Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2026

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260919-5

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

5
CONVENIO de colaboración de 25 de agosto de 2026, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la entidad IFEMA Madrid, para la coordinación de actividades de transporte público durante la celebración de los grandes premios de Fórmula 1 que se celebren en Madrid.

Madrid, a 25 de agosto de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985 de 16 de mayo, de creación del Consorcio.

De otra parte, la Institución Ferial de Madrid (en adelante IFEMA Madrid), con NIF núm. ***** y domicilio social en Avenida del Partenón, 5 (28042) Madrid; representada en esta acto por D. Carlos Daniel Martínez Rodríguez, con DNI núm. *****, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo; de acuerdo con las facultades conferidas en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Vicente de Prada Guaita, de fecha 19 de abril de 2024, con el número 488 de orden de su protocolo.

Reconociéndose las partes recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse a celebrar el presente Convenio,

MANIFIESTAN

I. La Comunidad de Madrid, ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de transporte público intra autonómico.

II. El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid se creó como organismo autónomo de la Comunidad de Madrid adscrito a la misma a través de la Consejería competente en materia de transporte público mediante Ley 5/1985 de 16 de mayo, en virtud de la cual este Organismo goza de personalidad jurídica propia, y a él se han adherido todos los ayuntamientos de la región madrileña, atribuyéndole las competencias locales de transporte público, unificándose pues en una única entidad el ejercicio de estas competencias a nivel regional.

III. IFEMA Madrid es una entidad ferial de referencia, con personalidad jurídica propia, que tiene entre sus fines la organización, promoción y acogida de eventos de carácter nacional e internacional, así como la gestión y explotación del recinto ferial y de los espacios en los que se desarrollan dichas actividades.

En el marco de sus competencias y funciones, IFEMA Madrid participa en la organización y desarrollo de eventos de gran afluencia de público, entre los que se incluyen las ediciones del Gran Premio de Fórmula 1 que puedan celebrarse en la ciudad de Madrid, cuya magnitud y repercusión requieren una adecuada planificación de la movilidad y del acceso mediante transporte público.

En este contexto, IFEMA Madrid está interesada en colaborar con el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en la planificación, coordinación y financiación de los servicios de transporte público necesarios, con el fin de garantizar el adecuado acceso, movilidad y retorno de los asistentes a los eventos, favoreciendo el uso del transporte público y contribuyendo a una movilidad segura, eficiente y sostenible.

IV. El transporte público, así como su incidencia en la movilidad durante las jornadas de desarrollo de la prueba de Fórmula 1 se entiende como el elemento primordial que facilitará el acceso y la vuelta de todos los visitantes al recinto donde se desarrollarán las pruebas.

El Consorcio Regional de Transportes públicos regulares de Madrid, tal y como se ha descrito, está configurado como auténtica “Autoridad” del transporte público regional, ejerciendo las competencias superiores de planificación sobre las diversas empresas públicas (Empresa Municipal de Transporte de Madrid, Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada), o privadas (concesionarios de transporte público, ya sean regulares generales por carretera –autobuses– o por ferrocarril –metros ligeros–) incluso los nódulos de transporte (intercambiadores).

En todo caso, el Consorcio es el único organismo que está en condiciones de programar, planificar, ordenar e impartir las instrucciones necesarias sobre el transporte público que afectan al evento de Fórmula 1.

En virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose mutuo interés y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es establecer el marco general de colaboración entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante CRTM) e IFEMA Madrid para la planificación, coordinación y prestación de los servicios de transporte público y actividades de apoyo vinculados a la celebración de los Grandes Premios de Fórmula 1 que se celebren en la ciudad de Madrid durante la vigencia del presente Convenio, definiendo las obligaciones, derechos y garantías de actuación de cada una de las partes intervinientes.

En consecuencia, las fechas concretas de celebración, la definición detallada de los servicios de transporte, los refuerzos operativos, recorridos, frecuencias, medios materiales y humanos, así como las valoraciones económicas correspondientes, serán objeto de determinación específica para cada edición del evento, mediante los correspondientes Anexos.

Los Anexos correspondientes a cada edición del evento serán previamente informados o propuestos por la Comisión de Seguimiento y aprobados por acuerdo expreso de las partes firmantes, pudiendo formalizarse mediante documento específico sin necesidad de suscribir una Adenda formal al presente Convenio.

Los citados Anexos para cada edición formarán parte integrante del presente Convenio, sin que su aprobación suponga alteración de su naturaleza ni de las obligaciones generales asumidas por las partes.

Segunda

Contenido del Convenio

El presente convenio regula las obligaciones, derechos y garantías de las partes en relación a:

a) Prestación del servicio regular de viajeros por parte de Metro de Madrid, la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, y las concesionarias de transporte público de viajeros interurbanos (línea 828, operada por Casado Montes, S. L.) necesaria durante las jornadas de celebración de evento l “Gran Premio de Fórmula 1 de Madrid” correspondiente.

b) Prestación de servicios especiales de transporte por parte de las entidades reseñadas en la letra anterior.

