Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2026

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260922-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CANAL DE ISABEL II

18
ADENDA de 4 de septiembre de 2026, al convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del Servicio de Alcantarillado en el municipio de Paracuellos de Jarama, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. y el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

REUNIDOS

En Madrid, a 4 de septiembre de 2026.

De una parte, D. Carlos Novillo Piris.

De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

De otra parte, D. Mariano González Sáez.

Y de otra, D. Jesús Muñoz Muñoz.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, (en adelante, Comunidad de Madrid), en su condición de Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 150, de 26 de junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del apartado octavo de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Ente de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicho Ente, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. adoptado en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2025, elevado a documento público, autorizado por la Notario Dña. Cristina de Solís Merino, actuando como sustituta legal del Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 17 de diciembre de 2025, con el número. 1.153 de su protocolo.

El cuarto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea parte aquél le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).

Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes del presente Convenio, se utilizará la expresión, las Partes.

EXPONEN

Primero

El Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ente Canal celebraron, en fecha de 28 de julio de 2010, el Convenio de colaboración para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Paracuellos de Jarama (en adelante, el Convenio de Alcantarillado), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 210, de 2 de septiembre de 2010 y que tiene un plazo de duración inicialmente pactado de 25 años.

Segundo

El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, introdujo la posibilidad de que el Ente Canal constituyese una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas. Dicha sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución de la sociedad anónima “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” (en la actualidad, Canal de Isabel II, S. A. M. P.).

Tercero

En fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la Incorporación del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II (en adelante, el Convenio de Incorporación), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239, de 6 de octubre de 2012 y que tiene una duración de 50 años.

En virtud de la Estipulación Cuarta del Convenio de Incorporación, el Ayuntamiento “…se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de vigencia del presente Convenio, celebrando los Convenios que resulten necesarios al efecto”.

Así mismo, la Estipulación Quinta del Convenio de Incorporación dispone lo siguiente:

“La Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del presente Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando, o renovando, en su caso, los convenios actualmente vigentes relacionados en el expositivo I del presente Convenio, de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base a los principios inspiradores que sirvieron para regular los convenios primigenios.

Consecuentemente, los convenios que venzan durante el plazo de duración del presente Convenio, deberán ser prorrogados o renovados en el marco de lo establecido en el párrafo anterior.

La prórroga o renovación del Convenio de Alcantarillado no supondrá la existencia de contraprestación económica adicional para Canal de Isabel II.

Los convenios que no tengan fijado plazo de vencimiento tendrán la duración del presente Convenio”.

En aplicación de las estipulaciones transcritas del Convenio de Incorporación, las Partes manifiestan su interés en prorrogar el Convenio de Alcantarillado para hacer coincidir su duración con la del Contrato-Programa de 27 de junio de 2012, celebrado entre el Ente de Derecho Público Canal de Isabel II y la Sociedad Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente, Canal de Isabel II, S. A., M. P.), el cual tiene una vigencia de 50 años desde la fecha de su firma, por lo que estará vigente hasta el 27 de junio de 2062. Dicha prórroga requiere la modificación de aquellas estipulaciones del Convenio de Alcantarillado en las que se hace referencia al plazo de duración del mismo.

Cuarto

Por otra parte, con la finalidad de lograr una mayor coherencia e igualdad con el conjunto de convenios mediante los que se realiza la prestación del servicio de alcantarillado en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y permitir una gestión eficaz en todo el ámbito de la misma, las partes manifiestan su interés en incluir, entre las funciones que en virtud del Convenio de Alcantarillado debe prestar el Ente Canal, que las llevará a cabo a través de Canal, el mantenimiento de la red de aguas pluviales, en el caso de redes no unitarias (separativas o semiseparativas).

