Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
14-09-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260914-14

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

14
ACUERDO de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (Cheque formación).

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

Mediante Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de julio de 2025).

Esta ayuda se engloba en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden de 12 de mayo de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo de 2025), de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como su reciente modificación por Orden de 29 de abril de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo de 2026).

Con el fin de facilitar el acceso a esta ayuda a un mayor número de personas interesadas, el presente Acuerdo modifica las normas reguladoras vigentes, con el objetivo principal de ampliar el colectivo de beneficiarios y facilitar la financiación de los costes de formación. Para ello, se establece el abono anticipado de una parte de la ayuda una vez concedida. Dicho pago anticipado se efectuará con exención de garantías, por lo que no será necesaria la presentación de aval bancario ni de seguro de caución.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, conocedor de las diversas realidades de convivencia existentes, ha considerado oportuno, para aumentar el número de beneficiarios, elevar el importe máximo de renta de la unidad de convivencia permitido, de tal forma que se incrementa la cuantía desde el máximo actual de tres, hasta un máximo seis veces el “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM) calculado en catorce pagas.

No obstante, para favorecer el acceso a la formación de los colectivos más vulnerables, para aquellas personas solicitantes cuya unidad de convivencia carezca de rentas superiores a tres veces el IPREM, la cuantía de la ayuda se incrementa del máximo actual de 1.500 euros hasta un máximo de 3.000 euros.

Por otro lado, se introduce un pago anticipado del 30 % del importe de la ayuda a la persona beneficiaria con la finalidad de facilitar el acceso a la formación de aquellas personas con limitados recursos, para los cuales supone un gran esfuerzo económico adelantar el pago al centro de formación.

Por último, se modifica el requisito de residencia en la Comunidad de Madrid por el de empadronamiento en alguno de sus municipios y se actualizan los derechos de los interesados para cumplir con la normativa sobre protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, que garantiza los principios de necesidad y eficacia, tanto por las previsiones de la normativa estatal como de la autonómica, ya que la norma proyectada se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, pretendiendo ampliar el colectivo de posibles beneficiarios de la ayuda y facilitarles a nivel económico el acceso a la formación, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, realizando una modificación de las normas reguladoras para incrementar la renta mínima que puede percibir la unidad de convivencia del interesado para poder acceder a la ayuda, y establecer un anticipo del 30 % de la misma.

La norma también se adecua al principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y no existen otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

También se adecua al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y claridad del mismo y facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas interesadas.

La norma se adecua al principio de transparencia, quedando asegurado con la aprobación y posterior publicación de esta norma.

Por último, la norma se adecua al principio de principio de eficiencia, al evitarse cargas administrativas innecesarias o accesorias, ya que no se añaden nuevos trámites al procedimiento.

Para la elaboración de esta norma, se han solicitado los informes preceptivos a las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, Dirección General de la Mujer, Dirección General de Trabajo, Dirección General de Política Financiera y Tesorería, y Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, además del informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, así como el informe de carácter facultativo de observaciones a la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, y el informe de la Intervención General.

Asimismo, ha sido recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión de 2 de septiembre de 2026,

ACUERDA

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación)

El Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación), queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“2. La finalidad de la ayuda regulada en este Acuerdo consiste en facilitar a las personas jóvenes desempleadas la realización de una formación que, de acuerdo con su perfil, y tras un proceso de orientación, permitan adquirir nuevas competencias para su incorporación al mercado laboral o se destinen a impulsar o mejorar su empleabilidad”.

Dos. Se modifican las letras a) y d) del artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

«Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid y estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en una oficina de la Comunidad de Madrid en el momento de realizar la matrícula o reserva de plaza.

b. Tener menos de 30 años en el momento de realizar la matrícula o reserva de plaza.

c. No haber sido beneficiario de la ayuda contemplada en este Acuerdo dentro de la misma anualidad.

d. Que la unidad de convivencia de la persona solicitante carezca de rentas de cualquier clase superiores a seis veces el “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM) calculado en catorce pagas.

e. Para valorar el criterio de renta se tendrá en cuenta el último ejercicio con periodo impositivo finalizado.

— A estos efectos la renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad de convivencia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al último ejercicio fiscal. A los efectos del cómputo de los ingresos conjuntos de la unidad de convivencia, se tendrán en cuenta todos los percibidos, por cualquier concepto, por todos los integrantes de la unidad de convivencia que residan en el domicilio. Los integrantes de la unidad de convivencia se acreditarán mediante certificado de empadronamiento colectivo.

