Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260922-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Valdemoro. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Se publica íntegro para general conocimiento la siguiente resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:

A) Decreto E_2026 270, de 11 de septiembre, que dice literalmente:

«Antecedentes

El día 5 de mayo de 2026, el ayuntamiento de Valdemoro sufrió un ciberataque, cuyas consecuencias se continúan padeciendo a la fecha de esta resolución.

El decreto E_2026 1, a consecuencia de la incidencia reseñada, determinó la suspensión de plazos y procedimientos, lo que ha provocado que se acumulen los expedientes paralizados, especialmente en el área de urbanismo.

Mediante decreto 1556/2024, esta alcaldía delegó ciertas competencias en la Junta de Gobierno Local, que, órgano respecto del que no se ha podido convocar una sesión desde el citado 5 de mayo, a consecuencia de que la aplicación de órganos de gobierno ha quedado afectada.

Se hace necesario, pues, que esta alcaldía adopte las medidas necesarias para que el departamento de urbanismo pueda continuar en la medida de lo posible con su actividad.

Con fecha 21/8/2026, se elabora por doña Amba un informe que tiene código de validación: NJMOF-VR7O4-V38S7, en el que se concluye:

“Por todo lo anteriormente expuesto desde el departamento de TIC damos por operativo al 100 % el mencionado aplicativo estando totalmente operativo, a la fecha de la firma del presente informe:

— Sicalwin como herramienta de la Gestión de la Contabilidad.

— GPA como herramienta de Gestión del Inventario Municipal.

— Firmadoc como Gestor Documental y herramienta de firma electrónica de documentos con la excepción de decretos que no se hará efectivo hasta el próximo 14 de septiembre de 2026.

En cuanto al resto de funcionalidades de Órganos de Gobierno (Convocatoria de Junta de Gobierno, Comisiones y Plenos) se está trabajando en conseguir adaptar las herramientas que tenemos a nuestra disposición para su gestión”.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Determina el artículo 21.1 de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las competencias del alcalde:

“a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.

(…)

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales”.

Segundo.—El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, señala:

“Artículo 44.

1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante decreto del alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

2. La delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal, si existiere.

3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.

4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas”.

Tercero.—El artículo 43.3 del mismo Real Decreto 2568/1986, determina que:

“3. El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde ésta no exista, en los tenientes de alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión”.

En consecuencia, atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos más arriba reproducidos,

HE RESUELTO

Uno. Modificar el decreto 1556/2024, dejando a la Junta de Gobierno Local en tanto no se solvente la situación generada por el ciberataque sin las siguientes competencias:

— Declaraciones responsables de actos y usos previstos en la legislación del suelo.

— Otorgamiento, denegación y modificación de licencias de obras y actividades sometidas a procedimientos de evaluación ambiental.

— Adquisición, disposición, protección y defensa, utilización y, en general, gestión de bienes y derechos de titularidad municipal.

Dos. Delegar las competencias referidas en el apartado anterior en la concejala delegada de Urbanismo, doña Rosa Amalia González González, que las añadirá a las que le fueron conferidas en el decreto 3796/2025. Esta delegación se prolongará por el tiempo que reste hasta que la Junta de Gobierno Local pueda reunirse de forma ordinaria.

Tres. Este decreto entrará en vigor el día 14 de septiembre de 2026, fecha en la que respecto de los expedientes derivados de las materias referidas en el apartado uno, se levantará la suspensión de los plazos procedimentales determinada en el apartado primero de la parte resolutiva del decreto E_2026 1.

Cuarto. Esta resolución se publicará en el tablón de edictos, en la página web del Ayuntamiento de Valdemoro, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Esta resolución se trasladará al departamento de Urbanismo».

Valdemoro, a 11 de septiembre de 2026.—El alcalde, David Conde Rodríguez.

(03/14.722/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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