Quinto

El Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid, el Ente Canal y Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración de la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Modificación de la Estipulación Octava del Convenio de Alcantarillado

Queda sin efecto el párrafo octavo de la Estipulación Octava del Convenio de Alcantarillado, que tenía el siguiente texto:

“En aquellas urbanizaciones, recibidas por el Ayuntamiento a la firma de este Convenio, en las que la red sea separativa, la red de aguas pluviales no entra en la gestión propia del saneamiento y por lo tanto quedará excluida del ámbito de aplicación de este Convenio”.

Segunda

Mantenimiento de las redes separativas de aguas pluviales

En la Estipulación Octava del Convenio de Alcantarillado, después del párrafo quinto, se incluyen los siguientes:

“Canal realizará el mantenimiento de las redes separativas de pluviales que hayan sido previamente recibidas por el Ayuntamiento, incluidas en el Anexo I, en las mismas condiciones que el resto de las redes de alcantarillado del Municipio, con la siguiente salvedad: el Ayuntamiento será responsable de la vigilancia de dicha red de pluviales, de las conexiones que a la misma pudieran efectuarse de aguas fecales, y de los vertidos que se produzcan debido a dichas conexiones. En estos casos, el Ayuntamiento será responsable del colector afectado en tanto en cuanto no se anule la conexión y deberá instar al responsable de la conexión a la restitución del colector a su estado general.

Como consecuencia de lo anterior, Canal queda exonerada de cualquier responsabilidad frente a terceros y frente al Ayuntamiento que traiga causa en cualquiera de los hechos anteriormente mencionados, responsabilidad del Ayuntamiento”.

Tercera

Modificación de la Estipulación Decimotercera del Convenio de Alcantarillado

Se modifica la Estipulación Decimotercera, apartado 3, letras c) y d), que pasan a tener la siguiente redacción:

“c) El abono al Ente Canal, en el caso de resolución, revocación, denuncia o extinción del presente Convenio por cualquier causa, en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado en la estipulación decimoséptima, que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, fecha de finalización de efectos del Contrato- Programa celebrado entre el Ente Público Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión, S.A., (actualmente, Canal de Isabel II, S.A.M.P), de las siguientes cuantías:

— La cuantía resultante de dividir la cantidad total establecida en la cláusula decimotercera 2.a) entre el número total de años de vigencia del Convenio multiplicada por el número de años que resten por cumplir a la fecha de la resolución, revocación, denuncia o extinción anticipada del Convenio (prorrateándose mensualmente los años no completos), incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de la firma del presente Convenio. Se entenderá como año el computado desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio hasta la misma fecha del año siguiente, prorrateándose mensualmente los años no completos.

— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las inversiones realizadas por el Ente Canal, en su caso, según lo previsto en el presente Convenio hasta la fecha de resolución, revocación, denuncia o extinción anticipada del mismo, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha en la que se haya producido la inversión.

d) Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de efectos pactado que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, fecha de finalización de efectos del Contrato-Programa celebrado entre el Ente Público Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión, S. A., (actualmente, Canal de Isabel II, S. A. M. P), el Ayuntamiento se compromete a abonar al Ente Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por el Ente Canal, en su caso, en cumplimiento de lo acordado en los Planes de Inversión a los que se refiere la estipulación undécima”.

Cuarta

Modificación de la Estipulación Decimoséptima del Convenio de Alcantarillado

Se modifica la Estipulación Decimoséptima, párrafo segundo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las partes intervinientes en el presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, pactan que surtirá efectos hasta el 27 de junio de 2062, —que es el plazo de finalización del Contrato-Programa celebrado entre el Ente Público Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente, Canal de Isabel II, S. A. M. P.)— salvo denuncia expresa del mismo por cualquiera de las Partes”.

Quinta

Efectos de la presente Adenda

La presente Adenda, una vez aprobada por las partes, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos desde el día siguiente a la fecha de dicha publicación.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 4 de septiembre de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, Carlos Novillo Piris.—Por Canal de Isabel II, S. A. M. P., Mariano González Sáez.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, Jesús Muñoz Muñoz.

(01/14.737/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID

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