Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260916-61

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

61
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2026, expediente 135-2025-00054, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el período de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Planeamiento de 30 de junio de 2026. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela situada en la calle de Amara números 4 y 6, Distrito de Ciudad Lineal, promovido por Rockfield Property II, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

NORMAS URBANÍSTICAS

1. Condiciones Generales del Plan Especial

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. El ámbito del Plan Especial (PE) es la parcela que se encuentra situada en cale Amara 4 y 6 que cuenta con una superficie de 5.384 m2.

Artículo 2. Condiciones de aplicación

1. El presente Plan Especial regula las condiciones de aplicación a dicha parcela.

2. Para todo lo no que no esté recogido en estas normas, será de aplicación lo dispuesto en las Normas Urbanísticas (NNUU) del vigente Plan General (PGOUM).

Artículo 3. Objeto

El objeto del plan especial es la delimitación del jardín catalogado protegido de nivel 2, dado que se plantea la realización de actuaciones de nueva edificación sobre rasante para la sustitución del edificio existente dentro de la parcela, tal y como establece el art. 4.6.8.1 de las NNUU del PGOUM.

2. Condiciones de Ordenación

Artículo 4. Obras autorizadas.

Las obras autorizadas en el jardín de nivel 2 son las consignadas en el artículo 4.6.8 de las NNUU del vigente PGOUM.

Las obras específicas referidas a la restauración del jardín que busquen eliminar los impactos negativos son las establecidas el artículo 4.10.7.3.

Para el resto de la superficie de la parcela son las obras autorizadas en la norma zonal 7.1.a).

Artículo 5. Acondicionamiento

El acondicionamiento del jardín catalogado con leva la eliminación de los impactos negativos existentes en el mismo.

3. Normas Generales de Protección

Artículo 6. Protección del patrimonio

Se actualizan las condiciones de catalogación especificadas en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, para el jardín de interés con nivel de protección 2, atribuyéndole una superficie de 2.346,06 m2, y recogiendo como arbolado singular y otras especies catalogadas (vegetaciones arbóreas y arbustivas relevantes):

— Vegetación Singular: Laurus Nobilis (1 ejemplar, número de catálogo 60584).

— Vegetación Arbórea Relevante: Cupressus Sempervirens (1 ejemplar), Morus Alba (3 ejemplares, de los cuales 1 es un árbol muerto), Populus Alba (4 ejemplares), Prunus Armeniaca (2 ejemplares).

— Vegetación Arbustiva Relevante: Laurus Nobilis (3 ejemplares), Pitosporum Tobira (6 ejemplares), Prunus S.SP. (3 ejemplares de los cuales 2 son árboles muertos), Thuja S.SP. 5 ejemplares, de los cuales 4 son árboles muertos).

— Setos: Ligustrum S.SP. (3 ejemplares).

Se mantendrán el número de árboles indicados y en el caso de los ejemplares muertos se repondrán por la misma especie.

Las condiciones de usos e intervenciones en el jardín de interés protegido que resulte de la nueva delimitación se regularán de acuerdo con el Capítulo 4.6 Catálogo de Parques y Jardines de Interés y con el Capítulo 4.7 Catálogo de Árboles Singulares.

4. Ordenanzas Reguladoras

Artículo 7. Condiciones de la calificación de la parcela La parcela está calificada por el Plan General con el uso Dotacional de Equipamiento privado, clase Educativo (colegio Corpus Christi)

Artículo 8. Medidas ambientales

Se deberán contemplar las siguientes medidas ambientales:

a. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán, además de según lo establecido en la normativa sectorial autonómica, de acuerdo con la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.

b. Se establecen como medidas correctoras aquellas que permitan el cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25 de febrero de 2011.

c. Se establecen como medidas de uso y gestión eficiente del agua aquellas que permitan el cumplimiento de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, de 31 de mayo de 2006.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Estudio de Detalle al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 27 de agosto de 2026.—La directora general de Planeamiento, María Ángeles Fernández Hernándo.—El secretario general del Pleno en funciones, el vicesecretario general del Pleno, Juan José Orquín Serrano.

(02/14.196/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260916-61