Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260916-40

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1535/2026, de 8 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2026.

Mediante la Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 12 de abril de 2016), modificada por la Orden 1727/2017, de 12 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2017, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de julio de 2017), se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía.

En desarrollo de la anterior, por Orden 363/2026, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2026. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de marzo de 2026.

Posteriormente, previos los informes técnicos oportunos, y tras la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 25 de junio de 2026, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Beneficiarios e imputación presupuestaria

Se conceden subvenciones a los 95 solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en virtud del proyecto y por la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho gasto por importe de 400.000 euros, se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 46309 del programa 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

El importe previsto en la presente convocatoria correspondiente al subconcepto 46309 del programa 334A asciende a 400.000 euros.

Segundo

Solicitudes desistidas y excluidas

Se desestiman las solicitudes presentadas por los solicitantes relacionados en el Anexo II de la presente Orden. Asimismo, en el Anexo III se relacionan dos solicitudes excluidas por las causas que se detallan en el Anexo IV.

Tercero

Justificación y pago de la subvención

1. El abono de la ayuda se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, en los términos del dispongo octavo de la citada Orden de convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto hasta el 31 de octubre de 2026.

3. Los beneficiarios cumplirán las obligaciones que con carácter general establecen los artículos 8 y 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las que se establecen en los apartados correspondientes de la Orden de Convocatoria donde se describen los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse previos al pago. Asimismo, se someterán al régimen de control regulado en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley.

Cuarto

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Quinto

Efectos

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de septiembre de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO























(03/14.431/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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