Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2026

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260916-15

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

15
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la provisión temporal, de plazas de asesor de formación en el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE) y en los centros territoriales de innovación y formación (CTIF) de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 102 y 103, configura la formación permanente del profesorado como un derecho y un deber, y atribuye a las administraciones educativas y a los centros la responsabilidad de favorecerla.

El Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

La Orden 4137/2024, de 10 de octubre, desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, y dispone en su artículo 5 que la adscripción de los asesores de formación se efectuará conforme a los sistemas reglamentarios de provisión exigiendo para participar ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios con una antigüedad mínima de cinco años y poseer la experiencia docente que se establezca en la convocatoria. Asimismo, indica que la propuesta se realizará por dos cursos escolares, condicionada, dentro de ese período, a la valoración positiva de la actividad profesional al finalizar cada curso escolar.

La cobertura de las plazas objeto de esta convocatoria responde a la necesidad de asegurar la adecuada ejecución de los planes de actuación de los centros de formación permanente del profesorado y la continuidad de las funciones atribuidas a sus unidades técnicas y equipos de asesoramiento, de acuerdo con las necesidades organizativas previamente determinadas por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

Por cuanto antecede, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Objeto y plazas convocadas

La presente resolución tiene por objeto convocar un Concurso de Méritos para la provisión temporal, mediante comisión de servicios, de 74 plazas de asesor de formación en el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE) y en los Centros Territoriales de Innovación y Formación (CTIF) de la Comunidad de Madrid.

Las plazas se distribuyen como se indica a continuación:

— Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE): 36 plazas.

— CTIF Madrid-Capital: 10 plazas.

— CTIF Madrid-Sur: 8 plazas.

— CTIF Madrid-Este: 9 plazas.

— CTIF Madrid-Oeste: 5 plazas.

— CTIF Madrid-Norte: 6 plazas.

Segundo

Funciones a desarrollar

Las funciones a desempeñar por los asesores de formación serán las siguientes:

— Colaborar, coordinar y cooperar en las diferentes actividades que se propongan desde los centros de innovación y formación del profesorado, coordinados por la dirección general competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.

— Promocionar, informar y asistir sobre proyectos de innovación educativa e investigación, así como de los procesos de acreditación de las competencias docentes.

— Planificar actividades formativas sobre el empleo de nuevas metodologías en el aula. Detectar las necesidades y expectativas de formación de los profesores y de transformación educativa.

— Promover la creación de redes de profesores mediante grupos de trabajo colaborativo e intercambio de experiencias.

— Comunicar y difundir la oferta formativa del centro.

— Facilitar el desarrollo e impulso de comunidades virtuales de docentes que fomenten la creación de recursos educativos.

— Cualquier otra que se les sea atribuida por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

Tercero

Normativa aplicable

A esta convocatoria le será de aplicación la siguiente normativa:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Decreto 60/2022, de 13 de julio, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

— Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa.

Y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación.

Cuarto

Requisitos de participación

1. Podrá participar el personal funcionario docente de carrera que reúna, en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, los siguientes requisitos:

— Pertenecer a alguno de los cuerpos docentes no universitarios a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y tener destino en la Comunidad de Madrid.

— Encontrarse en situación de servicio activo y no tener concedida para el curso 2026/2027 ninguna comisión de servicio en centro educativo o en cualquier otro ámbito de la administración educativa.

— Tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

— Acreditar cinco años de experiencia docente en centros educativos no universitarios o en otras instituciones educativas.

Se entiende por experiencia docente la desempeñada por el personal docente, en situación administrativa de servicio activo, en el ejercicio de cualquiera de las funciones previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la participación en actividades docentes desarrolladas en servicios y programas educativos y de formación profesional así como la prestación de servicios en puestos de las administraciones educativas reservados para poder ser ocupados por personal docente.

2. Los requisitos deberán mantenerse durante todo el procedimiento y en el momento de la adjudicación. La pérdida sobrevenida de alguno de ellos determinará la exclusión previa audiencia de la persona interesada.

3. Quedará excluido de la participación en esta convocatoria el personal docente que haya obtenido una evaluación negativa emitida por la Inspección Educativa en relación con el desempeño de cualquiera de las funciones propias de su condición docente, ya se hayan ejercido en centros educativos, en servicios o programas educativos o en puestos de las administraciones educativas reservados al personal docente.

Quinto

Solicitudes y documentación

1. La presentación de las solicitudes se realizará a través del portal de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación que se encuentra disponible siguiendo la ruta https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/asesores-formacion-2026

Cada participante podrá optar a tres plazas. En la solicitud se indicará el orden de preferencia de cada una de las plazas.

2. Junto con la solicitud se aportará:

— La documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme al baremo aplicable.

— Hoja de servicios.

3. Solo se valorarán los méritos perfeccionados y alegados hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes. La Administración podrá requerir los originales o efectuar las comprobaciones necesarias en cualquier momento del procedimiento.

Sexto

Presentación y plazo

1. La documentación acreditativa de los méritos se presentará anexada a la solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En caso de presentarse varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última registrada dentro de plazo.

3. Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos en el portal de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación que se encuentra disponible en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/asesores-formacion-2026

4. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( https://comunidad.madrid/educacion/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.

