Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2026

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260918-69

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE LA JARA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Robledillo de la Jara. Organización y funcionamiento. Estatutos

Aprobada por el Pleno Municipal de fecha 7 de julio de 2026, la modificación de los Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento de personal en común de los Ayuntamientos de Robledillo de la Jara y el Ayuntamiento de El Atazar, comprensiva del puesto de Secretaría-Intervención se expone al público por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que quienes se consideren interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Se procede a la publicación íntegra de los citados Estatutos.

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO DE PERSONAL EN COMÚN DE ROBLEDILLO DE LA JARA Y EL ATAZAR

PREÁMBULO

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con su literalidad que dice lo siguiente: “Podrán establecerse, en municipios determinados de menos de 20.000 habitantes, sistemas de gestión colaborativa dirigidos a garantizar los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y, en particular, para una prestación de calidad, financieramente sostenible, de los servicios públicos mínimos obligatorios, mediante medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento; de garantía de la prestación de dichos servicios mediante fórmulas de gestión comunes o asociativas; de sostenimiento del personal en común con otro u otros municipios; y, en general, de fomento, del desarrollo económico y social de los municipios.” Se recomienda la inclusión de la legislación básica”.

Artículo 1. Capitalidad de la Agrupación.—Sin perjuicio de la prestación de las funciones correspondientes en cada una de las Secretarías de los Municipios agrupados, la sede primordial del secretario será la del Ayuntamiento de Robledillo de la jara, capital de la Agrupación.

A dicha sede se remitirá la correspondencia propia de la Agrupación (no cada ayuntamiento) y su dirección será la que se comunique a todos los organismos oficiales (Estado y comunidad autónoma) con competencia en la materia.

Art. 2. Coordinación.—2.1. A los efectos de coordinar en buen funcionamiento de los servicios agrupados, se establece una Junta de Coordinación integrada por los alcaldes o concejales en representación de cada uno de los municipios integrantes, la cual establecerá sus propias normas de funcionamiento, periodicidad, quórum de adopción de acuerdos, etc.

La Junta de Coordinación estará formada por los alcaldes/as de cada uno de los municipios agrupados para la toma de decisiones en común de aquellos asuntos para los que no se requiera el acuerdo de los Plenos de las Corporaciones respectivas, así como para la negociación de la propuesta de acuerdos que deban adoptar los Plenos.

Art. 3. Vigencia.—La Agrupación se constituye por tiempo indefinido pero podrá disolverse a petición motivada de sus miembros, previa resolución del expediente reglamentario y decisión del órgano competente de la Comunidad de Madrid, dando cuenta a la Administración del Estado.

El secretario en caso de disolución permanecerá en la capital de la Agrupación ejerciendo las funciones correspondientes como secretario de este municipio.

La disolución de la Agrupación podrá iniciarse por cualquiera de los Ayuntamientos de la Agrupación, que deberá dar audiencia al otro para que el plazo de un mes presente las alegaciones que consideren si lo estiman oportuno.

El procedimiento deberá someterse a la audiencia del empleado afectado por un plazo de quince días y a información pública general por un plazo de un mes.

El acuerdo de disolución será adoptado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid

Art. 4. Medios personales.—El puesto de trabajo se regirá por los presentes Estatutos, así como por el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional”.

Los puestos de trabajos se regirán por los presentes Estatutos, así como por el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de que se trate de personal laboral, circunstancia que deberá indicarse, se regulará también por: “el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el resto de legislación en materia laboral de aplicación y el convenio colectivo de aplicación si lo hubiere”.

En el caso de disolución de la Agrupación, si bien se indica que la persona que ocupa el puesto de secretario-interventor quedará adscrito a la plantilla del personal del Ayuntamiento que ejerce la capitalidad de la Agrupación, no se hace referencia alguna a la adscripción de los auxiliares administrativos.

4.1. Dispondrá la Agrupación de los funcionarios de habilitación nacional siguientes: secretario-interventor.

Además de los siguientes empleados: auxiliar administrativo.

4.2. Retribución del personal.

El secretario percibirá las retribuciones básicas y las complementarias que procedan, de acuerdo con la normativa legal vigente, debiendo cada municipio abonar el tanto por ciento que le corresponda de acuerdo con la siguiente distribución:

— Robledillo de la Jara, el 50 %.

— El Atazar, el 50 %.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de abonar el gasto ocasionado por los desplazamientos a los distintos municipios agrupados.

Otro personal.—Las mismas disposiciones se adoptarán para cualquier otro personal de que dispongan la Agrupación en la forma siguiente:

— Robledillo de la Jara: auxiliar administrativo el 100 %.

— El Atazar: auxiliar administrativo el 100 %.

4.3. Organización del servicio.

De acuerdo con las cláusulas anteriores el régimen de asistencia del secretario a las oficinas de cada Ayuntamiento se basará en:

— En proporción a la aportación económica.

Dentro del horario de oficina para cada municipio debe computarse la asistencia a los alcaldes en viajes oficiales habituales, entendiéndose la asistencia como la jurídico-técnica necesaria para la finalidad y eficacia de las encomiendas que justifiquen los citados viajes.

Art. 5. Medios materiales.—Los medios materiales se irán aportando por cada municipio agrupado.

Art. 6. Modificación de los Estatutos.—Una vez iniciado el expediente de modificación de los Estatutos, el mismo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que, en el plazo de un mes, las personas interesadas puedan presentar alegaciones y/o reclamaciones. Si no se presentaran, el acuerdo adoptado se entenderá definitivo. Se dará traslado de todo ello al órgano competente de la Comunidad de Madrid, que resolverá sobre la modificación”.

La modificación de aspectos esenciales requerirá las mismas solemnidades que necesita su aprobación.

La regulación ordinaria de funcionamiento podrá ser modificada por la Junta de Coordinación que se constituye en el punto 2 de estos Estatutos.

Robledillo de la Jara, a 10 de septiembre de 2026.—El alcalde-presidente, Guillermo Crescente García.

(03/14.581/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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