ejecución de las acciones y actuaciones objeto de subvención se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

En caso de otorgarse la subvención para proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión forestal o sus revisiones, se deberá aportar el documento técnico completo, con la publicidad de la cofinanciación con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. El beneficiario deberá declarar responsablemente que todos los documentos aportados en la justificación de las ayudas son copias auténticas. No obstante, el órgano instructor de la subvención podrá requerir los originales de los justificantes de pago si lo considerase oportuno.

7. La realización y pago del gasto de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa, debiendo aportar los documentos justificativos que se indican a continuación.

La justificación de la realización del gasto se realizará mediante la presentación de:

a) En caso de justificar los gastos mediante facturas, las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

1.o Número y, en su caso, serie.

2.o Fecha de su expedición.

3.o Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la persona destinataria de las operaciones.

4.o Número de identificación fiscal atribuido por la Administración.

5.o Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la persona destinataria de las operaciones.

6.o Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluida en dicho precio unitario, y la superficie tratada.

7.o Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

8.o No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, recibos, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tales o cuya fecha no se ajuste a los plazos establecidos.

b) Si los trabajos hubieran sido efectuados personalmente por el beneficiario, este deberá aportar una declaración responsable en la que se valore el coste de su propia mano de obra y de los medios materiales adscritos a su explotación y utilizados, que deberán ser pertinentes y adecuados.

c) Si los trabajos hubiesen sido ejecutados con personal adscrito a la explotación o contratado, deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el beneficiario, que contendrá la relación detallada de los gastos efectuados, y deberá aportar:

1.o Nóminas correspondientes al tiempo dedicado por los/las trabajadores/as a la ejecución del trabajo, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que cada trabajador/a dedicó a la obra.

2.o Documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención del IRPF.

3.o Boletines de cotización de la Seguridad Social que acrediten el alta de los trabajadores en las fechas de ejecución de los trabajos. Si los trabajos hubiesen sido ejecutados con personal ajeno a la explotación contratados para la ejecución de las inversiones se aportarán los justificantes que lo acrediten.

Dada la índole del trabajo se podrá contratar con personal ajeno a la explotación la totalidad de la obra.

4.o En el caso de otros gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, las facturas acreditativas de esos gastos y los justificantes de pago.

5.o La maquinaria que se utilice como medios propios debe ser propiedad del titular del expediente. Se presentará copia del recibo del pago del impuesto de circulación del último periodo impositivo. En caso de que el vehículo esté exento de dicho impuesto de circulación, copia de la propiedad del vehículo y documentación acreditativa de dicha exención. La justificación de costes con maquinaria propia debe de ir acompañada de la justificación del personal propio o contratado que haya trabajado con dicha maquinaria.

La justificación del pago del gasto incurrido se realizará mediante la presentación de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) La persona beneficiaria presentará el justificante bancario del pago, justificante de transferencia bancaria, salvo en aquellos gastos que no se puedan pagar por transferencia, en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona beneficiaria que paga y de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de este.

c) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

d) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

Todos los pagos deben efectuarse desde una cuenta bancaria de la que el interesado sea titular, o en caso de cesión, de la que sea titular el cesionario autorizado.

En el caso de comunidades de bienes, la justificación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre.

La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos del pago deberá ajustarse al período subvencionable fijado en la correspondiente orden de concesión.

8. Si el valor de los justificantes aportados fuese inferior al coste previsto en la solicitud y se certificase la completa ejecución de las unidades de obra proyectadas, procederá la minoración proporcional de la cuantía de la subvención.

9. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, se verificará material y documentalmente, dejando constancia en la correspondiente certificación o acta, la efectiva realización de los trabajos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28. Pago de subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará en el ejercicio que se establezca en la orden de concesión de la subvención, una vez justificados los gastos y previa inspección y certificación de las actuaciones realizadas.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estuviesen debidamente garantizadas.

3. El beneficiario no habrá solicitado ni obtenido, para esta misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid, como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea.

