Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260916-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Junta Gobierno

Modificación del régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local.

ANTECEDENTES

Primero.—Mediante Resolución de Alcaldía 718/2023, de 23 de junio, se procedió a la constitución de la Junta de Gobierno Local, al nombramiento de sus miembros y a la delegación en dicho órgano de determinadas atribuciones de la Alcaldía.

Asimismo, se estableció que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrían lugar en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial los miércoles cada quince días, a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda, previéndose la posibilidad de adelantar, retrasar o suspender las sesiones por causa justificada y que durante el mes de agosto no se celebrarían sesiones ordinarias.

Segundo.—Posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía 807/2025, de 29 de septiembre, se modificó la composición de la misma.

Tercero.—Razones de eficacia y eficiencia en la organización administrativa municipal y de adecuada distribución de las tareas necesarias para la preparación y convocatoria de los distintos órganos colegiados aconsejan modificar el día de celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, manteniendo su periodicidad quincenal y el resto del régimen actualmente establecido.

La modificación afecta exclusivamente al día de celebración de las sesiones ordinarias, sin que suponga alteración alguna de la composición de la Junta de Gobierno Local ni de las atribuciones delegadas en dicho órgano.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b), 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 35.2, 41, 52, 53 y 112 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Modificar el régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, establecido mediante Resolución de Alcaldía 718/2023, de 23 de junio, de modo que dichas sesiones tendrán lugar en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial los jueves cada quince días, a las diez horas (10:00) en primera convocatoria y, una hora después, en segunda.

La Alcaldía-Presidencia, por causa justificada, podrá adelantar o retrasar las sesiones, así como suspenderlas.

Durante el mes de agosto no se celebrarán sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local.

Segundo.—A efectos de mantener agrupada y actualizada la regulación relativa a la Junta de Gobierno Local, hacer constar que su composición vigente, que no resulta modificada por la presente Resolución, es la siguiente:

— D.a Elisa de Pedraza Fernández del Pino, primera teniente de alcalde.

— D. Juan Ramón Irurzun Morán, segundo teniente de alcalde.

— D. Andrés Manuel Arronte Sainz de los Terreros, tercer teniente de alcalde.

— D. Ramón Jesús Vázquez Alfonso.

Tercero.—Mantener en sus propios términos las delegaciones de atribuciones efectuadas a favor de la Junta de Gobierno Local, así como los restantes extremos de las resoluciones de Alcaldía vigentes relativos a dicho órgano que no resulten expresamente modificados por la presente Resolución.

Cuarto.—Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su firma.

Quinto.—Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

En Colmenarejo, a 7 de septiembre de 2026.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.

(03/14.375/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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