Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2026

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260919-7

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

7
CONVENIO de 2 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española, para el desarrollo de acciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH y otras actividades de Salud Pública en grupos de especial riesgo y población desfavorecida. Año 2026.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero a) del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en uso de la competencia que le otorga el artículo 3.2. del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Francisco Gabriel Sánchez Parodi, en calidad de Secretario del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Madrid, con domicilio a efectos de comunicaciones en Madrid, calle Muguet, número 7, con poder notarial otorgado por el notario de Madrid D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno con número de protocolo 3.178 de fecha 11 de julio de 2019, con NIF Q2866001-G.

Ambas instituciones, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para comprometerse y otorgar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde al titular de la Consejería Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid entre otras, la planificación, la gestión, la asistencia sanitaria, y la salud pública.

Segundo

Que la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad es el centro directivo encargado del desarrollo de las actuaciones en materia de salud pública, encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid desde una perspectiva comunitaria, en colaboración con otras instituciones, con especial énfasis en los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo. Así mismo, asume las funciones de vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes, así como de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución en los distintos grupos de población y la promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y en el artículo 10, apartados a) y g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

Que en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española y en los estatutos de dicha institución, consta como finalidad de la misma, la participación y fomento en proyectos de prevención y promoción de la salud, con especial atención a colectivos y a personas más desfavorecidas.

Cuarto

Que las Administraciones Públicas deben realizar actuaciones de prevención de la enfermedad y promoción de la salud específicamente dirigidas a colectivos desfavorecidos con el apoyo de la sociedad civil, a través de sus organizaciones, siendo Cruz Roja Española una institución con probada experiencia en esta materia.

A estos efectos, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y Cruz Roja Española suscribieron, con fecha 3 de diciembre de 2002, un protocolo de colaboración en materia sanitaria, y con fecha 24 de noviembre de 2021, la Comunidad de Madrid y Cruz Roja Española firmaron un Convenio Marco de colaboración para la realización de actuaciones comunes de interés general, prorrogado en fecha 11 de noviembre de 2025, entre las que se incluyen programas de atención, prevención y promoción de la salud que resulten más convenientes para la salud pública, tales como, VIH, adicciones, etc., del que se han ido derivando convenios específicos anuales, así como el presente.

Quinto

Que las infecciones por tuberculosis e VIH, de acuerdo a los estudios de vigilancia epidemiológica, continúan siendo un problema de salud pública en nuestra Comunidad, así como en el entorno nacional y supranacional. Estas enfermedades transmisibles con tratamientos de larga duración afectan con especial crudeza a los colectivos más desfavorecidos desde el punto de vista social y sanitario, haciendo necesario el desarrollo de actuaciones específicas.

Una de las bases en el control de estas dos enfermedades es la realización completa del tratamiento. En caso contrario, se pueden desarrollar resistencias a fármacos. Para ello, el Tratamiento Directamente Observado (TDO) y el Tratamiento Supervisado (TS) son métodos probados y estandarizados y constituyen una estrategia recomendada internacionalmente. Están indicados en casos con incumplimiento previsible o cuando el fracaso del tratamiento representa un grave impacto en el entorno del paciente.

Sexto

Que en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, está previsto crédito por importe de 414.581 euros destinado a Cruz Roja Española para el desarrollo de actuaciones en materia de prevención de la tuberculosis, VIH y otros grupos de riesgo.

La misma subvención se encuentra recogida en la Orden 2178/2024, de 13 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027, modificada por la Orden 293/2026, de 20 de febrero, de la Consejería de Sanidad.

Séptimo

Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, se suscribe el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones particulares por las que se regirá la subvención nominativa a favor de Cruz Roja Española, para financiar el desarrollo de actuaciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH en grupos de población vulnerables, con factores de riesgo predictores de mala adherencia al tratamiento frente a estas enfermedades, así como otras actividades de salud pública para estos grupos de población recogidas en el anexo I.

Segunda

Compromisos de Cruz Roja Española

Cruz Roja Española se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran:

1. Realizar las actividades recogidas en el anexo I del presente convenio.

2. Contar y poner a disposición los siguientes medios materiales y personales para el desarrollo de citadas actividades:

2.1. Medios personales:

— Se dispondrá de cinco o más equipos técnicos integrados por dos personas: un/a graduado/a (o diplomado/a) en enfermería y un/a técnico auxiliar (de la rama profesional sanitaria o de integración social), a jornada completa de 35 horas semanales.

— Se dispondrá de una persona que ejerza las funciones de coordinación del proyecto, con una dedicación no inferior a 20 horas semanales, en función del volumen de actividad del proyecto.

2.2. Medios materiales:

— Cruz Roja pondrá a disposición de sus equipos técnicos un vehículo para su desplazamiento, cuando se requiera por necesidades del servicio.

— Los equipos y el coordinador dispondrán de sede física y estarán dotados de teléfono móvil y el material necesario para desarrollar sus funciones.

3. Seguir los protocolos de actuación establecidos por la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública, perteneciente a la Dirección General de Salud Pública.

4. Colaborar con la citada Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública, facilitando a la misma los datos y aclaraciones que, con referencia a las actividades que incluye el presente convenio, le sean requeridas.

5. Coordinarse con las redes asistenciales, servicios sociales, servicios educativos, servicios farmacéuticos y Organizaciones No Gubernamentales, que se disponga por la Dirección General de Salud Pública, en los casos en que se estime necesario para el desarrollo de las actuaciones.

