Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2026

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260915-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77
El Álamo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Decreto de Alcaldía.

Siendo necesario por:

En orden al idóneo ejercicio de competencias y prestación de servicios, resulta conveniente introducir algunos reajustes en la extensión de las competencias correspondientes a las distintas Concejalías Delegadas en las que se estructura el Ayuntamiento, ampliando las establecidas en el Decreto, N.o 12/2025, de de 12 de marzo de 2025.

Delegar a favor de todos los concejales, siendo estos:

— Concejalía delegada de Presidencia, Régimen Interno, Transparencia, Cultura, y Educación.

Concejal-delegado: D. Juan Carlos Orgaz Rufo.

— Concejalía delegada de Hacienda, Contratación, Obras y Espacios Urbanos, Infraestructuras y Urbanismo.

Concejal-delegado: D. Juan Manuel Orgaz Sánchez.

— Concejalía delegada de Seguridad y Emergencias, Sanidad y Bienestar, Área Social, Formación y Empleo, y Deportes.

Concejala-delegada: D.a María Soledad Nieto Pérez.

— Concejalía delegada de Servicios Generales, Limpieza Urbana, Parques y Jardines, Igualdad y Mayor.

Concejala-delegada: D.a María del Carmen Mercado Ollero.

— Concejalía delegada de Industria, Desarrollo Económico, Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Movilidad y Vivienda.

Concejal-delegado: D. Ángel Sánchez Moreno.

— Concejalía, de RR.HH., Comercio, Festejos, Atención al Ciudadano, Digitalización, Infancia y Familia y Juventud.

Concejal-delegado: D. Gustavo Uzal Torres.

La ampliación de sus funciones en las siguientes:

1.o Resolver la aprobación de los anticipos de caja fija correspondientes a sus propias concejalías respetando los siguientes requisitos legales:

— Que exista el gasto máximo asignado y respete los límites cuantitativos establecidos en las Bases de Ejecución.

(RD 424/2017 Art. 25.1.a y RD 500/1990 Art. 73.4).

— Que el contenido y la tramitación del expediente se adapte a las normas que regulan la distribución por cajas pagadoras, y en concreto a lo establecido en las Bases de Ejecución.

(RD 424/2017 Art. 25.1.a y RD 500/1990 Art. 75).

— Que el gasto se impute a un concepto presupuestario que admita anticipo de caja fija según dispongan las Bases de Ejecución y sea de naturaleza corriente y carácter periódico y repetitivo.

(RD 424/2017 Art. 25.1.a, TRLRHL Art. 190.3 y RD 500/1990 Art. 73.1 y 74.2).

2.o Resolver sobre los contratos menores que se adjudiquen en su propia concejalía correspondientes a sus propias concejalías respetando las exigencias del contenido del artículo 118 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de los demás preceptos que regulan el contrato menor, así como de la doctrina legal que ha analizado esta figura, extractando las siguientes limitaciones.

— Limitación de los tipos de contratos en los que puede utilizarse el contrato menor: Solo pueden adjudicarse directamente mediante contratos menores los contratos de obras, servicios y suministros. No cabe en otro tipo de contratos como los contratos patrimoniales o los contratos administrativos especiales.

— Limitación por las características de las prestaciones que pueden ser contratadas mediante contratos menores:

— Limitación la utilización de los contratos menores solo para satisfacer necesidades puntuales y esporádicas, concretas y perfectamente definidas, y/o urgentes, que no puedan en caso alguno ser planificadas. A sensu contrario, no pueden utilizarse contratos menores para atender necesidades periódicas y previsibles (panificables), o estructurales, ni repetitivas.

— Limitación de las cuantías máximas:

El importe máximo de los contratos menores de obras no puede superar los 40.000 euros y los de servicios y suministros 15.000 euros.

Las cifras de 40.000 euros y 15.000 euros, actúan, además, de límite que se puede adjudicar al mismo contratista (art. 118.3 LCSP 2017). Por tanto, no podrán adjudicarse al mismo contratista contratos que individual o conjuntamente superen los límites señalados anteriormente para los contratos menores. Esta limitación será anual siempre que se trate de necesidades puntuales y esporádicas, concretas y perfectamente definidas, e imprevisibles.

Cuando se trate de necesidades periódicas y previsibles, es decir, recurrentes, cuya duración exceda, por tanto, de un año, no podrá utilizarse la modalidad del contrato menor, aunque anualmente no se supere el importe del contrato menor.

— Limitación temporal que establece el art. 29.8 de la LCSP, al disponer que “los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”.

3.o Resolver los recursos administrativos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4.o Resolver sobre las solicitudes sobre acceso a la información pública por parte de concejales y ciudadanos de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local —LRBRL—, y 14 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

5.o Resolver sobre la ampliación de horarios de las ordenanzas vigentes, reguladoras de las actividades públicas gestionadas por su concejalía.

Condiciones:

1.a Informar previamente a esta Alcaldía de las actuaciones a realizar.

2.a Informar, mediante Memoria Justificativa, todos los expedientes relativos a los asuntos gestionados por su propia concejalía.

En El Álamo, a 10 de septiembre de 2026.—El alcalde, P. S., el concejal de Hacienda, Contratación, Obras y Espacios Urbanos, Infraestructuras y Urbanismo, Juan Manuel ­Orgaz Sánchez.

(03/14.344/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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