Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
14-09-2026

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260914-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

6
ORDEN 1930/2026, de 31 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden 1562/2026, de 18 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 1562/2026, de 18 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 9 de julio), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Con posterioridad a la publicación de la citada convocatoria se ha advertido la omisión, en la regulación de los requisitos de participación, de la referencia al requisito de nacionalidad española exigible para el acceso al referido cuerpo.

El artículo 9.2.d) del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, reserva a nacionales españoles los cuerpos, escalas, plazas, empleos o puestos que tengan atribuidas funciones de inspección y de carácter sancionador.

Por su parte, la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, incorporó el Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, atribuyéndole la realización de las actividades administrativas de nivel superior necesarias para la planificación, gestión y ejecución de la función inspectora de los centros y servicios sociales dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, los artículos 82 y 83 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, configuran la función inspectora como una actividad de control, vigilancia, comprobación y orientación relativas al cumplimiento de la normativa vigente, así como de supervisión del funcionamiento de los centros y servicios y de aseguramiento de la calidad exigida. La labor inspectora se atribuye a personal funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, tiene la consideración de agente de la autoridad.

En consecuencia, procede adecuar la convocatoria a la normativa vigente mediante la incorporación expresa del requisito omitido.

Dada la incidencia sustancial que esta modificación produce sobre las condiciones de participación en el proceso selectivo y con la finalidad de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y seguridad jurídica, resulta procedente habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, y de acuerdo con la normativa reguladora de la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONE

Primero

Modificar la base tercera, apartado1, de la Orden 1562/2026, de 18 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes requisitos:

— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

— Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto”.

Segundo

1. Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

2. Las personas interesadas que, a la vista de esta orden de modificación, deseen participar en las citadas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en las bases tercera y cuarta de la Orden 1562/2026, de 18 de junio, y en la Orden 290/2018, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio).

3. Las solicitudes de participación se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, cumplimentando el formulario de solicitud del proceso selectivo, que en cada caso corresponda, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base quinta de la Orden 1562/2026, de 18 de junio, accediendo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/espacios-profesionales/inspector-servicios-... o en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/inspector-servicios-sociales-0

La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las indicaciones recogidas en la base cuarta de la Orden 1562/2026, de 18 de junio.

4. No será necesario que presenten una nueva solicitud de participación quienes ya la hubieran presentado en tiempo y forma dentro del plazo inicialmente establecido, sin perjuicio de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria, en la redacción resultante de esta orden, y por la normativa vigente de aplicación.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 31 de agosto de 2026.—La Directora General de Función Pública, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo.

(01/14.290/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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