Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260916-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Proyecto urbanístico

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2026 y en el expediente administrativo con número de referencia 511/2024/28742, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.—Rectificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el error material existente en la documentación gráfica del Proyecto de Reparcelación del Suelo Urbanizable Programado con ordenación pormenorizada 02.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, aprobado por Acuerdos de 22 de enero y 12 de febrero de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, relativo a la denominación de las parcelas resultantes VPPL-5 D1 y VPPL-5 D2, cuyas referencias aparecen intercambiadas en los planos P.04, P.05, P.07, P.08.1, P.08.2, P.09, P.10 y P.11, sustituyéndose los referidos planos por aquellos que reflejan correctamente la identificación de las parcelas afectadas conforme al contenido del expediente, pasando a formar parte integrante de la documentación del citado Proyecto de Reparcelación.

Segundo.—Notificar el acuerdo a todas las personas interesadas y publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y en uno de los diarios de mayor difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que este acuerdo pone fin a la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas interpongan cualquier otro recurso que estimen pertinente (artículo 40.2 de la LPAC).

Madrid, a 10 de septiembre de 2026.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(02/14.673/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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