Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260915-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Brea de Tajo. Organización y funcionamiento. Ordenanza

En la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos previstos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y según acuerdo adoptado por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento de Brea de Tajo, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2026, ha sido aprobada inicialmente:

Ordenanza reguladora del régimen de licencia y declaración responsable para el ejercicio de actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de brea de tajo.

Se pone en general conocimiento que, el expediente referente a la referida ordenanza reguladora, así como el correspondiente acuerdo, se haya expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento de Brea de Tajo.

Los interesados, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubiera presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, quedando por tanto la ordenanza aprobada de forma definitiva, sin necesidad de acuerdo plenario.

Brea de Tajo, a 28 de agosto de 2026.—El alcalde, Pablo Rodrigo Martínez.

(03/14.327/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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