4. El beneficiario deberá cumplir con los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El beneficiario no podrá ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en particular, de ayudas financiadas con fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

6. A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones, que tendrán una validez de seis meses desde su expedición. Los datos tributarios estatales solo podrán consultarse de oficio previa autorización expresa del beneficiario, conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

7. El incumplimiento del plazo de ejecución de las inversiones y del plazo de presentación de la justificación de realización y solicitud de pago de las mismas establecidos en la correspondiente Orden de concesión de la ayuda, entrañará la pérdida total o parcial de la subvención concedida.

SECCIÓN 5.a

Incumplimiento y control

Artículo 29. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención dará lugar a su pérdida total o parcial y al consiguiente reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades que en derecho procedan, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. También se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el resto de los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al órgano instructor de la subvención su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

4. Si las inversiones objeto de la subvención no se hubiesen ejecutado en su totalidad, se estará a lo establecido en el artículo 25 para valorar si es una modificación y, en su caso, si es esencial o afecta a la concurrencia competitiva, lo que implica la pérdida total de la subvención, salvo que el beneficiario pueda justificar que no ha completado la obra por causa de fuerza mayor insalvable.

Artículo 30. Penalizaciones.

1. Procederá aplicar penalizaciones en los supuestos y conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas: en caso de que se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda; en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control; o en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones de la ayuda concedida exigidos para el acceso a una ayuda de la PAC o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión.

2. Las penalizaciones atenderán a lo establecido en la citada Ley 30/2022, de 23 de diciembre y al Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Artículo 31. Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad:

a) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos de la ayuda, pero el nivel de cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando el gasto debidamente justificado sea al menos del 50% de la inversión subvencionada o si es inferior a éste, las actuaciones realmente ejecutadas y justificadas sean prioritarias para la consecución del objetivo previsto a juicio del órgano instructor. En este caso, la cantidad que perciba el beneficiario será la de las actuaciones realmente ejecutadas conforme a la correspondiente orden de concesión.

b) En caso que no se cumpla lo anterior, se perderá el derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 32. Control y seguimiento de subvenciones.

1. El personal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del procedimiento de concesión de ayudas y en las fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, así como acceder libremente a las fincas del solicitante donde se lleven a cabo los trabajos para los que se conceden las ayudas, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, y estará sometido al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común

3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.com con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Asimismo, el listado de beneficiarios, con el importe subvencionado, una vez justificado y pagado, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 33. Régimen de infracciones y sanciones.

El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y, subsidiariamente, al régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a la anterior.

Artículo 34. Publicidad de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo en relación con la acción subvencionada, así como en los documentos técnicos de planificación forestal que se redacten con estas ayudas, deberán hacer constar tanto la participación de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Los beneficiarios de las ayudas, publicitarán la participación del FEADER conforme el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

CAPÍTULO II

Convocatoria para el ejercicio 2026-2027 de las ayudas para inversiones forestales no productivas en actuaciones para restauración de daños (Intervención 6881.3) y de las ayudas para inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (Intervención 6881.4), en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid

Artículo 35. Finalidad de las ayudas y aprobación de la convocatoria.

1. La finalidad de estas ayudas es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad de los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los mismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales.

2. Se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2026-2027 de las ayudas destinadas a inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el marco del PEPAC-CM, de los tipos de intervención 6881.3 - Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales y 6881.4 - Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.

Artículo 36. Crédito, financiación y cuantía de las ayudas.

1. Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, la financiación de la misma se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid. Para la presente convocatoria 2026-2027 se destinarán los siguientes importes:

a) Para la intervención 6881.3 - Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales, se destinará un crédito de 480.000,00 euros.

b) Para la intervención 6881.4 - Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, se destinará la cantidad de 642.000,00 euros.

2. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, al realizarse convocatoria conjunta de ambos tipos de intervención, si quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos de intervención, se adjudicará a los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente.

3. Los fondos para el cumplimiento de esta orden procederán del FEADER, en un 23 %, de la Administración General del Estado, en un 7 % y de la Comunidad de Madrid en un 70 %.

4. Asimismo, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 % del importe del gasto planteado por el interesado para la realización de las actividades subvencionables en base a los importes unitarios para cada tipo de trabajo que se relacionan en el artículo 23.

5. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán sujetas a los límites máximos establecidos para cada intervención, que serán:

a) Un máximo de 60.000 euros por beneficiario y ejercicio para la intervención 6881.3 Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales.

b) Un máximo de 40.000 euros por beneficiario y ejercicio para la intervención 6881.4 Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.

Artículo 37. Acciones subvencionables.

Las acciones subvencionables así como las condiciones de admisibilidad de las mismas son las establecidas en los artículos 9 y 10.

Artículo 38. Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas será la dirección general competente en materia de gestión de subvenciones relativas a montes de régimen privado de la Comunidad de Madrid.

3. El consejero competente en materia de ayudas en montes de titularidad privada resolverá, mediante orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas. La orden de concesión de ayuda determinará el beneficiario, características de la inversión a realizar, tipo y cuantía de la ayuda, especificando la financiación de la misma, plazo de ejecución de las inversiones, forma de pago y requisitos exigibles para su percepción.

Artículo 39. Beneficiarios y requisitos.

1. Los beneficiarios de las ayudas y los requisitos que deben cumplir son los establecidos en el artículo 8.

2. Los compromisos de los beneficiarios son los establecidos en el artículo 11.

Artículo 40. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

La solicitud presentada fuera de plazo será inadmitida.

Artículo 41. Documentación a aportar con la solicitud.

Los interesados presentarán la solicitud de ayuda conforme indica el artículo 17, y adjuntando toda la documentación requerida según lo establecido en el artículo 19 de las mismas bases reguladoras, pudiendo presentar una solicitud por cada una de las intervenciones (6881.3 o 6881.4) siempre y cuando las actuaciones previstas no se desarrollen sobre la misma superficie de la finca, en cuyo caso serán desestimadas ambas solicitudes.

Artículo 42. Criterios de selección de las solicitudes y concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se regula en los artículos 20 a 25.

Los criterios de selección de las solicitudes son los que se establecen en el artículo 22.

Artículo 43. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo de ejecución de las inversiones y de justificación de la realización de las mismas establecidos en la orden de concesión de la subvención son improrrogables.

3. La orden de concesión o denegación de subvención se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 44. Justificación y solicitud de pago de la subvención.

Dentro del plazo establecido para la justificación de las inversiones, el beneficiario comunicará por escrito al órgano instructor de las ayudas la terminación de las inversiones subvencionables solicitando el pago de la ayuda concedida.

Para ello deberá presentar solicitud de pago y justificación de las ayudas según el modelo que figura en el anexo III, adecuadamente cumplimentado y firmado por el solicitante o por su representante, junto con los documentos necesarios y conforme a lo establecido en el artículo 27 a fin de que se proceda a su inspección técnica y certificación, así como a la comprobación material de la inversión.

Los documentos podrán aportarse a través del apartado gestiones y trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/ o presencialmente en el caso de personas físicas.

Artículo 45. Recursos y reclamaciones.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025.

A partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, queda derogada la Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025, cuyas disposiciones quedarán vigentes a los efectos de la tramitación y gestión de las solicitudes de ayuda presentadas en convocatorias a las que resultasen de aplicación las mismas, asimismo continuarán siendo aplicables los actos y resoluciones dictados conforme a dicha Orden hasta la total extinción de sus efectos.

Disposición final primera. Recursos y reclamaciones.

Contra el capítulo I de la presente orden, relativo a las bases reguladoras, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Contra el capítulo II de la presente orden, relativo a la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2026-2027, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Disposición final segunda. Supletoriedad.

Todo lo no dispuesto en la presente orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus desarrollos reglamentarios, la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid y normativa de la Unión Europea de aplicación que corresponda.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden en lo referido a las cuestiones de interpretación relativas a su ámbito competencial.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor de las bases reguladoras.

El capítulo I de la presente Orden, relativo a las bases reguladoras, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Disposición final quinta. Efectos de la convocatoria de ayudas de 2026-2027.

La convocatoria para el ejercicio 2026-2027 de estas ayudas producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 26 de junio de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/15.296/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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