Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260919-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ACUERDO de 18 de agosto de 2026, de extinción por cumplimiento de las actuaciones del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), para el desarrollo y puesta en marcha de herramientas y acciones que promuevan la promoción del destino Comunidad de Madrid y su oferta hotelera, la generación de nuevos productos turísticos vinculados a la oferta hotelera madrileña y la mejora de su competitividad.

REUNIDOS

En Madrid, a 18 de agosto de 2026.

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante la Comunidad de Madrid), en virtud del nombramiento que establece el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023) y de lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su redacción vigente tras su modificación por los Decretos 22/2024, de 10 de abril, y 16/2026, de 4 de marzo, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Gabriel García Alonso actuando en representación de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) con CIF G-28610525 y domicilio en la calle Marqués de Cubas, número 25, cuarto izquierda, 28014 Madrid, en su condición de presidente, según acta de la junta directiva de 30 de octubre de 2024.

En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como las “partes”.

Las partes, según intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el presente otorgamiento y en su virtud obligarse en los términos a este acto y

EXPONEN

I. Que con fecha 28 de julio de 2025 la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) suscribieron un Convenio para el desarrollo y puesta en marcha de herramientas y acciones que promuevan la promoción del destino Comunidad de Madrid y su oferta hotelera, la generación de nuevos productos turísticos vinculados a la oferta hotelera madrileña y la mejora de su competitividad.

II. Que, de acuerdo con la estipulación novena del convenio, el mismo entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, y, en cualquier caso, antes de 30 de septiembre de 2026, pudiendo ser prorrogado sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años, siempre que concurriera la voluntad de las partes.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del Convenio se creó una Comisión de Seguimiento del mismo para seguimiento y evaluación de las actividades y la propuesta de temas específicos que se consideran de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se estime conveniente. Asimismo, podrá modificar las acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objetivo del convenio.

IV. Que en su reunión del 19 de marzo de 2026 la Comisión de Seguimiento valoró y aprobó la propuesta de modificación planteada por Asociación Empresarial Hotelera de Madrid en relación al punto 2 de la cláusula segunda “Acciones de promoción del sector hotelero madrileño en mercados emisores turísticos de alto impacto”, dado que por razones sobrevenidas en el contexto internacional derivadas de distintos conflictos geopolíticos, que afectan a la conectividad aérea con los mercados del sudeste asiático, ya que conectan con Madrid mayoritariamente a través de hubs situados en Oriente Medio, y dado que se ha producido también un incremento significativo en los costes y en la operativa de desplazamientos internacionales, se plantea la organización de un único viaje de familiarización dirigido a agencias y turoperadores especializados en turismo de alto valor, priorizando otros mercados emisores de turistas de alto impacto con conectividad aérea favorable frente a la situación actual sin que la misma suponga una alteración de la cuantía total del convenio para el ejercicio 2026.

V. Que, de acuerdo con lo establecido en la estipulación séptima del convenio, en cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VI. Que en desarrollo de lo establecido en la estipulación séptima mencionada anteriormente se suscribió, con fecha 6 de abril de 2026, la primera y única adenda al convenio, modificándose el punto 2 de la cláusula segunda del Convenio.

VII. Que, en el marco del citado Convenio, la AEHM presentó con fecha 30 de junio de 2026 la documentación justificativa correspondiente a la anualidad 2026.

Durante la ejecución del convenio, la AEHM puso en conocimiento de la Comunidad de Madrid que la totalidad de las actuaciones previstas quedarían finalizadas antes del 30 de junio de 2026 y que, en consecuencia, la documentación justificativa correspondiente se presentaría de forma conjunta una vez concluida la ejecución de todas ellas, no resultando necesario presentar una justificación parcial con fecha 30 de mayo de 2026 ni con fecha 15 de septiembre de 2026.

Por este motivo, la Asociación presentó con fecha 30 de junio de 2026 una única justificación que recoge la totalidad de los gastos finalmente ejecutados y justificados con cargo a la anualidad de 2026.

VIII. Que las actuaciones que constituyen el objeto del convenio han sido ejecutadas en su totalidad habiéndose cumplido los compromisos asumidos por ambas partes, sin que existan actuaciones pendientes de ejecución y quedando justificadas las obligaciones económicas y técnicas derivadas del mismo.

IX. Que el convenio suscrito el 28 de julio de 2025 establece en su estipulación octava, entre las causas de extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la extinción de los convenios por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y a tal fin se,

ACUERDA

Declarar extinguido el Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) para el desarrollo y puesta en marcha de herramientas y acciones que promuevan la promoción del destino Comunidad de Madrid y su oferta hotelera, la generación de nuevos productos turísticos vinculados a la oferta hotelera madrileña y la mejora de su competitividad, suscrito el 28 de julio de 2025 por cumplimiento íntegro y anticipado de las actuaciones que constituyen su objeto, de conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y conforme las partes con cuanto antecede firman el presente acuerdo.

Madrid, a 18 de agosto de 2026.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—El Presidente de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), Gabriel García Alonso, por poder (otorgado mediante escritura pública de 13 de marzo de 2023, del notario de Madrid Javier Barreiros Fernández), la Secretaria General de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), la apoderada, María del Mar de Miguel Colom.

(03/13.997/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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