Todo ello de conformidad con el carácter marco del presente Convenio, y sin perjuicio de su concreción específica para cada edición del evento mediante los correspondientes Anexos o Adendas.

Tercera

Servicio regular general de viajeros

El servicio regular general de viajeros es la prestación de servicio principal de todos los operadores de transporte público y se define como aquel servicio universal destinado a satisfacer las necesidades de desplazamiento de cualquier persona, planificado y programado, siguiendo un itinerario preestablecido y sujeto a calendarios y horarios prefijados.

Dentro del servicio general regular de viajeros, en el Anexo I del presente convenio se definen aquellas actuaciones que serán emprendidas por Metro de Madrid, Empresa Municipal de Transportes de Madrid y la concesionaria del servicio VCM - línea 828 de autobuses interurbanos (Casado Montes, S. L.).

A su vez se incluyen las valoraciones económicas de estos refuerzos.

Cuarta

Servicio regular general temporal de viajeros

Con la denominación temporal se califican aquellos que están destinados a atender a tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien puede darse en los mismos una repetición periódica, como ocurre con los propios de ferias, mercados u otros similares (artículo 5 a) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid).

En el Anexo II de este convenio se recogen los servicios relativos a la celebración del evento correspondiente que con estas características serán puestos en funcionamiento, sus recorridos, frecuencias y valoración económica.

Quinta

Promoción del uso del transporte público

En todos los mecanismos de comunicación con asistentes al evento y aficionados se informará debidamente de los medios de transporte público y condiciones de movilidad en los días de celebración de actividades, así como de las formas de adquisición de títulos de viaje en transporte público y sus medios de pago.

Estas actuaciones en ningún caso podrán implicar coste al Consorcio y serán integradas dentro de su actividad ordinaria.

Sexta

Obligaciones y compromisos de las partes

1. Compromisos del CRTM. El CRTM se compromete a:

a) Planificar, coordinar y ordenar los servicios de transporte público vinculados al evento, incluyendo los refuerzos y servicios temporales previstos en los Anexos I y Anexo II.

b) Canalizar la prestación de los servicios por los operadores de transporte (Metro de Madrid, EMT y concesionarios interurbanos), conforme a las condiciones previstas en el presente convenio.

c) Gestionar la facturación al IFEMA Madrid de los costes derivados de los servicios prestados, en los términos establecidos en la cláusula novena.

d) Colaborar en las actuaciones de comunicación y orientación a los usuarios del transporte público con ocasión del evento, sin coste adicional para el Consorcio.

2. Compromisos de IFEMA Madrid. IFEMA Madrid se compromete a:

a) Colaborar con el CRTM en la planificación y ejecución del Plan de Movilidad del evento.

b) Facilitar la implantación de las medidas organizativas necesarias en el recinto y su entorno para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de transporte.

c) Financiar íntegramente las actuaciones de refuerzo del transporte público y servicios temporales previstos en el convenio, sin que supongan coste alguno para el CRTM.

d) Abonar los costes de los servicios de transporte efectivamente prestados.

e) Incorporar en sus canales de comunicación información sobre el acceso al evento mediante transporte público.

Séptima

Financiación

El principio básico de financiación de las actividades descritas en el presente Convenio es que no implicarán coste alguno para el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, siendo todas las actuaciones que adquieran el carácter de “refuerzo” o bien de “servicios regulares temporales” sufragadas por IFEMA Madrid, en cumplimiento con las obligaciones asumidas por ésta contenidas en la cláusula sexta.

Octava

Liquidación del Convenio

Las actuaciones objeto del presente Convenio que impliquen la realización de servicios de transporte o actividades asociadas por el CRTM serán objeto de facturación a IFEMA Madrid, de acuerdo con las obligaciones asumidas por ésta contenidas en la cláusula sexta.

En los Anexos I y II se detallan las cuantías estimadas de los servicios de transporte especiales que se realizarán durante la celebración del evento “Gran Premio de Fórmula 1” entre los días 10 al 13 de septiembre de 2026, que suponen unos costes totales de 878.833,81euros, sin IVA. Una vez realizados, el Consorcio facturará a IFEMA Madrid el coste total de los servicios realmente realizados, más el 10% adicional como compensación por los costes de gestión de los servicios prestados por el CRTM. El importe estimado de los servicios más el 10% de gastos de gestión supone un importe de 966.717,19 euros, sin IVA.

Las cuantías económicas indicadas en la presente cláusula y en los Anexos corresponden exclusivamente a la edición del evento a la que dichos Anexos se refieren, sin que resulten automáticamente aplicables a otras ediciones.

Novena

Comisión de seguimiento

Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio de colaboración y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. Y en particular tendrá las siguientes facultades:

a) Interpretación del presente Convenio.

b) Seguimiento del cumplimiento del mismo.

c) Cualesquiera otras facultades que le reconozca la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o que fueran necesarias para la correcta ejecución del Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, y dos de (IFEMA Madrid) que podrán ir acompañados o delegar en otras personas de su entidad.

Por parte del CRTM se designan al director de Planificación Estratégica y Explotación y al secretario general, que en caso necesario podrán delegar en miembros de sus respectivas unidades.

