Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260922-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por Decreto de Alcaldía 2281, de 9 de septiembre de 2026 se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:

“Visto el Decreto de Alcaldía 2023/730, de 23 de junio, por el que se delegaron en la Junta de Gobierno Local determinadas atribuciones de esta Alcaldía, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023.

Considerando que entre las atribuciones delegadas por el citado Decreto no figura la aprobación de convenios de colaboración interadministrativos, cuya competencia corresponde a esta Alcaldía en virtud de la cláusula residual del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre que el objeto de dichos convenios no sea una competencia expresamente atribuida al Pleno por el artículo 22 del mismo texto legal, o por otra normativa.

Considerando la conveniencia de que la aprobación de tales instrumentos se sustancie ante la Junta de Gobierno Local, en atención a su trascendencia para la actividad municipal, a su frecuente conexión con materias ya delegadas —singularmente la contratación y el desarrollo de la gestión económica— y a los principios de eficacia y de colegialidad en la adopción de acuerdos.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 43, 44 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por medio de la presente, resuelvo:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia para la a aprobación de los convenios que el Ayuntamiento suscriba con otras Administraciones Públicas y con los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas, así como de sus adendas, prórrogas, modificaciones y extinción, siempre que su aprobación corresponda a esta Alcaldía por no estar atribuida al Pleno.

Segundo.—El alcance de la presente delegación es el previsto en el apartado Segundo del Decreto 2023/730, de 23 de junio, comprendiendo tanto la dirección y la gestión como la resolución mediante actos que afecten a terceros y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos adoptados en el ejercicio de la atribución delegada.

Tercero.—La presente delegación se entiende sin perjuicio de la representación del Ayuntamiento y de la firma de los convenios, que corresponden en todo caso al alcalde-presidente conforme al artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y al artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como de la facultad de avocación del conocimiento y resolución de asuntos concretos, en los términos del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.—La presente delegación surtirá efecto desde la firma de este Decreto, conforme al artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, notificarla a los miembros de la Junta de Gobierno Local y dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, de conformidad con los artículos 44 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

En Paracuellos de Jarama, a 11 de septiembre de 2026.—El alcalde, Jesús Muñoz Muñoz.

(03/14.704/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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