Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260917-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

15
RESOLUCIÓN 3381/2026, de 3 de septiembre, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen criterios para la interpretación y aplicación de la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

La Orden 2680/2024, 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, en su disposición final primera, habilita al titular del órgano directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de atención social para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de la Orden.

Dicha norma estableció, en sus anexos I, II, III y IV, el requisito de la certificación en las normas de la serie UNE 158000, expedida por una entidad acreditada para ello por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC. En el momento de la aprobación de la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, no existía en ENAC ninguna entidad acreditada para llevar a cabo dicha certificación, por lo que la disposición adicional tercera pospuso la exigencia de dicho requisito a la existencia, en ENAC, de alguna entidad acreditada para ello.

En 2025, este centro directivo elaboró, junto con ENAC, el esquema de certificación al amparo del cual ENAC ha concedido, con fecha 17 de julio de 2026, la primera acreditación a una entidad certificadora, y es previsible que en unos meses se acredite alguna entidad más.

No obstante, el elevado número de centros y servicios de atención social a los que resulta de aplicación el requisito mencionado, unido a la incipiente implantación del sistema de certificación, determina que no exista aún una capacidad efectiva suficiente para atender, en un plazo razonable, el volumen de solicitudes de certificación en las normas mencionadas. En estas circunstancias, una exigencia inmediata del requisito podría generar situaciones de imposibilidad material de cumplimiento no imputables a las entidades afectadas, contrariando los principios de proporcionalidad, buena administración y confianza legítima.

Por tanto, este centro directivo considera necesario interpretar y aplicar la exigencia mencionada de forma compatible con la capacidad efectiva del sistema de certificación existente en cada momento, evitando que la insuficiencia de medios disponibles para la realización de las correspondientes auditorías pueda generar situaciones de imposibilidad material de cumplimiento no imputables a las entidades afectadas.

En virtud de las competencias atribuidas en la disposición final primera de la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, en relación con el artículo 17 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,

RESUELVO

Primero

Interpretación y aplicación del requisito de certificación en las normas de la serie UNE 158000

A efectos de la aplicación de la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, el requisito de certificación en las normas de la serie UNE 158000 previsto en el apartado 3.b) 1.o de los anexos I, II, III y IV deberá interpretarse de forma compatible con la capacidad efectiva de certificación existente en cada momento por parte de las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC.

Segundo

Aplicación en los procedimientos de acreditación

En los procedimientos de acreditación, renovación de la acreditación y comprobación del mantenimiento de los requisitos y estándares de calidad previstos en la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, la valoración del cumplimiento del requisito de la certificación en las normas de la serie UNE 158000, tendrá en cuenta la capacidad efectiva de certificación existente en cada momento.

Tercero

Determinación de la capacidad efectiva de certificación suficiente

A los efectos de esta resolución, se entenderá que existe una capacidad efectiva de certificación suficiente cuando las entidades acreditadas por ENAC dispongan de medios para atender las solicitudes de certificación formuladas por los centros y servicios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, en condiciones razonables, homogéneas y no discriminatorias.

La concurrencia de dicha circunstancia será declarada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Efectos

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2026.—El Director General de Evaluación, Calidad e Innovacion, Óscar López Santos.

(03/14.283/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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