Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260915-55

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

55
RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2026, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para la ejecución del Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el control financiero permanente en la gestión económico-financiera de las ayudas destinadas a atender las necesidades y contribuir a la reparación de los daños y perjuicios derivados de los incendios forestales producidos en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.

Ante la magnitud de los incendios forestales producidos en el pasado mes de julio en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid, se solicitó la declaración de la emergencia de interés nacional para su ámbito territorial.

La emergencia de interés nacional fue declarada mediante la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

A la vista de esta situación excepcional y de su impacto, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha distintas medidas de apoyo económico destinadas a atender las necesidades surgidas y contribuir a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, mediante la aprobación de ayudas urgentes.

La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 5/2025, de 23 de diciembre), regula el régimen de control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad de Madrid. Este régimen ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 62/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, Decreto 62/2026, de 22 de julio).

El control interno corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y se ejerce sobre el conjunto de la gestión económico-financiera del sector público autonómico y sobre los actos de contenido económico que la integran mediante las modalidades de función interventora, control financiero y control contable.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, el control financiero se ejerce sobre los distintos sujetos integrantes del sector público autonómico con el objeto de comprobar que su actuación, en su vertiente económico-financiera, se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de buena gestión financiera en los términos establecidos en el capítulo III del título III de dicha ley. Esta modalidad de control puede ejercerse con carácter permanente.

Por su parte, el capítulo III del título II del Decreto 62/2026, de 22 de julio, regula el control financiero permanente que ha de ejercerse sobre la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de derecho público de régimen especial vinculados o dependientes de aquella.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Decreto 62/2026, de 22 de julio, “Las verificaciones necesarias para el desarrollo de los trabajos de control financiero permanente se realizarán de forma sistemática mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, que permitan obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida”.

El artículo 116.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para acordar la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente respecto de toda la actividad de un organismo o de determinadas áreas de gestión.

La gestión económico-financiera de las ayudas destinadas a atender las necesidades y contribuir a la reparación de los daños y perjuicios derivados de los incendios forestales reúne las características necesarias para constituir un área de gestión en los términos previstos en el citado artículo. Su delimitación responde a la unidad de finalidad de las ayudas, su vinculación con un mismo hecho causante, la diversidad de sus posibles objetos y destinatarios, la intervención de distintos órganos gestores y la necesidad de efectuar un seguimiento conjunto y continuado de su gestión económico-financiera.

El control financiero permanente resulta adecuado para esta área de gestión, al permitir combinar el análisis de los procedimientos y sistemas de gestión con la comprobación de operaciones concretas, orientar las actuaciones de control en función de los riesgos identificados y reforzar el seguimiento de aquellos actos, documentos, expedientes o procedimientos que, por su naturaleza, singularidad, cuantía o especial trascendencia, requieran una comprobación más intensa.

La aplicación de esta modalidad de control, adaptada a las características de esta área de gestión, permite conciliar la agilidad necesaria en su tramitación con la comprobación de que la actuación económico-financiera se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera.

Al amparo de la habilitación contenida en el artículo 116.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, el Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, ha establecido el control financiero permanente en la gestión económico-financiera de las ayudas destinadas a atender las necesidades y contribuir a la reparación de los daños y perjuicios derivados de los incendios forestales producidos en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.

El apartado tercero del citado acuerdo dispone que la Intervención General de la Comunidad de Madrid concretará, mediante resolución, la fecha y las condiciones de aplicación del control financiero permanente en el ámbito delimitado por aquel y dictará las instrucciones necesarias para su implantación, ejecución y adecuado desarrollo.

En consecuencia, de conformidad con la habilitación señalada y al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado a) del artículo 33.4 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en la redacción dada por el Decreto 65/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, la Intervención General de la Comunidad de Madrid procede a dictar esta resolución con las siguientes instrucciones:

Primera

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente resolución tiene por objeto concretar la fecha y las condiciones de aplicación del control financiero permanente establecido por el Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, así como dictar las instrucciones necesarias para su implantación, ejecución y adecuado desarrollo.

