Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260917-17

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

17
ORDEN 1707/2026, de 8 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en la Orden 412/2026, de 9 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026.

La Orden 412/2026, de 9 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026 prevé en su dispongo Decimocuarto, apartado 5, que el plazo de resolución del procedimiento de concesión será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes.

El extracto de la citada Orden se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 19 de marzo de 2026, por lo que, de conformidad con el dispongo sexto de la propia Orden, el plazo máximo de quince días hábiles para presentar solicitudes finalizó el 13 de abril de 2026.

En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la gran complejidad y del gran número de solicitudes recibidas, que presentan las entidades en su solicitud de subvención, teniendo que comprobar que reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria y la evaluación de los proyectos, resultando imposible garantizar el cumplimiento del plazo máximo de resolución fijado en la misma.

Por su parte, el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,

DISPONGO

Primero

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de subvenciones a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026

Se amplía, en dos meses, el plazo máximo para resolver establecido en el dispongo decimocuarto, apartado 5, de la Orden 412/2026, de 9 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver será el 13 de diciembre de 2026.

Segundo

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/14.441/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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