Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260917-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 3 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2026, aprobado mediante Orden de 21 de noviembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo y modificado mediante Orden de 1 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad la competencia de la gestión de las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados por la política de empleo en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028, aprobada por el Real Decreto 633/2025, de 15 de julio.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo segundo que la política de empleo se integra por las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo, cuyo diseño y ejecución deberán coordinarse mediante la colaboración de las Administraciones públicas con competencias en la materia y con la participación de los interlocutores sociales.

A su vez, establece que las políticas activas de empleo son el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea.

El 17 de enero de 2025, en el marco del diálogo social, se acordó la puesta en marcha de la “Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027” que supone la hoja de ruta de la Comunidad de Madrid en materia de empleo, junto con el “Plan de Empleo Joven 2024-2025” y el “Plan de Empleo Senior 2026-2027”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y dada la importancia que reviste el conjunto de programas que la Dirección General del Servicio Público de Empleo gestiona, y el volumen de ayudas que contiene, se aprobó mediante Orden de 21 de noviembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Plan Estratégico Especial de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo para el año 2026, que incluía los objetivos y efectos que se pretendían con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Mediante Orden de 1 de junio de 2026, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo para el año 2026, por un lado, para modificar los apartados 1, 3, 4 y 6 del programa de subvenciones para orientación, formación e inserción laboral, incluidas en el punto 10, y por otro lado, para modificar los apartados 4 y 6 del programa de ayudas para incentivar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en el sector de la investigación, incluido en el punto 3.

Mediante esta Orden, se añade el punto 11 al Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para 2026.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Añadir un punto 11 al Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para 2026, que queda redactado en los siguientes términos:

“11. Suscripción de convenios subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y los Ayuntamientos afectados por el incendio de la Sierra Oeste de julio y agosto de 2026, para la adquisición de práctica laboral de personas desempleadas en el marco de las obras y servicios acordados para paliar los efectos ocasionados por dichos incendios.

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

La finalidad es la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los destinatarios, personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la Comunidad de Madrid y cualificados en la ocupación, a través de la realización de una acción mixta de empleo-formación, en la ejecución de obras y servicios destinadas a paliar los efectos producidos por el incendio de la Sierra Oeste de julio y agosto de 2026 en la Comunidad de Madrid.

Para ello, se ofrece a las personas participantes la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del convenio-subvención, así como formación en contenidos transversales para el empleo, subvencionándose los costes salariales y de cuota patronal de cotización a la Seguridad Social derivados de la contratación y los costes de la formación.

2. Beneficiarios

Los Ayuntamientos afectados por el incendio de la Sierra Oeste de julio y agosto de 2026 en la Comunidad de Madrid: Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Chapinería, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Villa del Prado y Zarzalejo.

3. Personas destinatarias

Podrán ser destinatarias finales de la subvención las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la Comunidad de Madrid, preferentemente de los ámbitos territoriales de los Ayuntamientos beneficiarios, y cualificados en la ocupación para la que son contratados.

4. Fuentes de financiación y coste previsible

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El presupuesto estimado total que será destinado a esta medida es de 2.000.000 de euros.

5. Plazo de ejecución

Hasta el 31 de diciembre de 2026.

6. Efectos y resultados perseguidos

Con estos convenios se pretende mejorar la ocupabilidad de las personas destinarias de los mismos, mediante la adquisición de práctica laboral necesaria para su posterior incorporación al mundo laboral, así como ayudar a la recuperación de los municipios afectados.

Está previsto alcanzar un total de 135 destinatarios.

7. Procedimiento de concesión

Concesión directa, mediante convenio.

8. Indicadores específicos

Número de contratos desagregado por sexo y grupos de edad”.

Madrid, a 3 de septiembre de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/14.485/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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