2. El control financiero permanente se ejercerá sobre los actos, documentos, expedientes y procedimientos de los sujetos sometidos a función interventora que integren la gestión económico-financiera de las ayudas destinadas a atender las necesidades y contribuir a la reparación de los daños y perjuicios derivados de los incendios forestales producidos durante el mes de julio de 2026 en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.

3. El control financiero permanente comprenderá las actuaciones relativas a la tramitación, concesión, gestión, justificación, comprobación, reconocimiento de obligaciones, pago y, en su caso, reintegro de las ayudas, así como los demás actos de contenido económico que se deriven de ellas.

4. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, quedará sometida al ejercicio de la función interventora la fiscalización previa de las bases reguladoras de las ayudas a las que se refiere su apartado primero, en los términos previstos en el artículo 117.2, letra e), de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Esta previsión comprende aquellas bases reguladoras que, atendiendo a su especificidad, se incorporen a la propia convocatoria, de conformidad con el artículo 23.2, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda

Finalidad y contenido del control financiero permanente

1. El control financiero permanente en el ámbito definido en la instrucción primera tendrá por finalidad comprobar que la gestión económico-financiera de las ayudas se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera.

2. Asimismo, el control financiero permanente comprenderá la formulación de recomendaciones en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, presupuestarios, contables, organizativos y procedimentales, así como respecto de los sistemas informáticos de gestión, con la finalidad de corregir las actuaciones que lo requieran y de promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera.

3. Las actuaciones de control financiero permanente se programarán y ejecutarán procurando la máxima proximidad temporal de sus resultados a la gestión económico-financiera objeto de control.

Tercera

Órganos competentes

1. Las actuaciones de control financiero permanente comprendidas en el ámbito de esta resolución se ejercerán bajo la dirección y coordinación de la Subdirección General de Control Financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

2. Las actuaciones serán realizadas por el órgano de los servicios centrales que tenga atribuidas funciones de control financiero o por las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Comunidad de Madrid que se determinen en el plan anual de control financiero o en sus correspondientes modificaciones.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las asignaciones concretas de actuaciones que pueda efectuar la persona titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa reguladora de la estructura y organización de este centro directivo.

Cuarta

Planificación e inicio de las actuaciones de control financiero permanente

1. Las actuaciones de control financiero permanente sobre la gestión económico-financiera de las ayudas comprendidas en el ámbito de esta resolución se incluirán en el plan anual de control financiero vigente mediante la correspondiente modificación, en la que se determinarán las actuaciones que deban realizarse y los órganos encargados de su ejecución.

2. La planificación de las actuaciones atenderá, entre otros, al análisis de riesgos, al volumen económico, a la complejidad de la gestión y a la relevancia de las ayudas para el cumplimiento de su finalidad.

3. El inicio de las actuaciones se comunicará por escrito a la persona titular del órgano gestor de las ayudas objeto de control. Cuando resulte necesario desarrollar actuaciones en otros órganos, organismos o entidades públicas, se comunicará su inicio a la persona titular de dicho órgano, organismo o entidad.

4. Las comprobaciones podrán extenderse a la totalidad de las operaciones y expedientes comprendidos en cada actuación de control o realizarse sobre una selección de estos. La selección se efectuará conforme a criterios objetivos de riesgo, materialidad y representatividad, en los términos establecidos en el correspondiente programa de trabajo.

5. Los programas de trabajo determinarán, para cada actuación de control, los objetivos, los riesgos asociados, la población objeto de análisis, los criterios de selección, el tamaño de la muestra, los procedimientos de control aplicables y, en su caso, los supuestos en los que proceda ampliar las comprobaciones.

Quinta

Alcance de las actuaciones de control financiero permanente

1. Las actuaciones de control financiero permanente se realizarán, con carácter general, sobre la gestión económico-financiera desarrollada por los órganos gestores y sobre la información y documentación incorporadas a los actos, documentos, expedientes y procedimientos comprendidos en el ámbito de esta resolución, sin perjuicio de los demás procedimientos de análisis y comprobación que resulten aplicables.

