Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260915-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Brea de Tajo. Régimen económico. Ordenanza

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2026.

El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 3 de julio de 2026, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157 del año 2026, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya trascripción literal se describe a continuación:

«Segundo.—Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rustica.

Dada cuenta de la correspondiente propuesta de Alcaldía realizada al efecto, así como los informes existentes, se acuerda por unanimidad de los presentes habiendo asistido seis miembros de los siete que forman el pleno de este ayuntamiento de Brea de Tajo:

1.o Aprobación provisional, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, siendo la modificación a realizar la siguiente:

Añadir al artículo 13 lo siguiente:

BONIFICACIONES

Por la instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol.

Bonificación sobre el porcentaje que se indique de la cuota íntegra del impuesto, para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará sujeta a la presentación de los siguientes requisitos:

1. Que el inmueble este destinado a vivienda permanente (primera vivienda) del sujeto pasivo titular o cualquier miembro de la unidad familiar que solicita la bonificación y no esté abierto sobre el mismo ningún expediente de infracción urbanística.

2. Presentación del certificado de propiedad del bien inmueble.

3. Presentación de la correspondiente homologación sujeta a la normativa aplicable.

4. El período de presentación de las solicitudes será de 1 de diciembre al 30 de diciembre del año en curso. En caso de presentación posterior, dicha bonificación se aplicará al ejercicio siguiente.

5. Su duración será aplicable a dos ejercicios prorrogables a uno más, con los porcentajes que se indican a continuación.

Se anulará en caso de existencia de infracción urbanística en el inmueble en cuestión.

El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el órgano autorizado por la Comunidad de Madrid.

No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia (Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo; “Boletín Oficial del Estado” de 28 de marzo de 2006).

Los porcentajes de la bonificación serán los siguientes:

— Primer ejercicio: 20 %.

— Segundo ejercicio: 10 %.

— Tercer ejercicio: 10 %.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que, durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación».

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Brea de Tajo, a 2 de septiembre de 2026.—El alcalde, Pablo Rodrigo Martínez.

(03/14.328/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260915-73