6. No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Mantener confidencialidad respecto a la información y material facilitados por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de forma indefinida tras la finalización del convenio de referencia. Para ello deberá suscribir y observar el Acuerdo de Encargo de tratamiento que figura como anexo II, y garantizar que su personal observa su cumplimiento y suscribe el documento de compromiso que figura como anexo III.

8. Someterse a las funciones de inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a los enfermos acogidos, por parte de la Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

9. Garantizar que su personal cumple con el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la entidad podrá comprobar por sí misma la inexistencia de antecedentes previo consentimiento expreso del empleado o voluntario o su representante legal, o exigir nueva certificación negativa durante el ejercicio de la actividad.

10. Presentar, una vez concluidas las actividades del presente convenio, junto con documentación justificativa de los gastos, una memoria de las actividades realizadas, todo ello conforme a lo establecido en la cláusula sexta del convenio.

11. Hacer constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, en las actividades realizadas, informando, en los medios de difusión de sus actividades, de la financiación de las mismas por dicha administración.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

1. Prestar asesoramiento técnico en aquellas áreas de interés común objeto del presente convenio.

2. Poner a disposición de Cruz Roja Española los materiales y productos de prevención, formación e información elaborados o adquiridos por la Consejería de Sanidad al objeto de llevar a cabo sus actuaciones habituales en materia de salud pública (folletos, vídeos, tuberculina, vacunas, preservativos, etc.…) que resulten necesarios y útiles para la realización de las actividades descritas en este convenio.

3. Facilitar una imagen unificada de carácter institucional a incluir en todo el material utilizado en la difusión y gestión de las actuaciones objeto de este convenio.

4. Permitir el acceso a la información de los recursos que la Comunidad de Madrid tiene disponibles para la atención a colectivos desfavorecidos.

Cuarta

Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios y los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada descrita en la cláusula segunda del presente convenio-subvención, que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido como período subvencionable.

Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la cláusula sexta.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en propuesta económica más ventajosa.

Quinta

Financiación

La Comunidad de Madrid abonará a Cruz Roja Española, a través de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, durante el año 2026, la cantidad de cuatrocientos catorce mil quinientos ochenta y un euros (414.581 euros) con cargo a la partida 48079 del programa 313B —Actuaciones en Materia de Salud Pública— que en concepto de subvención figura asignada a favor de dicha entidad en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

Sexta

Régimen de pagos y justificación de la subvención

El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente convenio y se abonará mediante un único pago anticipado con exención de garantías.

En todos los casos, el importe deberá ser justificado, tanto si ha sido liberado por la Tesorería de la Comunidad de Madrid, como si se encuentra pendiente de liquidación por su parte.

En el supuesto de que la justificación total de la subvención recibida no acredite el importe total anticipado se procederá al reintegro de la subvención concedida en el importe no justificado, en los términos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo para presentar la justificación del gasto, junto con el resto de documentación justificativa de la subvención, finalizará el día 28 de febrero de 2027.

Cruz Roja Española deberá presentar a la Dirección General de Salud Pública la documentación que se señala a continuación:

a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.

A esta relación deberá adjuntarse copia electrónica de cada una de las facturas. Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.

Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y el justificante de pago efectivo de las mismas que serán, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos o, excepcionalmente, el documento de nómina firmado por el receptor con fecha y sello del empleador.

Deberán presentarse además boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora y los ingresos a cuenta de las retenciones practicadas, mediante el correspondiente impreso normalizado de la Agencia Tributaria debidamente validado.

b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerarán, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

c) Memoria justificativa de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución para la consecución de los objetivos del presente convenio, atendiendo a la clasificación de las mismas que figura en el anexo I. Dicha memoria deberá estar firmada por un representante legal de la entidad.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

e) Justificación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la presente subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cruz Roja Española tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u órganos competentes y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, serán de aplicación las obligaciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid establece como propias.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como establece el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad estará obligada a comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Séptima

Comisión mixta de Seguimiento

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:

1. Por parte de la Comunidad de Madrid:

— La persona titular de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública o persona en quien delegue perteneciente al órgano con competencia en la materia, que actuará como presidente.

— Una persona funcionaria de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública con rango mínimo de Jefatura de Unidad Técnica, que actuará como secretaria.

2. Por parte de Cruz Roja Española:

— La persona titular de la Dirección del Departamento de Salud y Medio Ambiente de Cruz Roja Española o persona en quien delegue.

— La persona titular de la Coordinación de los Proyectos de VIH y Tuberculosis de Cruz Roja Española o persona en la que delegue.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo la persona que ostente la presidencia voto de calidad en caso de empate. De cada reunión de la comisión se levantará acta, que incluirá el grado de cumplimiento de las actuaciones del presente convenio.

La comisión, se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio y se reunirá, al menos, semestralmente previa convocatoria con tres días de anticipación, o de manera extraordinaria por la persona que ostente la presidencia a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.

Podrán ser convocadas, además de los miembros de la comisión mixta de seguimiento, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Octava

Vigencia y período subvencionable

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2027. A estos efectos se entenderá que la firma del convenio ha tenido lugar el día en que lo ha suscrito el último de sus firmantes. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

Novena

Reintegro de la subvención y régimen sancionador

Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III de este Convenio.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio se formula de conformidad, con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula con carácter básico la materia convencional, y al amparo del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

Duodécima

Controversias

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, y si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad firman este convenio.

Madrid, a 2 de septiembre de 2026.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por Cruz Roja Española: El Secretario, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.



































(03/14.386/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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