2. Cuando resulte necesario realizar actuaciones directas sobre las personas o entidades beneficiarias y sobre las entidades colaboradoras para verificar la adecuada obtención, utilización, justificación o financiación de las ayudas, dichas actuaciones se tramitarán como control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas, de conformidad con los artículos 141 a 143 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, y con la normativa reglamentaria aplicable. Estas actuaciones deberán estar previstas en el plan anual de control financiero o en su correspondiente modificación.

3. En función de la naturaleza y del régimen jurídico de cada ayuda, las actuaciones de control financiero permanente podrán comprender las siguientes comprobaciones:

a) La adecuación de la gestión económica y presupuestaria de los expedientes, incluida la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones derivadas de las ayudas y la competencia de los órganos que dicten las convocatorias, las resoluciones de concesión y cualesquiera otros actos administrativos relacionados con su gestión.

b) La existencia y publicación de las bases reguladoras de las ayudas o, en su caso, de la norma especial reguladora de la concesión directa, así como la adecuación de la convocatoria y de los actos de gestión a la regulación aplicable. Asimismo, podrá comprobarse que se haya establecido el régimen de compatibilidad con otras ayudas, ingresos o recursos y, cuando proceda, que la ayuda se encuentre incluida en el correspondiente plan estratégico de subvenciones.

c) La adecuada instrucción y resolución de los procedimientos, incluida la formulación de la propuesta de resolución por el órgano competente, el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos para la concesión de las ayudas, el respeto de los límites y cuantías autorizados y la suficiencia de las comprobaciones realizadas por el órgano gestor sobre el cumplimiento por las personas o entidades beneficiarias de los requisitos exigidos para obtener la ayuda.

d) En los supuestos de pagos anticipados, pagos a cuenta o libramientos a justificar, la existencia de la habilitación necesaria y, cuando proceda, la constitución de las garantías exigidas por la normativa aplicable o por las bases reguladoras de las ayudas.

e) La suficiencia y adecuación de las actuaciones realizadas por el órgano gestor para comprobar la justificación de las ayudas, el cumplimiento de su finalidad y la aplicación de los fondos públicos, así como la existencia de los informes, certificaciones o documentos equivalentes en los que se documenten los resultados de dichas comprobaciones.

f) Las actuaciones realizadas por el órgano gestor para comprobar que la financiación de las actividades objeto de las ayudas se ajusta al régimen de compatibilidad aplicable y que su importe, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no supera el coste de la actividad financiada o el límite que resulte aplicable.

g) La tramitación, cuando proceda, de las modificaciones de las resoluciones de concesión y de los procedimientos de pérdida del derecho al cobro, devolución voluntaria y reintegro.

h) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias para alcanzar los objetivos y finalidades propias del control financiero permanente.

Sexta

Desarrollo de las actuaciones de control financiero permanente

1. Las verificaciones necesarias para el desarrollo de los trabajos de control financiero permanente se realizarán de forma sistemática mediante la aplicación de procedimientos de análisis y comprobación de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, con el fin de obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida que permita sustentar las conclusiones alcanzadas.

2. Cuando las verificaciones se efectúen mediante procedimientos de auditoría, se someterán, a falta de norma específica, a las instrucciones que al efecto dicte la persona titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y, en su defecto, a las Normas de Auditoría del Sector Público y sus instrucciones de desarrollo.

3. Los procedimientos de control podrán comprender las siguientes actuaciones:

a) El examen de la documentación integrante de los actos, documentos, expedientes y procedimientos relacionados con la concesión y la gestión económico-financiera de las ayudas.

b) El examen de operaciones o actuaciones individualizadas y concretas relacionadas con la gestión económico-financiera de las ayudas concedidas o susceptibles de afectar a estas, así como la comprobación de aspectos parciales o específicos de una pluralidad de actos, expedientes o procedimientos vinculados a las mismas.

c) La verificación física o material de las inversiones, actividades o actuaciones financiadas.

d) La realización de las actuaciones específicas de control previstas en la normativa reguladora de las ayudas o, en su caso, en la correspondiente resolución de concesión.

e) La revisión de los sistemas informáticos de gestión económico-financiera y de los sistemas de información que den soporte a la tramitación y gestión de las ayudas.

f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características de las actuaciones financiadas y de los objetivos perseguidos por el control.

