Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
14-09-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260914-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Soto del Real, en sesión celebrada el 23 de julio de 2026, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del Cementerio Municipal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado texto refundido, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Fundamento y naturaleza

Artículo uno. Esta ordenanza regula la tasa por utilización del servicio de Cementerio Municipal, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Art. dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, ocupación de los mismos, reducción, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Sujeto pasivo

Art. tres. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 23 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 33 de la Ley General Tributaria, en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

Tendrán derecho a la concesión del correspondiente derecho funerario:

Primero.—Las personas nacidas y/o empadronadas en Soto del Real con una antigüedad igual o superior a seis meses.

Segundo.—Las personas fallecidas en Soto del Real.

Tercero.—Los que ostenten, por compra anterior a 1987, o por herencia, la concesión del correspondiente derecho funerario.

Cuarto.—Los familiares directos en línea recta ascendente (padres), o descendente (hijos), en primer grado de consanguinidad, así como el cónyuge supérstite, de los tres casos anteriores, durante el plazo de concesión del derecho funerario primitivo. Cuarto: los familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad en línea recta ascendente (padres, abuelos), o descendente (hijos, nietos), así como el cónyuge supérstite, de los cinco casos anteriores, durante el plazo de concesión del derecho funerario primitivo.

Responsables

Art. cuatro. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. cinco. En atención a la capacidad económica de las personas, se aplicará cuota cero euros a los siguientes servicios:

a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.

Base imponible y liquidable

Art. seis. La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Cuota tributaria

Art. siete. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

A) Nichos:

1. Concesión de derechos funerarios a 50 años: 720 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a 10 años: 360 euros.

B) Sepulturas:

1. Concesión de derechos funerarios a 50 años: 2.400 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a 10 años: 1.200 euros.

C) Columbarios:

1. Concesión de derechos funerarios a 50 años: 425 euros.

2. Concesión de derechos funerarios a 10 años: 213 euros.

Devengo

Art. ocho. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Declaración, liquidación e ingreso

Art. nueve. 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma que será notificada una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Infracciones y sanciones

Art. diez. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deja sin efecto la aprobada con fecha 3 de noviembre de 1989.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto del día siguiente a su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Soto del Real, a 4 de septiembre de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Noelia Barrado Olivares.

(03/14.262/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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