Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260922-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

URBANISMO

37
Brunete. Urbanismo. Estatutos junta compensación

En sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 27/4/2026, se acuerda la aprobación definitiva de las bases y estatutos de la Junta de Compensación del Sector SR-4 “Ensanche Este” del PGOU de Brunete, modificándose, como consecuencia de la estimación de las alegaciones presentadas por el Canal de Isabel II, el artículo 27, apartado q y el artículo 50, apartados 1 y 2, de los Estatutos, que quedan con la siguiente redacción:

Art. 27, apartado q):

“Otorgar poderes al Presidente o al representante de la Junta de Compensación para firmar acuerdos o convenios con Entidades Públicas y entregar infraestructuras a título gratuito a compañías suministradoras”.

Artículo 50, apartados 1 y 2:

“1. En defecto de acuerdo expreso de la Asamblea General, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago; y, transcurrido dicho plazo sin hacer efectivo el abono, se incurrirá automáticamente en un recargo del tipo del interés del dinero señalado en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado vigente en la anualidad, incrementando en cuatro puntos, de la cantidad no satisfecha.

2. Transcurrido el plazo de un mes indicado en el número 1 anterior sin haberse efectuado el pago, la Junta o el Presidente podrán proceder por vía judicial, o bien instando del Ayuntamiento de Brunete la actuación expropiatoria pertinente o el cobro por la vía de apremio administrativa; a cuyo efecto se expedirá por el Secretario de la Junta de Compensación, con el visto bueno de su Presidente y a los indicados fines, la correspondiente certificación que tendrá eficacia ejecutiva”.

Brunete, a 17 de septiembre de 2026.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Nicolás Robledano.

(02/15.010/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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