4. Los papeles de trabajo y la restante documentación correspondiente a las actuaciones de control se elaborarán, organizarán, conservarán y archivarán de conformidad con las normas de auditoría aplicables y con las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Su elaboración, conservación y archivo se realizarán preferentemente por medios electrónicos.

Séptima

Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control financiero permanente

1. En el ejercicio del control financiero permanente se examinarán cuantos datos, antecedentes, documentos e informaciones resulten necesarios para la realización de las correspondientes actuaciones de control y se accederá, cuando proceda, a los sistemas y aplicaciones que den soporte a la gestión económico-financiera objeto de control.

2. Los órganos gestores de las ayudas deberán facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuantos datos, documentos, antecedentes, informes, accesos y demás información resulten necesarios para el ejercicio del control financiero permanente, así como prestar la colaboración que les sea requerida, de conformidad con el artículo 37.3 del Decreto 62/2026, de 22 de julio, y con el apartado quinto del Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno.

3. Cuando la naturaleza de las actuaciones de control así lo requiera, podrá recabarse asesoramiento técnico o pericial en los términos previstos en el artículo 37.5 del Decreto 62/2026, de 22 de julio.

4. Cuando no se facilite la información o documentación solicitada o se impida o dificulte el acceso a los sistemas y aplicaciones necesarios para el ejercicio del control financiero permanente, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 4.1, letra c), y 37.3 del Decreto 62/2026, de 22 de julio. La obstrucción o falta de colaboración podrá hacerse constar en el correspondiente informe, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctoras que procedan y de la exigencia, en su caso, de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Octava

Informes de control financiero permanente, tramitación y seguimiento

1. El resultado de las actuaciones se documentará en informes provisionales y definitivos. Los informes expondrán de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones formuladas.

2. Los informes provisionales se someterán al trámite de alegaciones previsto en el artículo 40 del Decreto 62/2026, de 22 de julio.

3. Los informes definitivos se remitirán a la persona titular del órgano responsable de la gestión económico-financiera objeto de control y a la persona titular de la consejería a la que esté adscrito o de la que dependa, así como a los demás destinatarios previstos en la normativa aplicable.

4. Cuando se realicen actuaciones de control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas sobre las personas o entidades beneficiarias o las entidades colaboradoras, los informes se tramitarán y remitirán de conformidad con las disposiciones específicas aplicables a dicha modalidad de control.

5. La Intervención General de la Comunidad de Madrid efectuará el seguimiento de las deficiencias, errores e incumplimientos puestos de manifiesto en los informes definitivos, así como de las medidas adoptadas por los órganos gestores para su corrección, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Novena

Reversión

1. En virtud de lo dispuesto en el apartado tercero del Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, cuando los resultados del control financiero permanente pongan de manifiesto la existencia de riesgos significativos o cuando la naturaleza, singularidad, cuantía o especial trascendencia de determinados actos, documentos, expedientes o procedimientos así lo aconsejen, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá acordar, mediante resolución motivada, su sometimiento a función interventora o a la modalidad de control interno que resulte procedente.

2. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá acordar, mediante resolución motivada, la finalización total o parcial de la sustitución prevista en el apartado tercero del Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, y, en su caso, el restablecimiento de la función interventora, cuando el grado de ejecución de las ayudas o la evolución de su gestión económico-financiera no justifiquen el mantenimiento del control financiero permanente.

Décima

Efectos y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma. Desde esa fecha, quedarán sometidas al control financiero permanente las actuaciones de gestión económico-financiera que se realicen dentro del ámbito definido en la instrucción primera, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de dicha instrucción.

2. Las actuaciones realizadas en el ejercicio de la función interventora antes de la fecha de efectos de esta resolución conservarán su plena validez. No obstante, las actuaciones de gestión económico-financiera que se realicen desde esa fecha quedarán sometidas al control financiero permanente.

3. La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos meramente informativos.

Madrid, a 8 de septiembre de 2026.—El Interventor General, Francisco Javier Carmena Lozano.

(03/14.511/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260915-55