— Las personas solicitantes autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar la información pertinente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, del órgano equivalente de la Administración Tributaria de los territorios de régimen foral.

— En cualquier caso, a los efectos de comprobación de este requisito, el órgano gestor podrá requerir al interesado para que aporte nóminas, certificados de empresa, contratos de trabajo, así como cualesquiera otros documentos que justifiquen la percepción de rendimientos distintos del trabajo, tales como rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, etc.

— Por unidad de convivencia se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.

f. Que la formación solicitada no tenga carácter gratuito para la persona beneficiaria de la ayuda. Si la formación solicitada se encuentra dentro de la oferta formativa del sistema de formación para el empleo o del sistema de enseñanza oficial, financiados con fondos públicos, deberá estar debidamente motivada la necesidad de esta ayuda por el personal de orientación profesional de la oficina de empleo.

g. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas».

Tres. Se modifica el último párrafo del apartado e) del artículo 7, quedando redactado del siguiente modo:

“— Declaración responsable de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia en donde se declaren las rentas obtenidas en el último ejercicio impositivo presentado y que el importe total de las mismas no sea superior a 6 veces el IPREM, calculado en catorce pagas, conforme al modelo del Anexo II de la presente norma. Para ser beneficiario de la ayuda se deberá autorizar la consulta de datos tributarios por todos los miembros de la unidad de convivencia, o en su defecto aportar certificado de la Agencia Tributaria de sus ingresos del último período impositivo”.

Cuatro. Se añaden dos nuevos apartados y se modifica el último apartado del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El importe de la ayuda será de 1.500 euros como máximo para los cursos de importe igual o superior a 1.500 euros. La diferencia entre el coste de la formación y la cuantía de la ayuda será abonada por el beneficiario de la subvención.

2. En el caso de cursos de formación cuyo importe sea inferior a 1.500 euros, la cuantía de la ayuda será la que corresponda con el coste de la formación.

3. En caso de que la unidad de convivencia de la persona solicitante carezca de rentas de cualquier clase superiores a tres veces el “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM) calculado en catorce pagas, el importe de la ayuda será incrementado hasta los 3.000 euros para los cursos de importe igual o superior a 3.000 euros. En el caso de cursos de formación cuyo importe sea inferior a 3.000 euros, la cuantía de la ayuda será la que corresponda con el coste de la formación.

4. Se efectuarán dos pagos a la persona beneficiaria de la ayuda. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá al abono del 30 % del importe de la ayuda considerando el importe máximo que le corresponda, con exención de garantías, no siendo necesaria la presentación de aval bancario o seguro de caución y, una vez finalizada y justificada la superación de la formación, siempre y cuando se hayan aportado los documentos necesarios para proceder al pago establecidos en el artículo 8 de las normas reguladoras, se abonará el 70 % restante.

5. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud».

Cinco. El apartado 11 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“11. Se efectuarán dos pagos a la persona beneficiaria de la ayuda. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá al abono del 30 % del importe de la ayuda considerando el importe máximo que le corresponda, con exención de garantías, no siendo necesaria la presentación de aval bancario o seguro de caución y, una vez finalizada y justificada la superación de la formación, siempre y cuando se hayan aportado los documentos necesarios para proceder al pago establecidos en el artículo 8 de las normas reguladoras, se abonará el 70 % restante. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud”.

Seis. El último párrafo del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“La no asistencia, abandono o no superación de la acción formativa subvencionada, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, así como la no aportación de la documentación necesaria para proceder al pago, serán causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas hasta el momento. Procederá el reintegro parcial del 50 % de las cantidades percibidas en caso de no superar con resultado de apto o equivalente la totalidad de la formación, siempre que se acredite la superación de al menos el 50 % de la misma con resultado favorable”.

Siete. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas ante el responsable del tratamiento, la Dirección General Formación, o el órgano que asuma sus competencias en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid”.

Ocho. El punto 2 del anexo II queda redactado del siguiente modo:

“2. Que las rentas de la unidad de convivencia no superan 6 veces el IPREM, calculado en catorce pagas, en el último ejercicio impositivo presentado, para lo que declaran los siguientes ingresos”.

Nueve. El título del acuerdo queda redactado del siguiente modo:

Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 3.000 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio en la aplicación del Acuerdo

Los expedientes de subvenciones cuya solicitud se hubiera presentado con anterioridad a la publicación del presente acuerdo se resolverán de conformidad con el Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación) publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de julio de 2025.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La modificación de las normas reguladoras objeto del acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 2 de septiembre de 2026.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO



(03/14.384/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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