Por parte de IFEMA Madrid se designan al director de Seguridad y al head of race operations, evento operations and delivery de la Dirección de Fórmula 1, que en caso necesario podrán delegar en miembros de sus respectivas unidades.

El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de las partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.

El presidente y el secretario serán respectivamente el director de Planificación Estratégica y Explotación y al secretario general

Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias.

Décima

Protección de datos

Las partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo. Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. En este sentido, los datos facilitados no se comunicarán a terceros, salvo obligación legal. Los datos personales de los firmantes serán conservados por las partes durante el período de vigencia del presente Convenio y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación o cesión a terceros, salvo obligación legal.

Los datos del personal a cargo de las Partes y de sus representantes en el presente Convenio se utilizarán únicamente para la preparación, ejecución y cumplimiento del mismo, y para gestionar la relación entre ellas, y se limitarán al nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, y/o número de teléfono profesional, además del número de DNI y/o firma en el caso de los representantes de las Partes. Los datos se conservarán mientras se mantenga la representación o posición profesional, o en tanto el interesado no solicite su supresión, y no serán cedidos a terceros ajenos a las Partes, salvo obligación legal.

Los representantes, y demás personal a que se refiere el párrafo anterior, tienen derecho a solicitar a las Partes el acceso a sus datos personales, la rectificación, cancelación y conservación de los mismos, la limitación de su tratamiento, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, así como a oponerse a su tratamiento y, en su caso, a revocar su consentimiento, para lo que disponen de las direcciones que se señalan a continuación:

CRTM:

Dirección postal: Avenida de Asturias, 4, 2ª planta, 28029 Madrid, correo electrónico: crtm_protecciondatos@madrid.org

IFEMA:

Dirección postal: avenida del Partenón, 5, 28042 Madrid. Correo electrónico:

protecciondedatos@ifema.es

Además, pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto constan con anterioridad, y en todo caso tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter personal o confidencial durante la vigencia del presente Convenio o con posterioridad serán comunicadas inmediatamente a la otra Parte, junto con toda la información disponible sobre su naturaleza, alcance y consecuencias.

En el caso de que con motivo del desarrollo del presente Convenio alguna de las Partes vaya a realizar cualquier tipo de tratamiento de datos de carácter personal distinto al contemplado en el párrafo anterior que estuviera directa o indirectamente relacionado con el mismo, con carácter previo al inicio del tratamiento ambas Partes deberán determinar de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el RGPD, y el acuerdo alcanzado en este sentido deberá incorporarse como Anexo al presente Convenio con carácter previo al inicio del tratamiento.

Decimoprimera

Confidencialidad

Las Partes deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Convenio, por lo que se comprometen a no divulgar ni comunicar a terceros cualquier aspecto relativo a las Partes que no haya sido hecho público por las mismas, salvo que medie autorización previa y expresa, o responda a la realización del propio Convenio o al cumplimiento de obligaciones legales o resoluciones judiciales o administrativas de carácter imperativo.

Las Partes expresamente acuerdan otorgar el carácter de confidencial a cualquier análisis, recopilación, estudio o documentación, elaborados en virtud del presente Convenio.

Las partes mantendrán al personal a su cargo informado de las obligaciones que en materia de confidencialidad de la información se establecen en el presente Convenio, o que se comuniquen en cada momento para la realización de las actividades objeto del mismo, y elaborará y mantendrá a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.

Decimosegunda

Causas de extinción

El convenio mantendrá su vigencia durante el plazo establecido en la cláusula decimoquinta, no quedando extinguido por la ejecución de una edición concreta del evento.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga.

— El acuerdo unánime de las partes.

— El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula sexta del presente convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Consecuencias del incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en un plazo no inferior a 30 días hábiles, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que será convocada al efecto. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Una vez extinguido el Convenio por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, se procederá a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. A tales efectos:

— Se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución y al régimen de liquidación e indemnización.

— Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el citado artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Régimen de modificación

Las partes podrán solicitar una revisión del presente Convenio durante su vigencia, si entienden que las circunstancias han cambiado desde el momento de su firma. De conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a excepción de la revisión de las tarifas aplicables a que se refiere la cláusula octava.

La modificación de los términos de presente Convenio y de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes reunidas en Comisión de Seguimiento, mediante la correspondiente Adenda Modificativa.

Decimoquinta

Plazo de vigencia

El convenio entrará en vigor desde la fecha de su última firma y su vigencia se extenderá por un período de un año, pudiendo prorrogarse antes de su finalización mediante acuerdo unánime de las partes, por sucesivos períodos de un año hasta un máximo de cuatro años más.

En caso de prórroga, los Anexos de este Convenio serán debidamente actualizados constituyendo su válida incorporación al Convenio el acuerdo unánime de la Comisión regulada en la cláusula décima.

Decimosexta

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente

El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y en prueba de conformidad las partes firman digitalmente el presente Convenio de Colaboración, siendo perfeccionado en la fecha de firma del último de los signatarios.

Madrid, a 25 de agosto de 2026.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por IFEMA Madrid, Carlos Daniel Martínez.















(03/14.182/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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