Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260922-17

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 3285/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que amplía en 40.000 euros el crédito presupuestario de la Orden 1365/2026, por la que se convocan para 2026 las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el FEAGA y por Administración General del Estado.

BDNS (899738)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Ampliación de crédito presupuestario

Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria de la Orden 1365/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2026 las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por la Administración General del Estado, al amparo de la Orden 888/2023, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras, se amplía en 40.000 euros el crédito presupuestario de la convocatoria para el año 2026, de manera que la cuantía final del presupuesto de la convocatoria es de 125.000 euros, con cargo a la Partida 77303 del Programa de Gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La publicación de esta Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver y se hace con carácter previo a la concesión de las ayudas con cargo al crédito ampliado.

Segundo

Recursos administrativos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Tercero

Efectos

Esta Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de septiembre de 2026.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/14.810/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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