5. En el apartado Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid ( https://digital.comunidad.madrid ), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente, en los plazos establecidos para ello, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.

Séptimo

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección es el Concurso de Méritos de conformidad con el baremo que figura en el Anexo I o en el Anexo II, según la plaza solicitada.

2. Valoración de méritos: Los méritos se valorarán conforme al Anexo I para las plazas de los Centros Territoriales de Innovación y Formación del Profesorado y al Anexo II para las plazas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa.

La puntuación máxima será de 30 puntos en el Anexo I y 31 puntos en el Anexo II.

No podrá valorarse un mismo mérito en más de un apartado.

3. La puntuación final será la suma de la puntuación obtenida por los méritos alegados. En el caso de que se produjeran empates se aplicarán, por orden, los siguientes criterios de desempate:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado 1 del Anexo I o del Anexo II.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado 2 del Anexo I o del Anexo II.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado 10 del Anexo I o apartado 11 del Anexo II.

d) Pertenecer al cuerpo de catedráticos de enseñanzas no universitarias.

e) Mayor antigüedad como funcionario de carrera.

f) Entrevista con los aspirantes empatados.

Octavo

Comisión de Selección

La selección se realizará por una Comisión de Selección que garantizará, en el desarrollo del procedimiento, el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad, transparencia y publicidad.

1. La composición de la comisión de selección será la siguiente:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

— Secretario: El titular de la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

— Vocales:

• La titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue.

• El director del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa.

• Un representante de los directores de los Centros de Innovación y Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid, elegido entre ellos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Serán funciones de la comisión de selección las siguientes:

a) Valorar los méritos establecidos según los baremos del Anexo I o del Anexo II.

b) Realizar las entrevistas a los participantes en caso de empate.

c) Trasladar a la Dirección General de Recursos Humanos las listas de admitidos, excluidos, baremo y seleccionados.

d) Resolver las alegaciones presentadas.

Noveno

Lista provisional de aspirantes admitidos, excluidos y valoración de méritos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará por resolución del Director General de Recursos Humanos la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, así como la valoración provisional de los méritos alegados.

2. Las personas participantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para realizar las alegaciones que estimen oportunas. Las alegaciones se deberán presentar a través de registro electrónico destinado a la DG de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

3. En el plazo de alegaciones no se podrán invocar nuevos méritos distintos a los presentados con la solicitud ni aportar documentación acreditativa de méritos no alegados en dicho plazo.

4. La contestación de las alegaciones y subsanaciones se entenderá efectuada con la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y el baremo definitivo, considerándose desestimadas las alegaciones y subsanaciones no recogidas en las mismas.

Décimo

Listas definitivas de admitidos-excluidos. Baremo definitivo. Listas provisionales de seleccionados

1. Examinadas las alegaciones presentadas, se aprobará por resolución del Director General de Recursos Humanos la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, el baremo definitivo y la lista provisional de seleccionados.

Las personas seleccionadas para cada una de las plazas convocadas se relacionarán por orden decreciente de puntuación.

2. Las personas asignadas provisionalmente dispondrán, en su caso, de un plazo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación, para presentar su renuncia a la plaza adjudicada. Las renuncias se deberán presentar a través de registro electrónico dirigido a la DG de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Undécimo

Lista definitiva de seleccionados

Finalizado el plazo de renuncia, y una vez efectuadas, en su caso, las reasignaciones que procedan conforme al orden de prelación resultante del proceso selectivo, la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución dictada al efecto aprobará la relación definitiva de seleccionados, con indicación de la plaza adjudicada. Dicha resolución de seleccionados se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, contra la citada resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Duodécimo

Nombramiento, duración y evaluación

1. Las personas seleccionadas serán nombradas en comisión de servicios por un período de dos cursos escolares, de conformidad con el artículo 5 de la Orden 4137/2024, de 10 de octubre.

2. La continuidad durante el segundo curso quedará condicionada a la valoración positiva de la actividad profesional por la dirección del centro y el Servicio de Inspección Educativa al finalizar el primer curso, mediante el procedimiento, criterios y trámite de audiencia que se determinen de forma previa y pública.

3. La comisión de servicios podrá finalizar por las causas legalmente previstas, por renuncia aceptada o por revocación motivada.

Decimotercero

Lugar donde se efectuarán todas las publicaciones relacionadas con esta convocatoria

Con carácter general, la información de este procedimiento será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid, en el siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/asesores-formacion-2026

También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” ( https://comunidad.madrid/educacion/personal-educacion ), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Centros de formación y Libre Designación”, “Asesores de formación”.

Asimismo, aquellas resoluciones o actos que, de conformidad con la presente convocatoria o con la normativa vigente, deban ser objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicarán en dicho diario oficial, surtiendo los efectos que legalmente correspondan.

Decimocuarto

Relaciones electrónicas, notificaciones y datos de contacto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas destinatarias de la presente Resolución estarán obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos para la realización de cuantos trámites y actuaciones deriven de este procedimiento. A estos efectos, deberán mantener permanentemente actualizados los datos de contacto a efectos de comunicaciones que consten en los sistemas de información de la Administración, siendo responsables de la exactitud y vigencia de los mismos.

Decimoquinto

Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 10 de septiembre de 2026.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.













(03/14.586/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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